viernes, 12 de septiembre de 2008

Cuidados Paliativos y Medicina Interna

29° Congreso Mundial de Medicina InternaCuidados paliativos, un enfoque que evita los excesos terapéuticos

Esta disciplina ofrece una mejor calidad de vida en los estadios terminales

lanacion.com | Ciencia/Salud | Viernes 12 de setiembre de 2008

miércoles, 10 de septiembre de 2008

El próximo 11 de Octubre es el Día Mundial del Hospicio y Cuidados Paliativos

Los cuidados paliativos deben ser considerados como un componente más dentro del plan de tratamiento de todas aquellas enfermedades todavía incurables.

Los cuidados paliativos y el tratamiento del dolor deben ser considerados derechos humanos fundamentales y este será el lema del próximo Día Mundial del Hospicio y Cuidados Palitivos.

Considerar los cuidados palitivos y el tratamiento del dolor como derechos humanos fundamentales implica abogar por leyes que aseguren una atención adecuada en servicios médicos que cuenten con todos los recursos necesarios para brindar una atención integral que, por un lado, alivie el padecer físico, emocional, espiritual y social y, que, por otro, contemple, además de los tratamientos biomédicos disponibles, las personales decisiones de cada paciente y las necesidades y temores de los familiares y seres queridos que lo acompañan.

El próximo 11 de Octubre es una oportunidad para reflexionar y comenzar a pensar que un buen sistema de salud es aquel que le brinda una atención eficaz, eficiente y efectiva a aquel que verdaderamente la necesita y que no dilapida recursos en aspectos que poco tienen que ver con la salud de las personas.

lunes, 1 de septiembre de 2008

La práctica de la ortotanasia

Por Roxana E. Stasiow

En Bioética, uno de los tantos temas de debate permanente sobre el fin de la vida es la necesidad de evitar caer en los extremos viciosos de la distanasia o de la eutanasia. La prudente razón humana deberá, en los momentos finales de la vida de un ser humano, encontrar el justo punto medio que vele por el bien integral de esa persona humana en ese particular momento de su existencia.

La práctica de la ortotanasia, por una parte obliga a rechazar aquellos tratamientos que provocarían la prolongación penosa de la agonía pero sin interrumpir ninguno de los cuidados normales debidos al enfermo y, por otra, llama también a conciliar el consejo honesto del profesional de la salud con la personal decisión de la persona que sufre.-


A continuación pueden leer el artículo publicado en el Diario Página12 de Rosario.


Fuente:
Sábado 30 de Agosto
Página12/Rosario
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-14996-2008-08-30.html


En un caso de enfermedad neurológica



Por Claudio Socolsky

El juez Marcelo Bergia, titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, autorizó a que no se apliquen maniobras de resucitación básica no cruentas a un joven de 20 años que padece una enfermedad neurológica terminal, en caso que el menor haga un paro cardiorespiratorio. El fallo, que no registra antecedentes en la provincia de Santa Fe, se conoció ayer y está basado en una presentación realizada por los padres y las hermanas del chico -una de ellas menor de edad- que debido a su enfermedad se encuentra internado desde hace tres años en un Hogar de la ciudad. La abogada de la familia, Marisa Malvestitti, aclaró que "no se trata de un caso de eutanasia ni distanasia. Se solicitó la intervención de la defensora del menor y del médico forense de Tribunales. Además, el juez pidió la intervención del comité de Etica de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR. Este comité no existe de manera permanente y por eso la Justicia actuó rápidamente para que éste se expidiera a la brevedad".

En el fallo, Bergia indica que la petición concreta que hizo la familia del menor es que "si hace un paro cardiorrespiratorio con motivo de su enfermedad neurológica, se intenten maniobras de resucitación básica no cruentas, como masaje cardíaco y colocación de máscara de oxígeno, y que no se intenten maniobras de resucitación cruentas, ni elecroshock, ni traqueostomía, ni intubación con ventilación endotraqueal, ni inyección intracardíaca".

El menor padece lipofuscinosis ceroide de tipo Jansy Bielchowsky -una enfermedad de la que se conocen pocos casos en el mundo- que produce una pérdida neuronal progresiva asociada al depósito a nivel celular de lipofuscina ceroide, por lo que se encuentra internado desde hace tres años en el Hogar Santa Cecilia. El chico está postrado, sin posibilidad de desplazarse y/o sentarse por sus propios medios, está ciego, no habla, ha adoptado posición fetal, se alimenta por botón de gastrostomía, y ya no reconoce a la persona que le habla.

Consultados especialistas y el Comité de Bioética de la facultad de Ciencias Médicas, Bergia concluyó que el menor "ha vivido más del tiempo que estadísticamente era previsible, puesto que lo habitual es que un paciente con esta patología fallezca entre los 5 y los 15 años (el joven tiene 20 años); y que en algún momento (imprevisible cuándo) perderá las funciones respiratoria y cardíaca y hará un paro cardiorrespiratorio".

Por tal motivo, la familia solicitó que se oficie al hogar en el que está internado y se le ordene que ante una situación de crisis no llame al servicio de emergencia; se llame inmediatamente a la familia y de inmediata intervención al eje clínico del Sanatorio Parque.

Cuando el expediente llegó al juzgado de Bergia, ya había pasado por el Tribunal de Familia de feria, que se declaró incompetente y lo remitió al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial. Este a su vez ordenó su remisión al Juzgado de Distrito de Menores de la 4ª Nominación, que también se declaró incompetente y lo remitió a la Mesa de Entradas Unica de Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial.

En el inexplicable derrotero del expediente por Tribunales puede entenderse que en los considerandos del fallo, el magistrado haya explicado: "No tengo dudas de que los padres al pedir esta medida lo han hecho fundados en su amor para con el hijo en situación de evidente sufrimiento y sin posibilidad alguna de reversión de su estado terminal. Mi tarea ahora es decidir si tal petición, reitero, basada en el amor de padres, es admisible en derecho".

En este sentido, la abogada Malvestitti señaló a este diario que "así como familiarmente se lo acompañó y se lo sostuvo, y se le buscaron todos los tratamientos que podían aplicarse a este joven; el deseo de la familia es no agregar más dolor a este momento que ya de por sí es muy doloroso para ellos".



Permalink:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-14996-2008-08-30.html

domingo, 31 de agosto de 2008

Todos los seres humanos tenemos derecho a la salud

La República Argentina el 30 de marzo de 2007 firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual fue aprobada al igual que su protocolo facultativo dando lugar a la Ley de la Nación N°26378/Decreto Reglamentario 895/2008 que fuera publicada en la Página 1 del Boletín Oficial N°31422 del 9/6/2008.

Algunos párrafos de dicha Convención, que vela por el interés superior del niño, sostienen que:
- La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
- Los niños y ñas niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
- Se le reconoce importancia a la accesibilidad a la salud.

Sin embargo y a pesar de que en el Art. 25 esa misma Convención afirma que: "Los Estados Parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminaciones por motivos de discapacidad (...)" algunos prestadores de salud de nuestro país se niegan a reconocer sus obligaciones como lo muestra el artículo publicado en el Diario La Nación.



Denuncia y angustia de los padresNiegan cobertura médica a chicos con síndrome de Down

Tanto las obras sociales como las prepagas dificultan la afiliación o tratamientos

lanacion.com | Información general | Domingo 31 de agosto de 2008

sábado, 23 de agosto de 2008

El amor de padres a hijos y las antítesis en la realidad

Conmovedor episodio en las afueras de La PlataUna perra salvó a una beba abandonada por su madre

La llevó a un galpón y la depositó entre sus cachorros

lanacion.com | Información general | Viernes 22 de agosto de 2008



El desgarrador pedido de una madre: "¡Salve a mi hija primero!"

Se lo rogó, en medio de las llamas, al bombero que sólo pudo rescatar a la niña

lanacion.com | Exterior | Viernes 22 de agosto de 2008

miércoles, 20 de agosto de 2008

Los deberes de los padres que engendran niños

Muchos aspectos destacan que la vida del ser humano no nacido debe ser protegida.

Leíamos en La Nación (ver entrada: POSTURA JUDICIAL INTERESANTE) la presentación judicial reclamando a un padre la cuota alimentaria en favor de su hijo en gestación en el vientre de su madre y creemos oportuno recordar que todos los niños tienen derecho a recibir una alimentación adecuada.

Por este motivo nos permitimos transcribir aquellos pasajes del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Decreto 1406/98 que dicen:

"El niño, por su falta de madurez fisica y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".*

"(...) especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefención (...)".

"(...)la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.(...)"**





*Ciertamente los deberes prioritarios son de los padres que lo engendraron.
**Constitución y Legislación de la República Argentina.