sábado, 6 de diciembre de 2008

Nosotros, los otros

No somos pocos los que pensamos que todos los seres humanos cumplimos una misión importante durante nuestra vida. En nuestro hogar, en nuestro trabajo, cuando estudiamos, cuando nos integramos con otras personas para llevar adelante un proyecto, etc., etc..

Sin embargo, muchas veces nos olvidamos que, los otros, los que están desarrollando otras actividades distintas a las nuestras, también son personas importantes que cumplen acciones tan distinguidas y necesarias como las nuestras aunque nos parezcan diametralmente opuestas o que se contradicen con nuestras obras.

Eso sí, una cosa es innegociable, todos, aunque pensemos diferente, debemos estar obrando bien y correctamente, porque tampoco es cuestión que, por reconocer al otro su personalidad y lo importante de su obrar, empecemos a creer que obrar mal también es correcto.

Hecha esta salvedad podemos decir que, en el ámbito sanitario, todos los roles cumplen -cuando se llevan a cabo con honestidad y dedicación- funciones importantes en sí mismas y complementarias de las acciones que llevan a cabo los otros.

Es tan necesario el más idóneo de los cirujanos como la calidez de la persona que se acerca al enfermo para averiguar si la comida le fue correctamente ofrecida.

Es tan importante la concentración del personal profesional y del personal auxiliar durante la realización de la práctica médica como las labores que se realizan antes, durante y después de la atención para mantener consultorios y quirófanos en óptimo estado de conservación e higiene.

Es tan indispensable el funcionario que lleva adelante la gestión hospitalaria como el agente que recaba la información estadística. Uno, sin el otro, terminan por desencadenar una corriente de malas decisiones sanitarias.

Es decir, que una institución dedicada a brindar servicios de salud sólo puede alcanzar sus objetivos si todas las personas que la integramos consideramos al otro importante para nosotros.

El colega, el auxiliar, la asistente, la instrumentadora, los encargados de mantenimiento, los administrativos en todas sus ramas, los proveedores, los funcionarios, etc.. Todos. Porque todos somos importantes para el otro cuando damos lo mejor de nosotros mismos para que la labor de todo el hospital sea de verdadera calidad.

De nada sirve al buen clima organizacional que se organicen eventos de todo tipo para afianzar los vínculos entre el personal, si después, alguien no puede desempeñarse correctamente porque el otro no redactó la orden de derivación o no respetó el nomenclador que la institución decidió asumir como propio.

Muy poco se puede hacer en las instituciones donde las personas atienden personas, si no reconocemos que el otro es importante para nosotros. Pero el otro así como es, sin pretender egoístamente moldearlo a nuestra forma, con sus pocos defectos pero también con su infinidad de virtudes. Porque todos estamos en un lugar porque somos importantes para ese lugar. Porque si no estuvieramos los que estamos y si no hubieran estado los que estuvieron, ese lugar no sería el lugar que un día elegimos para desempeñar nuestra vocación por recuperar la salud del otro.




Lecturas complementarias:

Congreso de psicoanálisis / Individualismo extremoIgnorar al otro, un signo de estos tiempos

Expertos en salud mental debaten sobre las razones que llevan a los argentinos a olvidar que los otros son también personas

lanacion.com | Ciencia/Salud | S?do 6 de diciembre de 2008



Con sello argentino
lanacion.com | Ciencia/Salud | S?do 6 de diciembre de 2008

viernes, 5 de diciembre de 2008

Vitrificación de Gametos Femeninos

En la ArgentinaPrimer bebe por vitrificación de óvulos

Es una nueva técnica de fertilidad asistida

lanacion.com | Ciencia/Salud | Viernes 5 de diciembre de 2008


Presentación formal
lanacion.com | Ciencia/Salud | Viernes 5 de diciembre de 2008

jueves, 4 de diciembre de 2008

Bioética y gestión de servicios de salud

Cuidar la salud de todas las personas y cuidar el medio ambiente implica tomar decisiones correctas, adecuadas y oportunas.

La gestión eficiente, efectiva y eficaz de los servicios de salud no puede desconocer las evidencias científicas y, una vez reconocidas, no puede dejar de obrar en consecuencia.

Que el mercurio es un elemento tóxico que afecta a la salud de las personas y que contamina el medio ambiente es un hecho evidente y avalado por múltiples investigaciones. Pero, aún hoy, en muchos servicios de salud se siguen empleando materiales e instrumentos que contienen mercurio.

Un ejemplo: la amalgama de uso odontológico.

Este material, que durante muchos años permitió restaurar exitosamente los dientes afectados por caries, continúa exponiendo a pacientes, personal auxiliar y odontólogos a la toxicidad del mercurio.

Una simple decisión de gestión con sustento en evidencias científicas comprobables y de sencilla aplicación debería solucionar rápidamente esta situación. Existen productos odontológicos de calidad probada capaces de restaurar las piezas dentarias sin necesidad de continuar empleando la aleación amalgamada con mercurio que perjudica a personas y medio ambiente.

Existen varias clases de gerentes o administradores sanitarios. Están aquellos que creen que las cosas no van a ocurrir en las instituciones que tienen a su cargo. Después, están aquellos que esperan que los daños sean irreversibles para decidirse a tomar la decisión que permita evitarlos en el futuro. Pero, también existen, aquellos que no esperan ser sorprendidos por los eventos desagradables y, ante las evidencias inequívocas, se aprestan a implementar las medidas que brinden las mejores condiciones posibles para llevar adelante una gestión sanitaria al servicio de todas las personas sin descuidar el medio ambiente.

A continuación les recomendamos visitar LaNacion.com y leer el artículo que sitamos a continuación y los invitamos a compartir los datos obtenidos de MedLinePlus:


Piden eliminarlo del sector saludEn contra del mercurio
lanacion.com | Ciencia/Salud | Mi?oles 3 de diciembre de 2008


Según MedlinePlus,(Disponible en http://www.nlm.mih.gov/medlinesplus/spanish/ency/article/002476.htm#Definición), existen tres formas de mercurio diferentes que causan problemas de salud:

Mercurio elemental, también conocido como mercurio líquido o plata rápida
Sales de mercurio inorgánico
Mercurio orgánico

El mercurio elemental se puede encontrar en:

Termómetros de vidrio
Interruptores eléctricos
Bombillas de luz fluorescente
Obturaciones dentales viejas
Algunos equipos médicos


El mercurio inorgánico se puede encontrar en:

Pilas
Laboratorios de química
Algunos desinfectantes
Medicamentos de la cultura popular
Mineral cinabrio rojo


El mercurio orgánico se puede encontrar en:

Desinfectantes (antisépticos) viejos, como mercurocromo rojo (merbromin), una sustancia que actualmente está prohibida por la FDA
Tiomersal
Emanaciones de humo de la combustión del carbón convertidas en mercurio orgánico por ciertos organismos
Peces que hayan ingerido una forma de mercurio orgánico llamado metilmercurio
Nota: es posible que esta lista no los incluya a todos.



EL MERCURIO ELEMENTAL, es bastante inofensivo en caso de ser ingerido o tocado. Es tan denso y resbaladizo que generalmente se desprende de la piel o del estómago sin ser absorbido.
Sin embargo, se puede presentar daño considerable si el mercurio se convierte en gotitas aéreas pequeñas que se inhalan hacia los pulmones. Esto a menudo puede ocurrir por error cuando la gente trata de aspirar el mercurio que se ha derramado en el suelo.
La inhalación del mercurio elemental causa síntomas inmediatamente (agudos) si se trata de una cantidad considerable. Los síntomas también se presentan con el tiempo (crónicos) si se inhalan pequeñas cantidades de mercurio todos los días. Si esto ocurre, los síntomas pueden abarcar:
Sabor metálico
Vómitos
Dificultad respiratoria
Tos fuerte
Encías inflamadas y sangrantes
Dependiendo de la cantidad de mercurio inhalado, se puede presentar daño pulmonar permanente y la muerte. Asimismo, se puede presentar daño cerebral a largo plazo a raíz de la inhalación de mercurio elemental.

EL MERCURIO INORGÁNICO, a diferencia del mercurio elemental, generalmente es tóxico cuando se lo ingiere y, dependiendo de la cantidad ingerida, los síntomas pueden abarcar:
Ardor en el estómago y en la garganta
Diarrea y vómitos con sangre
Si el mercurio inorgánico ingresa al torrente sanguíneo, puede atacar los riñones y el cerebro, y presentarse insuficiencia y daño renal permanente. Una sobredosis grande puede ocasionar sangrado profuso y pérdida de líquidos por la diarrea, insuficiencia renal y muerte.

El MERCURIO ORGÁNICO, puede causar enfermedad si es inhalado, ingerido o puesto sobre la piel por períodos de tiempo prolongados. Este tipo de mercurio generalmente causa problemas en años o décadas, mas no inmediatamente. En otras palabras, estar expuesto a pequeñas cantidades de mercurio orgánico todos los días durante años probablemente hará que los síntomas aparezcan posteriormente. A pesar de todo, una sola exposición grande también puede causar problemas.
La exposición prolongada probablemente cause síntomas neurológicos, incluyendo:
Entumecimiento o dolor en ciertas partes de la piel
Estremecimiento o temblor incontrolable
Incapacidad para caminar bien
Ceguera y visión doble
Problemas con la memoria
Convulsiones y muerte (con grandes exposiciones)
La evidencia médica sugiere que estar expuesto a grandes cantidades del mercurio orgánico llamado metilmercurio durante el embarazo puede dañar en forma permanente el cerebro en desarrollo del bebé. La mayoría de los médicos recomienda comer menos pescado, especialmente pez espada, mientras se esté embarazada. Estas recomendaciones se hacen para que la persona sea extremadamente cautelosa. Es improbable que las pequeñas exposiciones causen algún problema. Las mujeres deben hablar con su médico acerca de lo que deben y no deben comer mientras están embarazadas.


PARA TENER EN CUENTA:
Antes de llamar al servicio de emergencia, DETERMINE:
Edad, peso y estado del paciente (por ejemplo, ¿está despierto o consciente?)
Nombre del producto, ingredientes y concentración, si se conocen
Hora en que fue ingerido, inhalado o tocado
Cantidad ingerida, inhalada o tocada
Sin embargo, NO se demore para pedir ayuda si esta información no está disponible inmediatamente.



La inhalación de una pequeña cantidad de mercurio elemental causará muy pocos efectos secundarios, en caso de presentarse. Sin embargo, las grandes cantidades llevarán a una hospitalización prolongada. Es probable que se presente daño pulmonar permanente y puede haber algo de daño cerebral. Las exposiciones muy grandes probablemente causen la muerte.

Una sobredosis alta de mercurio inorgánico puede causar sangrado profuso y pérdida de líquidos, insuficiencia renal y probablemente la muerte.

El daño cerebral crónico a causa del mercurio orgánico es difícil de tratar y, aunque algunas personas nunca se recuperan, se ha descrito algún éxito en pacientes tratados con quelación.

Referencias
Sue YJ. Mercury. In: Goldfrank LR, Flomenbaum NE, Lewin NA, et al. Goldfrank's Toxicologic Emergencies. 7th ed. McGraw-Hill; 2002:1239-1247.

Ford MD. Clinical Toxicology. 1st ed. Philadelphia, Pa: WB Saunders; 2001: 732-742.

Foulke JE. Mercury in Fish: A Cause for Concern. FDA Consumer Magazine. September 1994.


Actualizado: 10/30/2008

Versión en inglés revisada por: Stephen C Acosta, MD, Department of Emergency Medicine, Portland VA Medical Center, Portland, OR. Review provided by VeriMed Healthcare Network. Also reviewed by David Zieve, MD, MHA, Medical Director, A.D.A.M., Inc.
Traducción y localización realizada por: DrTango, Inc.



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lunes, 1 de diciembre de 2008

Ante el fin de la vida

30/11/2008
http://www.cope.es/30-11-08--eutanasia_vs_cuidados_paliativos,22298,noticia_ampliada

MÁS NOTICIAS DE SOCIEDAD
Artículo de José Luis Pérez Requejo, miembro del Observatorio de Bioética, de la Universidad Católica de Valencia

Eutanasia vs cuidados paliativos
Una vez que hemos nacido, estamos seguros de que algún día moriremos. Lo que no sabemos es ni dónde, ni cuándo, ni cómo. Sobre el “dónde” no tenemos mucho control ni, en realidad, nos importa tanto. Sobre el “cuándo” sí estamos más pendientes y por ello buscamos ayuda médica para retrasar lo más posible el inevitable fin.


Cuidar también es escuchar y conforta al enfermo


El “cómo” de nuestra muerte también nos preocupa cada vez más, pues es usual que por el avance de la ciencia, muramos a edades más longevas, y no infrecuentemente, en situación de dolor, sufrimiento, incapacidad o bajo el control de otras personas y de extraños aparatos como respiradores, desfibriladores, sistemas dializadores, infusores de alimentación parenteral y un sin fin de otros artilugios que fueron creados con la sana intención de conservar las funciones vitales.


En los años 70, y con la excusa de querer evitar sufrimientos inútiles a los pacientes graves o en estado terminal, apareció, sobre todo en los países más desarrollados, una campaña para la legalización de la posibilidad de interrumpir la vida de los enfermos graves o de los recién nacidos malformados, sea por una intervención activa o por dejación pasiva de atención médica, es decir procurar que sea legal la práctica de una eutanasia activa o pasiva.


Etimológicamente, la palabra “Eutanasia”, se deriva del griego eu, que significa “bien” y thanatos, que significa “muerte”. Un término parecido pero que ha tenido poca divulgación es el de “Ortotanasia” (del griego orthos, “recto” y thanatos, “muerte”), designa las acciones correctas ante la muerte en un paciente con enfermedad incurable y en fase terminal. Este término sí designaría más precisamente, la “buena muerte”. Lo que se podría entender realmente por “buena muerte” sería que, después de una larga y fructífera vida, y con un estado físico aceptable y en buenas condiciones mentales, muriéramos, después de una corta enfermedad, en nuestra cama, en nuestra casa, rodeados del amor, consuelo, cuidados y atenciones necesarias de nuestra familia y de nuestros médicos, sin sufrimiento, y con una clara y serena aceptación de nuestro inevitable fin. Esa muerte “buena” y “digna”, permitirá al enfermo terminal resolver sus asuntos pendientes (físicos o espirituales), tomar sus disposiciones, cumplir promesas, o, simplemente, despedirse.


Sin embargo, como señala Gonzalo Herranz, y "para evitar confusiones semánticas, nos deberíamos olvidar de la noble ascendencia etimológica de la palabra y entender ahora por eutanasia, lisa y llanamente, el matar sin dolor y deliberadamente, de ordinario mediante procedimientos de apariencia médica, a personas que se tienen como destinadas a una vida atormentada por el dolor o limitada por la incapacidad, con el propósito de ahorrarles sufrimientos o de librar a la sociedad de una carga inútil”. Es importante situar el término eutanasia, en el ámbito de las intenciones. De ahí que Pardo Sáez,[1] señale:


- Se incurre en eutanasia cuando se tiene la intención (el yo quiero) de poner punto final a la vida o de acelerar la muerte de una persona.


- No hay eutanasia cuando se tiene la intención de aliviar los sufrimientos del enfermo terminal, aunque el suministro de fármacos pueda acelerar la muerte de esa persona. Incluso cuando a falta de otros medios, con el consentimiento del paciente, se recurra a alternativas terapéuticas de que dispone la medicina más avanzada, aún en fase experimental y no libres de todo riesgo.


- No hay eutanasia cuando (garantizando siempre los cuidados médicos básicos e indispensables al paciente), se omiten, no se inician o se interrumpen procedimientos desproporcionados o inútiles para el enfermo. En la práctica, eutanasia es facilitar o provocar intencionalmente la muerte de otra persona, mediante un acto médico activo (inyectando algún fármaco letal), o pasivo (dejación de ayuda o cuidados médicos adecuados). En Holanda se define la eutanasia como: la terminación activa de la vida de un paciente a su petición, por un médico. Esta definición correspondería a la eutanasia voluntaria (suicidio asistido), ya que la eutanasia no-voluntaria, es la terminación de la vida de un paciente, sin su petición explícita y eutanasia involuntaria, cuando se termina con la vida de un paciente, aún en contra de su voluntad. Aunque toda eutanasia es éticamente un homicidio, estas dos últimas formas de eutanasia, tienen consideración legal y jurídica de homicidio.


En Holanda, como en todas partes, no se considera eutanasia, ya que no lo es:


a.- Suspender o no iniciar un tratamiento a demanda del paciente.


b.- No dar un tratamiento que es médicamente inútil, o inaprovechable (Encarnizamiento u obstinación terapéutica).


c.- Tratamiento del dolor o de los síntomas de la enfermedad, que tuviera como posible efecto secundario el acortamiento de la vida o la aceleración de la muerte del paciente (Cuidados paliativos).


Aunque cuando hablamos de eutanasia casi siempre lo asociamos a problemas éticos al final de la vida, no debemos olvidar que también puede darse la eutanasia al inicio de la vida, la eutanasia neonatal o perinatal. En este caso la situación puede ser más compleja pues el paciente no puede tomar por sí mismo decisiones que afectan a su salud o a su vida, y por lo tanto está en manos de lo que decidan sus padres, sus médicos y el Estado que debe proteger sus intereses.


No es el propósito de este resumen tratar en detalle esta faceta de la eutanasia, pero todos los principios éticos que rigen para los ancianos y moribundos, y todo lo que se asocia a la ética de la intencionalidad del acto, que luego trataremos, se aplican igualmente a estas situaciones.


Argumentos a favor de la Eutanasia:


1º: Mantener el principio de “autonomía” o autodeterminación humana. Mantener el derecho a una “muerte digna”.


2º: Cuando una situación de enfermedad, sufrimiento o dependencia, resulta inevitable y las molestias de una supervivencia prolongada pesan más que sus beneficios, por lo que la muerte de esa persona parece una ventaja para todos.


3º: Evitar en lo posible, sufrimiento o agonía prolongada que se vería como deshumanizada, siendo entonces un acto de misericordia provocar la muerte.


Argumentos contra la Eutanasia:


1º: Concepto inadecuado de la “Autonomía” al exaltar sin límites el principio bioético de la autonomía del paciente. Nuestra libertad individual nos permite conducir y diseñar nuestro proyecto vital, pero no decidir cuando termina. La muerte de un ser humano afecta física y psíquicamente la de muchos otros y no solo a sus familiares más cercanos. La misma sociedad debería preguntarse qué no se ha hecho bien para que el paciente no quiera seguir viviendo.


Los principios básicos en toda intervención médica, son primero los de nomaleficencia y de justicia, y en segundo término, los de beneficencia y de autonomía. Con la eutanasia se pretendería aplicar el principio ético de beneficencia y se malinterpreta el principio de autonomía.


No existe un “derecho a la propia muerte”, que supone considerar la vida como un bien patrimonial más, negando la dignidad por sí misma y no por relación a su poseedor, que no propietario[2]. Por otra parte el “derecho a morir dignamente” desarrollaría automáticamente “el deber de matar dignamente”, término que pocos médicos admitirían conscientemente.


Aunque la autonomía es un elemento importante en la dignidad de una persona, la falta de una plena autonomía no resta dignidad a la persona, pues estaríamos cuestionando la dignidad de personas discapacitadas, o dependientes de otros, que no disfrutan de autonomía plena.


Pero, qué pasaría si este problema de la autonomía plena lo trasladamos, no tanto sobre el sujeto que decide y del ejercicio de su libertad, sino al objeto sobre lo que se quiere decidir?


Si la vida la contemplamos como un valor absolutamente subjetivo, es un bien disponible, y por lo tanto, como todo bien disponible o sobre el que pueda opinarse, pudiera pasar a ser disponible también como valor prescindible por otros. Si, por el contrario, consideramos a la vida humana como algo intransable, no sería un bien disponible ni por quien se cree su dueño absoluto ni por nadie. Es decir, que si lo que manda es el objeto (la realidad en sí), en este caso la propia vida, es imposible que exista como materia opinable y disponible a su arbitrio sin que sea a su vez opinable y disponible para los demás.


Por tanto, si consideramos la vida, como es en realidad, algo absoluto e indisponible en sí mismo, queda fuera del arbitrio, incluso para su sujeto titular. O sea que la clave no está tanto en el dominio o potestad del individuo, sino en la naturaleza de las cosas que son objeto de su opinión o disposición.


“En consecuencia, o la vida es un valor absoluto, sagrado, siendo valiosa en sí misma, independientemente de los intereses de cualquiera, incluido su propio titular o, por el contrario, y de manera inevitable de acuerdo a la más estricta lógica, se transforma en una cosa disponible u opinable para cualquiera, lo cual la hace depender de la voluntad de algunos que incluso podría contraponerse a la del mismo afectado, llegando así a la eutanasia forzada e impuesta por el Estado, como ya está ocurriendo en algunos países”(Max Silva Abbott[3]. Moralmente, tampoco se es dueño absoluto de la propia vida. Lo menciona Juan Pablo II en su encíclica Evagelium Vitae, cuando cita a San Agustín que dijo “No es lícito matar a otro, aunque éste lo pida y lo quiera y no pueda ya vivir….para librar, con un golpe, el alma de aquellos dolores, que luchaba con las ligaduras del cuerpo y quería desasirse”. Desde el punto de vista moral, ningún hombre puede decidir arbitrariamente entre vivir o morir. Solo el Creador es dueño absoluto de esta decisión[4].


2º: Cuando se administran los cuidados necesarios y adecuados al paciente, rara vez se solicita la eutanasia. Muchos pacientes que piden que se les acelere o provoque la muerte, lo que están pidiendo realmente, es que no quieren seguir viviendo de esa manera y en esas condiciones.


Como ha dicho el Dr. Willke, presidente del Comité Nacional para el Derecho a la Vida en USA; “si su médico no puede aliviar su dolor, no pida la eutanasia: cambie de médico porque el suyo es un incompetente”.


Surge, además, otra pregunta; ¿Es la eutanasia una decisión libre? ¿Tiene realmente un enfermo grave, que padece con frecuencia depresión o disminución de su capacidad mental, la plena lucidez para solicitar libre y responsablemente, su propia muerte? ¿Puede en estas situaciones que nublan el juicio o debilitan las resoluciones personales, medir imparcialmente el alcance de sus decisiones?


Cambiando la actitud ante el enfermo, aliviando, consolando y comprendiéndole en esos momentos, la actitud el paciente ante su momento vital, puede variar radicalmente. Aquí valdría citar que no hay “muerte digna”, sino “formas dignas de enfrentar la muerte”.


3º: Cuando se autorice la eutanasia voluntaria, por el principio del “plano inclinado”, pronto se autorizará la eutanasia no voluntaria. En 1949, durante el proceso contra los médicos nazis que practicaron la eutanasia, decía el médico norteamericano Leo Alexander: “Comenzaron con la idea, que es fundamental en el movimiento a favor de la eutanasia, de que existen estados que hay que considerar como ya no dignos de ser vividos. En su primera fase esta actitud se refería sólo a los enfermos graves y crónicos. Paulatinamente se fue ampliando el campo de quienes entraban dentro de esta categoría, y se fueron añadiendo también a los socialmente improductivos y a las ideologías y razas no deseadas. Sin embargo, es decisivo advertir que la actitud hacia los enfermos incurables fue el diminuto desencadenante que tuvo como consecuencia ese cambio total de actitud”[5].


La eutanasia, por sufrimientos físicos insoportables, pronto se extendería por lógica implícita, a los enfermos con trastornos mentales. Sería lícito, por tanto, terminar con la vida de los pacientes depresivos, cuando en una de sus crisis, solicitaran la muerte o la asistencia al suicidio.


Si se llegara a autorizar legalmente cualquier forma de eutanasia, aún la más restrictiva, su práctica desarrolla una dinámica propia, que pronto se extenderá a condiciones cada vez más amplias y ambiguas si los médicos saben y sienten que cuentan con impunidad legal. La tolerancia de la eutanasia no ayuda ni cambia la medicina, sino que sustituye a la medicina y es, en el fondo, una manifestación más de esa aceptación de la violencia en la sociedad de nuestro tiempo[6].


Por este principio de plano inclinado cada vez se conocen más casos de eutanasia. Cuando en Francia todavía coleaban los casos del joven tetrapléjico Vincent Humbert a cuya vida pusieron fin su madre y el médico de familia, y el de la enfermera Christine Malèvre condenada por ayudar a morir a numerosos de sus pacientes terminales, a principios de la década del 2000, nuevamente estalló otro escándalo, esta vez en el Hospital Universitario de Besançon por haber practicado en menos de dos años, la eutanasia en, al menos, catorce pacientes en forma activa (inyección de potasio) o pasiva, negándole a ancianos los cuidados debidos.


Otro ejemplo, aunque hay muchos, de este principio del plano inclinado es el caso de una enfermera de 47 años en Gales, Gran Bretaña, quien administrando dosis inapropiadas de diamorfina, practicó la eutanasia a cuatro pacientes geriátricos, con el fin de liberar camas de su hospital (Leighton Hospital)[7].


Este “plano inclinado” de la eutanasia, puede llevar a situaciones dantescas. Un reporte de Bioedge del 30 de Julio del 2008, describe como en el estado americano de Oregon, la aseguradora estatal niega la quimioterapia a pacientes con cáncer cuya sobrevida a los 5 años sea menor al 5% , pero mantiene la ayuda económica para el suicidio asistido por médicos. Que tal ? Te pagan y te auxilian si te suicidas pero no si quieres tratarte el cáncer. De locos.


4º: La autorización de la eutanasia, empeoraría irremediablemente la relación médico-paciente, y minaría la confianza de los pacientes y del público en general sobre la práctica de la medicina, en la que un concepto esencial es el convencimiento del paciente de que su médico no abandonará nunca a su enfermo ni nunca le inflingirá un daño deliberado.


El Juramento Hipocrático del siglo IV antes de Cristo, expone claramente la posición del médico ante el paciente: “No daré a nadie que lo pida un remedio mortal o un consejo que lo induzca a tal fin”. Este juramento fue enunciado en la Grecia antigua y sin motivaciones religiosas ni de doctrinas judeocristianas, o sea que es fundamentalmente médico y pagano y fue ampliamente aceptado por nuestra cultura como un documento válido para todos los tiempos y lugares (2) (Kass LR, Lund N. La muerte ante los jueces: La ayuda al suicidio, los médicos y la ley. Centro de Documentación Bioética. Universidad de Navarra).


5º: La eutanasia no voluntaria, implica automáticamente, que unas personas pueden decidir la duración de la vida de otras, y este concepto es inaceptable (Suicidio cultural).


En 1995 murieron en Holanda 19.600 personas de muerte causada ("sanitariamente") por acción u omisión. De estas personas sólo 5.700 sabían lo que estaba sucediendo. En el resto de los casos (más del 75% ), los interesados no sabían que otros tomaban por ellos la decisión de que ya no tenían que seguir viviendo[8].


El concepto “utilitarista” de que con la eutanasia, quedarían más recursos sanitarios disponibles para salvar un mayor número de personas, encubre una mentalidad eugenésica, y considera a la medicina como un recurso económico más al servicio de una sociedad sin enfermos graves, incurables, dependientes, discapacitados, es decir una “sociedad perfecta”.


Esta es la concepción “utilitarista”, amoral, de la vida, según la cual no hay acciones intrínsecamente buenas o malas sino acciones útiles o inútiles. Todo lo útil sería bueno y todo lo inútil sería malo. El fin, justificaría los medios.


Fue el caso de Terri Schiavo en USA en 2005 cuando sus padres autorizaron retirar la alimentación e hidratación parenteral, permitiendo su muerte, lo que también se plantea de nuevo con el caso de Janet Rivera en California y el de Eluana Englaro, recientemente en Italia. Pueden considerarse la alimentación y la hidratación como medios extraordinarios para mantener la vida ? Obviamente no, pero esa es la consideración para condenar a muerte mediante la eutanasia a estas pacientes.


6º.- La autorización de la eutanasia, pondría sobre los hombros de los enfermos incurables, de los discapacitados, de aquellos con enfermedades degenerativas o, simplemente, sobre los ancianos, un equívoco sentimiento de “culpa”, ya que si otros, en situaciones similares, solicitaron la eutanasia, se preguntarían porqué ellos no habrían de imitarlos para aliviar de cargas sociales y económicas a sus familiares. Esto introduciría en las relaciones humanas y familiares un factor desestabilizador grave en perjuicio de los más débiles, de los más vulnerables, y de los más necesitados de atención por los sanos y más fuertes.


No pensemos que esto, para algunas personas, es algo descabellado. Un informe reciente (BioEdge, Sept-24, 2008), cita la opinión de una de las principales líderes morales de Gran Bretaña, la baronesa Mary Warnock, sobre los pacientes con enfermedades mentales. Según ella, estos enfermos están estropeando la vida de sus familiares y malgastando los recursos de los sistemas de salud, y por lo tanto y por el bienestar de los demás, se les debía ayudar a morir lo antes posible, permitiendo legalmente a los médicos matar a las personas que desean o deberían desear morir. Algo así como la “Licencia para matar” del célebre agente 007.


Afortunadamente no todos en Gran Bretaña piensan así y, como ejemplo, un miembro del parlamento, Nadine Dorries, señaló que las palabras de la baronesa Warnock pretenden dar autoridad moral a lo que es absolutamente inmoral (Daily Telegraph, Sept 19).


Una de las razones a veces esgrimidas por los defensores de la eutanasia, es ver como en algunos casos, y por distintas razones, no siempre éticas ni médicas, se prolonga inútilmente la vida de algunos enfermos terminales. Esto se conoce como Encarnizamiento u Obstinación terapéutica, (todo tratamiento extraordinario del que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el paciente) o, como lo define la Evangelium vitae (65b), “Ensañamiento terapéutico” (Ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar, o bien, por ser demasiado gravosas para el enfermo o su familia).


Ante la inminencia de la muerte, todo ser humano tiene el derecho de morir en paz. Ante situaciones en las que la muerte parece inminente e inevitable, la obstinación de los médicos en proporcionar tratamientos o intervenciones claramente desproporcionados a las condiciones clínicas y que lo que harían solamente es prolongar de forma precaria y penosa la vida del enfermo, no es lícita, moral ni éticamente aceptable, y supone una conducta médica reprochable e inapropiada.


Cuando el paciente o sus familiares solicitan la eutanasia, por la repugnancia natural a verse implicados directamente en la muerte del paciente y por la aversión natural a emplear venenos disponibles al público en general, lo hacen usualmente a través del médico. No le pedirán habitualmente que el médico mate al paciente ahogándolo con una almohada o pegándole un tiro, sino que, ya que los médicos (y los profesionales de la salud afines), detentan el monopolio legal sobre los medicamentos mortales, los usen para que haya las mínimas complicaciones legales para todos los implicados, y hagan la eutanasia más “higiénica” o incluso más aceptable.


“La negativa de los médicos hipocráticos antiguos a ayudar al suicidio no formaba parte de un enfoque agresivo, que podríamos llamar "vitalista", con respecto a la muerte de sus pacientes o de una negativa a aceptar la mortalidad. Por el contrario, comprendiendo bien los límites del arte médico, se negaron a intervenir agresivamente cuando juzgaban que el paciente era incurable, y consideraron impropio prolongar el proceso natural de morir cuando la muerte era inevitable. Al insistir en la importancia moral de distinguir entre dejar morir (a menudo no sólo permisible sino laudable) y causar activamente la muerte (no permisible), se protegían a sí mismos y a sus pacientes de sus posibles debilidades y errores, preservando así la integridad moral ("la pureza y santidad") de su arte y profesión”[9].


El artículo 28-2 del Código Deontológico de los Colegios Médicos en España, expresa: “En el caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota, evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles y obstinadas, y asistirá al enfermo hasta el final con el respeto que merece la dignidad del hombre”.


El asunto de la despenalización de la eutanasia, vuelve de vez en cuando a ser contemplado en la vida política española. La última vez, en el 2004, la petición en ese sentido propiciada por Ezquerra Republicana, fue rechazada por amplia mayoría aunque no siempre por los mismos motivos (mientras el Partido Socialista argumentó para su rechazo que la propuesta era prematura y podría incluirse en una reforma futura del Código Penal, el Partido Popular, se mostró directamente en contra de esa despenalización y potenciar en cambio los cuidados paliativos).


“La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (Evangelium vitae 65b). En buena lógica, sin embargo, el derecho legítimo a decidir sobre su propio tratamiento, no implica el derecho a cometer suicidio.


Mientras el ensañamiento terapéutico es una acción deontológicamente contraria al espíritu de la medicina de tratar siempre de curar o al menos paliar el sufrimiento del paciente, la renuncia a medios extraordinarios, supone solamente la omisión de un acto médico no exigible en esas circunstancias. Existe una gran diferencia ética entre “provocar la muerte” y “permitir la muerte”: la primera actitud rechaza y niega la vida, la segunda, en cambio, acepta con dignidad su fin natural.


Esta práctica es conocida como el “principio ético del doble efecto” por el que es lícito iniciar una acción que pretende una meta digna (como sería aliviar el sufrimiento) usando instrumentos o medios (como medicamentos analgésicos o sedantes) que pudieran tener, como efecto secundario no intencional ni deseado, algún daño o mal para el paciente. Cosa muy distinta a lo que hacía el Dr. Jack Kevorkian, que administraba deliberadamente dosis letales de medicamentos, para eliminar el sufrimiento eliminando al que lo sufre.


Este principio de doble efecto también hay que tenerlo presente en algunos casos de abortos terapéuticos.


Las condiciones que debe cumplir el “principio ético de doble efecto” deben ser que además de que la acción deseada debe ser buena o neutra, que la intención del actor sea la correcta es decir buscar un efecto bueno, que exista un equilibrio proporcional entre los efectos bueno y malo y que el buen efecto deseado no sea causado por un efecto indeseado o negativo.


Como alternativa válida y ética, se está imponiendo y desarrollando cada vez más, una nueva especialidad médica y sanitaria, los llamados “Cuidados Paliativos”.


La Medicina Paliativa, no busca prolongar obstinadamente la vida del enfermo ni acortarla indebidamente con una práctica eutanásica, sino que busca cuidar con dignidad el período terminal de la vida del enfermo y se convierte así en una alternativa válida, ética e irreprochable a la eutanasia y al encarnizamiento terapéutico.


Desde el punto de vista ético y terapéutico, la sedación paliativa o terminal es una maniobra terapéutica dirigida a aliviar el sufrimiento del paciente y no el dolor, pena o aflicción de la familia o del equipo sanitario. La presencia de un intenso sufrimiento en la familia pudiera considerarse, en casos seleccionados, como una indicación de ingreso del paciente en una unidad específica de Cuidados Paliativos.


Siempre debe obtenerse el consentimiento explícito para proceder a una sedación. En cualquier caso, la realidad clínica se impone ya que nos hallamos ante personas emocional y físicamente muy frágiles y en muchos casos con capacidad disminuida de decisión. En estos casos, este consentimiento puede obtenerse de forma delegada o pudiera estar implícita en los valores y deseos que habitualmente ha manifestado el paciente a la familia o al equipo. Lo más importante, desde el punto de vista de las garantías éticas, es que el equipo haya explorado estos valores y deseos (primero con el paciente y/o con la familia) y que en la historia clínica, se refleje tanto el consentimiento como los procedimientos diagnósticos o terapéuticos utilizados que justifiquen la refractoriedad del síntoma, o la razón para no utilizarlos, así como el proceso clínico de la sedación con valoración de los criterios de respuesta (como p.ej., el nivel de conciencia o ansiedad, escala de Ramsay u otras).


La sedación es una cosa muy distinta de la eutanasia. En primer lugar y sobre todo, se diferencian en la intencionalidad, ya que lo que se busca con la sedación es el alivio del síntoma que incluso pudiera llegar a la pérdida de la vida consciente, pero no busca la eliminación de la vida física que es la intención y finalidad de la eutanasia. Incluso la pérdida provocada de la conciencia, debe ser controlada por el médico de forma que se alterne y permita períodos conscientes, para que el paciente pueda disponer sus últimas voluntades o despedirse de sus familiares.


Ya que los fármacos utilizados tanto para la sedación como para la eutanasia pudieran ser o son de hecho iguales o similares, debe existir en la historia clínica una indicación clara de los fármacos y las dosis utilizadas en el proceso de sedación, ajustadas a su finalidad de controlar los síntomas del paciente, para distinguirlas claramente de las dosis o combinaciones de fármacos a dosis letales que se usan en la eutanasia. El parámetro de respuesta en la sedación, es el alivio del sufrimiento del paciente, mientras que el éxito de la eutanasia (parámetro de respuesta), es la muerte del paciente.


La concepción hipocrática es la que guía los objetivos de la Medicina Paliativa: reafirmar la importancia de la vida considerando a la muerte como un proceso normal, establecer un proceso que no acelere la llegada de la muerte ni tampoco la posponga, proporcionar alivio del dolor y de otros síntomas angustiosos, integrar los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento del paciente, ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a llevar una vida lo más activa posible hasta que sobrevenga la muerte y ofrecer un sistema de apoyo a la familia para que pueda afrontar la enfermedad del paciente y sobrellevar el período de duelo[10].


En tal sentido la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, aprobó en 1999, recomendaciones que resumiendo, garantizarían a las personas moribundas o en fase terminal, su derecho legal a cuidados paliativos y tratamiento del dolor adecuados, ambulatorios si fuera preciso, proporcionados en instituciones y por profesionales capacitados ad hoc, así como su derecho a una información veraz si la deseara, a decidir a no recibir tratamientos desproporcionados contra su voluntad o bajo la presión de terceros, o por motivación económica. Ante cualquier duda, las decisiones médicas se inclinarán siempre por la vida y su cuidado y prolongación. Por otro lado, estas recomendaciones garantizan que nadie será privado de su vida intencionadamente y reconocen que el deseo de morir no genera el derecho a morir a manos de un tercero, y que este deseo de morir, comprensible en algunos casos, no puede por sí mismo constituir una justificación legal para emprender acciones dirigidas a poner fin a su vida.


El verdadero objetivo de la Medicina Paliativa es mejorar, en un momento crucial de su andadura vital, la calidad de vida del hombre integral que como dijo Miguel de Unamuno es: “El hombre de carne y hueso, el que nace, sufre y duerme y piensa y quiere, el hombre que se ve y a quien se oye, el hermano, el verdadero hermano”.


Conclusiones:


La práctica de la eutanasia en cualquiera de sus formas, es inaceptable desde el punto de vista ético, médico o moral.


Enfrentar los últimos momentos de la vida de los enfermos con amor, comprensión, respeto y consideración a su propia dignidad en cuanto persona humana, y utilizando los cuidados paliativos adecuados de que disponemos, será la forma más “digna” de atender a un paciente incurable o terminal.


Frente al concepto del “imperativo tecnológico” que busca justificar ante el enfermo terminal cualquier acción técnicamente posible, la medicina paliativa ofrece una visión personalista, de profundo respeto por la dignidad que la vida y la persona humana se merecen y acepta que la vida es finita y que hay formas dignas de enfrentar la muerte.


El progreso de la medicina moderna permite hoy que alcancemos edades avanzadas y casi todas las familias tendrán en un momento u otro, que afrontar la necesidad de atender con dignidad y cariño a las personas mayores de su entorno familiar. No es una tarea fácil, por lo que promover movimientos y asociaciones religiosas y sociales que ayuden a cuidarlas, es labor imperativa de una sociedad que respete el derecho inalienable a una vida digna y a una muerte natural acorde con la inmensa dignidad de la persona humana.


Termino con unas palabras de Cicely Saunders, fundadora del movimiento “hospice” y que cita la Dra. Paulina Taboada[11]:


“Tú me importas por ser tú, importas hasta el último momento de tu vida y haremos lo que esté a nuestro alcance, no solo para ayudarte a morir en paz, sino también a vivir hasta el día en que mueras”.



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[1] Pardo Sáez JM, Bioética Práctica, Edit. RIALP, Madrid, 2004, pp 141.


[2] Kass LR, Lund N. La muerte ante los jueces: La ayuda al suicidio, los médicos y la ley. Centro de Documentación Bioética. Universidad de Navarra.


[3] Max Silva Abbot . Abril 110. Febrero 2007. Boletín Próvida 251.


[4] Evangelium vitae, n.47.


[5] Pardo Sáez JM, Bioética Práctica, Edit. RIALP, Madrid, 2004, pp 135.


[6] León Correa FJ, F-DBIO-FL3.


[7] Daily Telegraph, Londres, 30-04-2004.


[8] Datos de la Conferencia Episcopal Española, 1998.


[9] Kass LR, Lund, N. La muerte ante los jueces: la ayuda al suicidio, los médicos y la ley. Centro de Documentación Bioética. Universidad de Navarra


[10] Comité de expertos de la OMS. Informe Técnico 804. Ginebra 1990, pp. 11-12.


[11] Taboada, P. Principios éticos relevantes en medicina paliativa; C-DBIO-PT.

martes, 18 de noviembre de 2008

Derecho a la Vida

DEBATE
La Corte Suprema protege el derecho a la vida

Un fallo reciente reafirma la calidad de sujeto de derecho del niño todavía no nacido, sin condicionarlo a su nacimiento con vida.

Para leerla haga click en el siguiente link:
http://www.clarin.com/diario/2007/06/14/opinion/o-03715.htm



Transcribimos primero los párrafos que nos resultan más significativos del fallo:S.1091.XLI. Sánchez, Elvira Berta c/M°J y DDHH -art.6 ley 24411 (RESOL.409/01)que corresponden al dictamen del Procurador Ricardo Bausset y a los votos de Elena I. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni:

"(...) el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (...), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional."


"(...) el art.30 del Código Civil define como personas a todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones (...)"


"(...) el art.63 del Código Civil señala como especie del género 'persona'a las 'personas por nacer' definiéndolas como aquellas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno".


"(...) en el caso del fallecimiento de una persona 'por nacer', vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley civil"



A continuación, se puede leer el fallo completo:

Fallo: SÁNCHEZ Elvira Berta C/ M° J y DD HH - Art. 6 Ley 24.411 (Resol. 409/01). 29/5/2007
Disponible en:http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1911


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CSJN [22-MAYO-2007] DERECHOS HUMANOS. Indemnización por muerte de nieto por nacer, víctima de homicidio durante gobierno de facto. El máximo tribunal revocó por unanimidad la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había denegado, al igual que ya lo había hecho el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el beneficio de la ley 24.411 peticionado por Elvira Berta Sánchez con motivo del homicidio de su nieta.


S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
S u p r e m a C o r t e :
I
A fs. 64/69, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), desestimó —por mayoría— el recurso de apelación interpuesto por Elvira Berta Sánchez (en los términos del art. 6º de la ley 24.411) contra la resolución Nº 409/01 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que le denegó —respecto de su nieta— el beneficio previsto en esa ley para toda persona fallecida como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Para así decidir, recordó el tribunal que a la aquí actora — madre de Ana María del Carmen Pérez— y al cónyuge supérstite de ésta, se les otorgó por su fallecimiento el beneficio contemplado en el art. 2º de la ley 24.411. Dijo, además, que la autoridad administrativa también reconoció la existencia de un feto asociado a la zona pelviana del cadáver de la nombrada, pero desestimó la petición impetrada a su respecto, ante la comprobación de que no llegó a vivir separado del seno materno y, por ende, consideró al nonato como si no hubiera existido según las previsiones del art. 74 del Código Civil.
Con relación al reclamo intentado —manifestó— debe analizarse la posibilidad de que el no nacido pudiera transmitir derechos a terceros, independientemente de los que a él le pudieran ser reconocidos, pues lo que se discute no es el derecho que tenía el nascitur a la existencia o a la integridad física sino que es si la frustración de esos derechos pueden generar consecuencias jurídicas a favor de aquellos que eventualmente pudieran haber tenido vocación hereditaria.
Aseveró que, en tal sentido, sin lugar a dudas fue considerado persona desde su concepción y a partir de entonces, titular de derechos irrevocablemente adquiridos si hubiese nacido con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado de su madre. Sin embargo, tal condición no se cumplió,
razón por la cual “no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles, pues si la persona no nació con vida...es considerada como si nunca hubiere existido...en tales circunstancias, carece de causahabientes que pudieran reclamar derechos patrimoniales a partir de su existencia.”.
II
Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 74/94 que —concedido por el a quo (fs.108)— trae el asunto a conocimiento de V.E.
Sostiene que la sentencia desconoció el principio básico de la jerarquía normativa, desde que —en lugar de privilegiar las normas constitucionales que consagran el derecho a la vida— aplicó las normas civiles, normas subordinadas, alejándolas de su auténtico sentido.
Asimismo, expresa, la teoría de que la indemnización por muerte nace en la persona del difunto y que se transmite a sus sucesores universales —que el pronunciamiento entiende como la única posible en nuestro ordenamiento— está ya superada dado que las únicas acciones admisibles por pérdida de la vida humana, como tal, son siempre por derecho propio, ejercitable por personas diferentes a aquél que sufrió la muerte, toda vez que el muerto no es persona de derecho y por tanto “...no puede ser portador de un derecho resarcitorio, que derivaría de las consecuencias de haber dejado de ser persona humana.”.
III
Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley
24.411 —así como sus normas reglamentarias y modificatorias— y que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3º de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
Además, cabe tener presente que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 323:1419, entre otros).
IV
Creo oportuno recordar que la inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que la informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del Legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente, para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 308:2246). Asimismo, el Tribunal ha establecido que no se trata de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del Derecho en grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando la interpretación de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos, conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios de hermenéutica enunciados, arribe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente contradictorias (doctrina de Fallos: 312:111, y otros).
Es dable destacar, que la ley 24.411 se inscribe en un conjunto de normas (leyes 24.043, 24.321, 24.436, 24.499 y 24.823) que tuvieron por fin materializar la decisión política adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y de satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido la muerte o desaparición forzada y privaciones de libertad arbitrarias durante el último estado de sitio, evitando el riesgo que nuestro país fuera sancionado
internacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante la ley 24.054. Su finalidad, reparadora de situaciones injustas dadas en un contexto histórico determinado, dispuso resarcir económicamente a las familias de los desaparecidos o fallecidos por el accionar estatal en la lucha contra organizaciones extremistas —“Al margen de las propias víctimas, fue agredida atrozmente la familia, núcleo vital de nuestra sociedad. Tanto la familia del detenido desaparecido, como la del fallecido, fueron depositarias de penurias espirituales y materiales indescriptibles” (confr. “Fundamentos” del Proyecto de ley, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 28º, Octubre 26 de 1994, pág. 2702)— de lo que, a mi entender, se sigue en cuanto a la razón teleológica que llevó a su sanción el carácter manifiestamente indemnizatorio de su naturaleza.
Bajo tales directrices, cabe mencionar que la ley 24.411 dispone que “Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100...”(art. 1º) y, en el art. 2º —precepto en el cual pretende quedar comprendida la actora— que “Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83.”.
En el art. 2 bis, incorporado por la ley 24.823, aclara que “La indemnización establecida por la presente ley tiene el carácter de bien propio del desaparecido o fallecido. En el caso de desaparición y en tanto la ausencia permanezca, será distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en los artículos 3545 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de los derechos que reconoce el artículo 4º de esta ley”.
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
Cabe dejar sentado asimismo, que no se encuentra en discusión cómo sucedieron los hechos que involucran a la nieta, no nacida, de la actora. En efecto, la propia Administración refiere que al analizar el caso de Ana María del Carmen Pérez —juntamente con el de otras personas que habrían sido muertas en el mismo hecho— surge que “...fueron caracterizados como de identidad desconocida al registrarse sus óbitos, sus cuerpos fueron arrojados a un canal y habían sido acribillados cuando estaban en cautiverio clandestino de las fuerzas de la Policía Federal”, estableciéndose que, al recuperar sus restos óseos, “...se hallaron conjuntamente los de un nonato, asociados a la zona pelviana del cadáver de la nombrada y que contaban con una evolución de entre 9 y 10 meses lunares. Corresponde, pues, dar por probado que en ocasión de matar las fuerzas de seguridad a Ana María del Carmen PEREZ ésta portaba un embarazo avanzado y que a su óbito el producto de la concepción no alcanzó a vivir: de allí que el informe de antropología caracterice al feto como `nonato´.” (confr. fs. 15 y 16).
Tampoco se halla controvertido que, mientras los demás cadáveres exhumados junto al de Ana María del Carmen Pérez presentaban lesiones en la zona craneana compatibles con heridas producidas por arma de fuego, el de la nombrada presentaba similares lesiones en la región pelviana (confr. fs. 4/5, copia autenticada del informe pericial del Equipo Argentino de Antropología Forense).
V
En este contexto, estimo que el criterio adoptado por la juez disidente en el fallo impugnado, es el que mejor permite compatibilizar el espíritu reparador de la ley con los principios que informan nuestra legislación de fondo.
Así, resulta lógico sostener que pueden ser asimilables — toda vez que no difieren en sustancia— la indemnización solicitada por los familiares de fallecidos en las circunstancias previstas en la ley bajo examen y la indemnización por daños y perjuicios que pueden perseguir los damnificados por actos ilícitos que
nuestro ordenamiento jurídico, con carácter general, regula en los arts. 1078, 1079, 1084, 1085 y ccs. del Código Civil.
A la luz de este criterio, opino que en el caso de la indemnización que nos ocupa, los perjuicios derivados de la muerte generan acciones iure proprio, tal como sucede en el segundo supuesto aludido supra, acciones sobre las que V.E. señaló que alcanzan no sólo al damnificado directo sino también a quien sufra un daño por repercusión o reflejo, el damnificado indirecto, que invoca un daño propio, no derivado del patrimonio de aquél, agregando que corresponde asignar una interpretación amplia a la mención herederos forzosos que hace el art. 1078 del Código Civil, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios potenciales, “...comprensión que, -por otra parte-se compadece con el carácter iure proprio de esta pretensión resarcitoria, y a la vez satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas, pauta a la que cabe recurrir para juzgar el acierto de la labor hermenéutica...” (doctrina de Fallos: 316:2894).
En tal orden de ideas, el carácter de bien propio del desaparecido
o fallecido que el art. 2 bis atribuye a la indemnización, encuentra explicación, según mi punto de vista, en la intención del legislador de identificar o limitar la legitimación activa respecto de aquellos que pueden requerir el beneficio.
A mi modo de ver, además, la propia ley realiza un distingo en la forma de establecer la reparación para el desaparecido y para el fallecido. En efecto, el art. 1º, señala que “Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de desaparición forzada, tendrán derecho a percibir...”, las personas desaparecidas —que aun tienen la posibilidad de reaparecer, como lo considera el art. 5º— son las que tienen el derecho. En tanto el art. 2º, regula que “Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el artículo 1º los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido...”, con lo que, según entiendo, el derecho está en cabeza de los causahabientes (énfasis agregado).
En esta inteligencia, creo que es razonable interpretar que —aun en las muy particulares circunstancias que se dan en las presentes actuaciones— los legitimados a peticionar el beneficio, reitero, por derecho propio, como propio fue el
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
perjuicio material y espiritual experimentado por la pérdida de un miembro de la familia, son sus causahabientes. En el caso de autos, además, no fue cuestionada la legitimación de la peticionaria.
Así lo pienso, además, porque maguer lo dispuesto en el ya citado art. 2 bis (incorporado por la ley 24.823) respecto a que la indemnización establecida tiene el carácter de bien propio del fallecido, esto, en puridad, no deja de ser una ficción jurídica, desde que ninguna acción o derecho puede nacer sino en cabeza de personas vivas, pues el muerto ha dejado de ser sujeto de derechos y no cabe la posibilidad de que transmita a sus sucesores lo que no tenía consolidado en vida.
Por otra parte, es del caso recordar lo declarado por V.E. en torno a que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 323:1339, entre muchos), derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Es dable advertir, asimismo, que habría sido el propio accionar ilegítimo de las fuerzas de seguridad —fundamento de la indemnización que prevé la ley 24.411— la causa inmediata y directa de que el ser humano engendrado, con entre nueve y diez meses lunares de gestación en el seno materno, no haya podido nacer con vida y, precisamente por esa razón, fundamento de la denegatoria del beneficio, solución que, en mi concepto, resulta inequitativa por mero apego a la letra de la ley, en absoluto detrimento del espíritu con el que ésta fue concebida.
La interpretación que se propone, según entiendo, es la que mejor se concilia, al mismo tiempo, con lo establecido en el segundo párrafo del art. 6º de la ley que dispone que, en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe, que reafirma lo sostenido en los debates parlamentarios en el sentido de que la aplicación de la ley “...la ley 24.411 y la norma complementaria que en este recinto tratamos constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación
debe ser amplia, generosa y sin restricciones...” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 9º del 23 de abril 23 de 1997, apéndice, pág. 1454). VI Lo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.
E S C O P I A RICARDO O. BAUSSET
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007. Vistos los autos: "Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01)". Considerando: 1°) Que tuvieron inicio las actuaciones con la presentación de la señora Elvira Berta Sánchez ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación solicitando le fuera otorgada la indemnización prevista por la ley 24.411 con motivo de la muerte de su nieta. No está discutido en autos la base fáctica sobre la cual la presentante sostiene su pretensión, esto es, que Ana María del Carmen Pérez Chija de la actoraC fue víctima de homicidio por parte de las fuerzas de seguridad con anterioridad al 10 de octubre de 1983, en circunstancias en que, habiendo sido previamente privada de su libertad, se hallaba con un embarazo a término (cumplía nueve meses el 20 de septiembre de 1976). Surge del informe elaborado por los Peritos en Antropología Forense (fs. 4/5), que los restos óseos de un nonato fueron hallados asociados en la zona pelviana de los restos exhumados individualizados como pertenecientes a Ana María del Carmen Pérez, quien falleciera como consecuencia de una herida de arma de fuego en dicha región pelviana; y que el nonato contaba al momento de la muerte una edad comprendida entre 9 y 10 meses lunares. 2°) Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.411, ello por
entender que quien podría resultar beneficiario no ha tenido existencia visible y en virtud de lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1°, 63, 70, 74 y concordantes del Código Civil, no habiendo nacido con vida, se trataba de un nonato que no podía
adquirir derechos (fs. 27/28).
3°) Que interpuesto por la actora el recurso de apelación previsto por el art. 6° de la ley 24.411, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, por mayoría, lo rechazó.
Los votos que formaron la mayoría aludieron básicamente a las mismas normas sostenidas por la sede administrativa y a igual interpretación de la ley 24.411, para concluir en que no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles, pues si la persona no nació con vida es considerada como si nunca hubiera existido, por lo que carece de causahabientes que pudieran reclamar derechos patrimoniales a partir de su existencia.
Por su parte, en el voto en disidencia se interpretó que el beneficio otorgado por la ley 24.411 reviste naturaleza eminentemente indemnizatoria y que, en el caso, los legitimados actúan no por ser causahabientes o herederos sino iure proprio, por lo que era procedente el reclamo de la recurrente (cfr. fs. 64/69 vta.).
4°) Que contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, que fue bien concedido pues suscita cuestión federal suficiente, por cuanto en el caso se halla en tela de juicio la interpretación y alcance de una norma que reviste tal carácter Cley 24.411C y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ella.
5°) Resulta conveniente para resolver el caso sub examine recordar en lo pertinente los artículos aplicables de la ley 24.411.
Artículo 1°: Las personas que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren en situación de
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
desaparición forzada, tendrán derecho a percibir, por medio de sus causahabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100. A los efectos de esta ley, se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción.
Artículo 2°: Tendrán derecho a percibir igual beneficio que el establecido en el art. 11 los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
Artículo 2 BIS: La indemnización establecida por la presente ley tiene el carácter de bien propio del desaparecido
o fallecido. En el caso de desaparición y en tanto la ausencia permanezca, será distribuida haciendo aplicación analógica del orden de prelación establecido en los arts. 3545 y siguientes del Código Civil, sin perjuicio de los derechos que reconoce el art. 41 de esta ley (artículo incorporado por art. 11 de la ley N1 24.823 B.O. 28/05/1997).
6°) Corresponde señalar liminarmente que los dos primeros artículos contemplan situaciones diferentes de las que se deducen sendas categorías o grupos de legitimados para acceder al beneficio acordado por la ley en cuestión.
El primero alude a las personas en situación de desaparición forzada y establece que tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, que fija a continuación. Dada la particular situación de estas personas, la ley prescribe
que la percepción del beneficio debe ser realizada por medio de sus causahabientes. Esto incluso es ratificado en el art. 4 BIS (incorporado por la ley 24.823), al señalar que "La persona, cuya ausencia por desaparición forzada se hubiera declarado judicialmente en los términos de la ley 24.321, percibirá dicha reparación pecuniaria a través de sus causahabientesY"
Por su parte, el art. 2° indica que también tendrán derecho a percibir el mismo beneficio los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
A diferencia del primer supuesto, puede entonces deducirse que en este segundo caso el beneficio no le es otorgado al fallecido, ni que éste lo percibe por medio de sus causahabientes. Por el contrario, son estos últimos los beneficiarios pues, como bien lo sostiene el señor Procurador Fiscal subrogante, ninguna acción o derecho puede nacer sino en cabeza de personas vivas.
7°) Que en ese orden de ideas, carecería de asidero legal que el Estado fijara una reparación pecuniaria o indemnización a favor de una persona ya fallecida (cfr. arts. 30, 31 y 103 del Código Civil). Esto no significaría otra cosa que conceder personalidad jurídica a un muerto, lo que es enfáticamente rechazado en nuestra doctrina (cfr. Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Ed. Perrot, 1984, pág. 248).
Ha tratado el punto con claridad Alfredo Orgaz, al expresar que "Yel derecho positivo puede libremente conferir la personalidad a diversos substratos, de modo que éstos sean el término de imputación de un conjunto de derechos y deberes
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
jurídicos. Esta libertad del ordenamiento jurídico, sin embargo, reconoce sustancialmente ciertas limitaciones. Ante todo, es necesario que haya, como hemos dicho, un substrato real que pueda ser el soporte o el portador de la personalidad: en consecuencia, no pueden reputarse personas los muertosY". Y agrega en su cita a pie de página: "YEn cuanto a los muertos, debe observarse, además, que la protección legal a su memoria, a su honorabilidad, etc., tiene inmediatamente en vista la protección de las personas vivas que podrían sufrir a causa del ultraje; los herederos del muerto carecen de acción, en ese carácter, para reclamar indemnización de los daños derivados del ultraje, pues no hay acción alguna a favor del muerto de la cual puedan aquellos ser herederos; sólo invocando algún perjuicio personal, sea material, sea moral, pueden los parientes del muerto, como 'víctimas', demandar la indemnización
" (cfr. "Personas Individuales", Ed. Depalma, 1946, págs. 21/22 y nota 33 segundo párrafo, con destacado
agregado).
8°) Que es por ello entonces, que resulta correcta la interpretación efectuada por el voto de la minoría en el fallo sub examine, al equiparar este segundo supuesto al que pudiera presentarse ante casos de una indemnización por daños y perjuicios sufridos por los parientes de una persona fallecida a causa de un homicidio (arts. 1077, 1079, 1084 y concordantes del Código Civil). Los familiares del fallecido tendrán como causa de su acción la muerte provocada, pero esta acción es de iure proprio y no iure hereditatis, como también lo afirma el señor Procurador Fiscal subrogante.
9°) Que llegado a este punto, resta entonces analizar si la actora tiene derecho a percibir el beneficio o indemnización que estatuye el art. 2° de la ley ya comentada.
Esta cuestión debe responderse en forma afirmativa pues la señora Elvira Berta Sánchez resulta ser "causahabiente" de la beba fallecida que estaba a punto de nacer (al margen de la otra persona fallecida CobviamenteC la hija de la actora, quien se hallaba con el embarazo a término).
En tal sentido, el art. 30 del Código Civil define como personas a todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones; mientras que el art. 63 señala como especie del género "persona" a las "personas por nacer", definiéndolas como aquellas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno.
10) Que el propio Orgaz enfoca la cuestión al distinguir el concepto de "hombre" del de "persona", y dice "YPersona es, por tanto, quien tiene la aptitud de poder ser titular de derechos y de deberes. Como se trata de una aptitud 'jurídica', es claro que ella emana del derecho y sólo tiene sentido y validez dentro del derecho. La personalidad, por consiguiente, no es una cualidad 'natural', algo que exista o pueda existir antes de todo ordenamiento jurídico y con independencia de éste: es una cualidad puramente jurídica, repetimos, algo que el derecho construye para sus fines particularesY" (op. cit. pág. 7).
Remarca la distinción entre "persona" e "individuo humano" afirmando que la personalidad es "un procedimiento técnico, un expediente jurídico de unificación de derechos y deberes alrededor de un centro. Ser persona es ser el centro ideal de un conjunto de relaciones jurídicas, actuales o solamente posibles" (op. cit. pág. 12).
11) Que es significativo recordar que los señores Peritos en Antropología Forense han constatado que los restos identificados como pertenecientes a Ana María del Carmen Pérez tenían asociados, en su zona pelviana, los restos óseos de un
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Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
nonato que al momento de la muerte contaba con una edad comprendida entre 9 y 10 meses lunares; resultando ello plenamente compatible con el embarazo a término que presentaba la nombrada al momento de ser privada ilegítimamente de su libertad Ccumplía nueve meses el 20 de septiembre de 1976C
(ver informe de fs. 4).
Por lo tanto, tratándose en el caso del fallecimiento de una persona "por nacer", vale decir una de las especies jurídicas del género persona según nuestra ley civil, y aplicando la máxima latina ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, no existe motivo alguno para negar a la señora Sánchez su pretensión.
12) Que la postura contraria, sostenida por la mayoría del tribunal a quo, se aferra a la letra del art. 2 BIS de la ley 24.411, entendiendo que al asignarse a la indemnización el carácter de "bien propio" del "desaparecido o fallecido" el causahabiente sólo podría accionar en virtud de un derecho hereditario. Pero, como en este caso la "persona por nacer" no llegó a nacer con vida, no ha podido consolidar el derecho a aquella indemnización, por lo que no resulta factible su transmisión al heredero (cfr. arts. 70 y 74 del Código Civil).
Los argumentos expuestos precedentemente en el considerando 7° convencen, sin embargo, de la postura contraria, por lo que cabe coincidir plenamente con el voto minoritario del tribunal a quo y con el señor Procurador Fiscal subrogante en que el carácter de "bien propio" atribuido a la indemnización en la norma bajo análisis, sólo tiene el propósito de señalar los posibles beneficiarios legitimados para acceder a la indemnización y, eventualmente, su modo de distribución,
mas no a instaurar una acción iure hereditatis.
A mayor abundamiento, y en tal sentido, el nombrado
Alfredo Orgaz, al pronunciarse sobre la acción de indemnización en los casos de homicidio, ha sido categórico en afirmar que "Yuna acción no puede nacer de un muerto Cporque el muerto ya no es persona y sí solamente cosaCYLa acción por la muerte de una persona, como cualquier otra acción, no puede nacer sino en cabeza de personas vivas. El muerto no es la víctima jurídica del homicidio, sino solamente la víctima material; las víctimas jurídicas son la viuda, los hijos, los demás parientes perjudicados, etc., a quienes la ley confiere la acción para obtener la reparación de su dañoYEstablecido así que siempre la acción civil derivada de un homicidio se ejerce por los accionantes a título propio y personal y no como herederos del muerto
" (ver conferencia del 27 de septiembre de 1944 ante el Colegio de Abogados de Rosario, publicada en
Jurisprudencia Argentina, J.A. 1944-IV, Sec. Doctrina, págs. 10/12, destacado agregado).
13) Que esta conclusión se halla robustecida si se atiende en que el propio art. 2 BIS (segunda oración) y el art. 4°, al que aquel remite, se ocupan justamente de precisar la forma y alcances de esta distribución.
A todo evento, corresponde en todo caso hacer valer el mandato prescrito por el art. 6°, segunda parte, de la ley en trato: "YEn caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena feY" (párrafo incorporado por la ley 24.823).
14) Que el criterio amplio que debe imperar a la hora de resolver una controversia como la aquí planteada, ha sido contemplado por el propio legislador. Así, entre los fundamentos del proyecto de ley que luego se sancionara bajo
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Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
el número 24.823, reformando la ley 24.411, se afirmó que "
La presente reforma se propone evitar interpretaciones restrictivas que resultarían arbitrarias, desvirtuando la voluntad del legislador, que, sin duda, quiso Cen el marco de las políticas reparatorias que constituyen un deber por parte del EstadoC alcanzar a la mayor cantidad de población, cuyos derechos fueron avasallados por el terrorismo de Estado y cuya
reparación se intentaY" (cfr. Debate Parlamentario Ley N° 24.823, Fundamentos del proyecto de ley; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 9na., pág. 1405, resaltado agregado).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI -ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) -CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA
VO-//-
S. 1091. XLI.
Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH -art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01).
-//-TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -E. RAUL ZAFFARONI. ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por Elvira Berta Sánchez (actora), representada por el Dr. Hipólito Suárez, con el patrocinio de los Dres. Victor José González y Ramiro Catalán Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Héctor J. Navarro Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala 4

La naturaleza humana es y permanece siempre la misma

Mons. Elio Sgreccia en la Universidad Católica de Ávila


lunes, 17 de noviembre de 2008
Disponible en://www.revistaecclesia.com/index.php?option=com_contenet&task=view&id=6986&Itemid=83


Bioética: en el pórtico del misterio de la vida humana

Todos los bienes de la tierra deben servir al hombre y ordenarse en función del hombre. Generalmente esta afirmación es aceptada por la mayoría. Sin embargo, la respuesta a la pregunta crucial “qué es el hombre” es múltiple, como afirma la Gaudium et spes, y de ella depende no sólo la manera en que le quepa hacer uso de esos bienes, sino más aún, el modo de vida que el hombre mismo pueda o se le permita llevar. Mons. Elio Sgreccia, hasta hace sólo algunos meses presidente de la Pontificia Academia para la Vida, puede ser considerado el primer gran referente de la escuela bioética personalista que, desde una sana filosofía cristiana, se ha abierto paso entre bioéticas llamadas ‘laicas’, desarrolladas en estas últimas décadas. Inspirado en la filosofía de Hildebrand, Wojtyla, Maritain y otros, ha desbrozado el camino para la elaboración de una respuesta católica sistemática a la pregunta sobre la verdad del hombre en este ámbito que a todos afecta.


Esta vez en el marco de la inauguración de un nuevo máster en bioética, la obra presentada por Mons. Sgreccia ofrece una magistral guía introductoria para abordar con criterio las principales cuestiones de la bioética. Sin olvidar las raíces remotas de la misma en el “corpus hippocraticum” y su juramento, queda en primer plano la herencia cristiana de la noción de persona, el significado teológico de la asistencia médica (Cristo médico) y la institución gratuita de hospitales, que deben su invención a la caridad cristiana. Pero los desencadenantes inmediatos de la bioética como tal han aparecido precisamente tras los abusos en la experimentación sobre el hombre (primero durante el nacismo, pero también en ciertas experiencias en Estados Unidos ya durante la década de los 30 y posteriormente). ¿Cuál es el papel de la bioética? ¿Cómo se pueden justificar sus conocimientos? Y, por otra parte, ¿en qué se basa para juzgar éticamente realidades que parecen, en principio, ajenas porque pertenecen al mundo científico? Es legítimo cuestionarse el lugar de la pregunta ética: ¿debe plantearse en el momento de aplicar los resultados obtenidos en la investigación? ¿O en los procedimientos? ¿En la comunicación trasparente y sincera de los resultados? ¿En la intención del investigador? ¿O más bien en los medios y métodos utilizados para la investigación? La ética “integrativa” exige que todos esos aspectos estén integrados y se traten en conexión. Sgreccia aboga por una integración en sentido justificativo, es decir, que partiendo del dato científico, debe hacerse primero una lectura antropológico-valorativa, y sólo después de este paso cabe ya una elaboración ético-normativa. Muchas veces puede parecernos que basta con recabar los datos para examinar cuál debe ser la norma ética, saltándonos el paso a su juicio más decisivo y fundamental: la consideración del modelo antropológico con el que la respuesta ético-normativa ha de concordar. Sin este punto, el juicio ético, incluso el acertado, carece de justificación firme o suficiente y no es capaz de mantenerse quizá ante los ataques.



En este sentido, el creyente juega con una ventaja increíble a la hora de enjuiciar situaciones, ya que su modelo filosófico-antropológico de referencia es tan firme como la roca: la naturaleza humana es y permanece siempre la misma, constante como la misma Voluntad de Dios al crearla. El cristiano sabe que puede conocer desde lo que el hombre es lo que está llamado a ser, lo que debe ser, pero sin duda el conocimiento de lo que el hombre es debe ir a lo profundo de la misma naturaleza humana. Lo que debe ser, lo que debe hacer el hombre, encuentra su fundamento – y su sentido justificativo – en lo que él de suyo es por ser hombre. No nos dejemos despistar: para descubrir esto es preciso zambullirse en el gran misterio del hombre, su naturaleza, su dignidad, a la luz de la fe. El asombro ante su grandeza parece haberlo perdido el hombre actual, pero sigue siendo posible asomarse al misterio, precisamente desde el camino de la razón iluminada por la Revelación. Hoy día vivimos de muchos modelos antropológicos distintos, que asumimos según las circunstancias o a veces el interés particular. Pero ni el modelo socio-biologista – cuya máxima podría resumirse en “si se hace generalizadamente, se debe hacer” – es aceptable, como vemos claro por ejemplo en el caso de que, por muy general que sea el conducir con exceso de velocidad, eso no lo hace bueno ni debido. “No todo lo que es técnicamente posible es de igual modo éticamente lícito”. (D. Callahan)

Tampoco es suficiente el modelo del radicalismo liberal, que considera que no podemos saber qué es bueno o malo en sí, sino que es nuestra libertad, al decidir, la que hacer ser bueno aquello que decide. Aun cuando esto no fuera, como es, una absolutización del valor libertad, está claro que tal modelo es incapaz de asegurar siquiera todas las libertades, ya que favorecería en última instancia la ley del más fuerte. Si sólo vale en primer lugar la libertad, quien aún no pueda usar de ella no cuenta ni será valorado.

Quizá sea el utilitarismo en modelo que más crudas consecuencias está teniendo en nuestras sociedades contemporáneas. El comunismo soviético utilizó un criterio así cuando introdujo el aborto por ley en los años 20: la mujer que trabajaba en la fábrica no era rentable si se quedaba embarazada y se veía obligada a abortar. El utilitarismo aparentemente menos craso que se plantea hoy con frecuencia es: ¿nos compensan estos gastos los beneficios que se puedan obtener a cambio? Sgreccia llama la atención acerca de la proliferación de centros que se dedican a la cirujía estética - que da dinero a bajo coste – frente al declive de los servicios sanitarios para pacientes graves o terminales con poca esperanza de curación. El error fundamental se halla en la medida, la comparación de valores: costo-beneficio, o costo-eficacia. Indudablemente el hombre es visto desde un punto de vista meramente cuantitativo, que reduce su ser sólo a lo contable. La razón se rebela contra una comprensión humillante del hombre, que jamás es negociable en base a cálculo ninguno.

Ninguno de estos modelos ofrece una visión integral del hombre sino reducida, parcial. La bioética personalista en cambio, al asumir una visión completa, se hace capaz de dialogar con esas posiciones y de orientarlas a un humanismo pleno.

La verdad central de la antropología personalista es que el hombre, cumbre de la creación, es esencialmente siempre hombre, porque el fundamento de su ser es una esencia permanente y un acto de existencia. La persona tiene un status por existir como persona humana, de lo cual emana su dignidad. ¿Y cómo se define a la persona? Es la estructura de su ser la que la define: un ser espiritual y corporal, que la revelación nos descubre como hijo de Dios. Sólo dejándose envolver en el misterio de valor inconmensurable de cada ser humano puede comprenderse en profundidad lo reduccionista de los modelos antropológicos que justifican la manipulación del hombre, las decisiones sobre su vida o su muerte, etc. La misma corporeidad se descubre entonces como templo del espíritu humano, llena de dignidad y signo, lenguaje del alma.

La visión integral del hombre, de la persona humana, lleva infaliblemente a una comprensión de la bioética que es también integradora de todos los aspectos a veces tratados por separado: la investigación, la asistencia médica, las intenciones del médico, las repercusiones sociales, la técnica, etc. Un principio general de la bioética de la totalidad, fundada en esta integración, es que la acción moral, la decisión, la conducta debe corresponder al ser de la persona humana, estar en armonía, en coherencia con el ser y la dignidad del hombre. Y esto, hoy más que nunca, necesita el cristiano redescubrirlo desde la experiencia de lo que él es y cuenta ante los ojos de su Dios.





En castellano saldrá pronto a la luz en la BAC la 4ª edición de su Manual de bioética.

lunes, 10 de noviembre de 2008

Trasplante de órganos y dignidad humana

Respetar la dignidad humana en los trasplantes de órganos

Ciudad del Vaticano, 10 Nov. 08 (AICA)
Disponible en http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=14504&format=html&fech=2008-11-10

Benedicto XVI recibió a los participantes en el Congreso Internacional “Un don para la vida"
Benedicto XVI recibió al mediodía del viernes 7 de noviembre a los participantes en el Congreso Internacional “Un don para la vida. Consideraciones sobre la donación de órganos”, que se celebra en esos días en Roma, organizado por la Academia Pontificia para la Vida, en colaboración con la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas y el Centro Nacional de Trasplantes.

El Papa afirmó que “los trasplantes de tejidos y de órganos representan una gran conquista de la ciencia médica y son un signo de esperanza para tantas personas que se hallan en situaciones clínicas graves y a veces extremas”.

“Por desgracia -dijo-, el problema de la disponibilidad de órganos vitales para el trasplante no es teórico, sino dramáticamente práctico, como se puede ver por la larga lista de espera de tantos enfermos cuyas únicas posibilidades de supervivencia están ligadas a las exiguas ofertas que no corresponden a las necesidades objetivas”.

Benedicto XVI recordó que “el cuerpo de cada persona, junto con el espíritu que es dado singularmente, constituye una unidad inseparable en la que está grabada la imagen de Dios mismo”. Por eso, añadió, “es necesario que ante todo se respete la dignidad de la persona humana y se defienda su identidad personal”.

Refiriéndose a la técnica del trasplante de órganos, el Papa subrayó que “se puede donar únicamente si no se pone en serio peligro la propia salud y la propia identidad y siempre por un motivo moralmente válido y proporcionado. Eventuales lógicas de compra y venta de órganos, así como la adopción de criterios discriminatorios o utilitaristas son actos moralmente ilícitos”.

“La comunidad científica y médica debe rechazar como prácticas inaceptables los abusos en los trasplantes y su tráfico, que a menudo afectan a personas inocentes como los niños. Deben ser, por tanto, condenadas como abominables. También hay que recordar el mismo principio ético cuando se desea llegar a la creación y destrucción de embriones humanos destinados a fines terapéuticos. La simple idea de considerar al embrión como “material terapéutico” contradice las bases culturales, civiles y éticas sobre las que se apoya la dignidad de la persona”.

Tras poner de relieve que “el consentimiento informado es condición previa de libertad para que el trasplante sea un don y no sea interpretado como un acto coercitivo o de explotación”, el Santo Padre recordó que “los órganos vitales no se pueden extraer sino “ex cadavere”, que posee también una dignidad que debe ser respetada. La ciencia en estos años realizó progresos al constatar la muerte del paciente. En un ámbito como éste, no puede existir la más mínima sospecha de arbitrio y si no hubiese certeza total, debe prevalecer el principio de precaución”.

El Papa afirmó que la persona que recibe órganos “debería ser consciente del valor de este gesto, ya que es destinatario de un don que va más allá del beneficio terapéutico. Lo que recibe es un testimonio de amor que debe suscitar también una respuesta generosa, de modo que crezca la cultura del don y de la gratuidad”.

Una medicina de los trasplantes correspondiente a una ética de la donación exige por parte de todos el compromiso para invertir todo posible esfuerzo en la formación y en la información, de modo que se sensibilicen cada vez más las conciencias sobre un problema que afecta directamente a la vida de tantas personas. Por eso -terminó-, es necesario evitar prejuicios y malentendidos, disipar difidencias y miedos para sustituirlas con certezas y garantías, de modo que crezca en todos una conciencia cada vez más extendida del gran don de la vida”.+



AICA - Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente

lunes, 3 de noviembre de 2008

Fundamentos y algo más

Autor: Dr. Gonzalo Miranda
Disponible en http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/195/456/articulo.php?id=4315#top

Fundamentos de la Bioética personalista
La fundamentación personalista de la bioética no es un «capricho intelectual», y menos aún una «opción confesional».Es expresión de una seria reflexión racional sobre la realidad que constituye el centro de la actividad biomédica,la persona.


Fundamentos de la Bioética personalista


Introducción

No hace mucho un autor refería la postura de los médicos italianos en relación con la discusión sobre el tema de la eutanasia: «No ha habido necesidad ni de polémicas, ni de reajustes. Los médicos, con el código en la mano, han dicho tranquilamente, pero también firmemente, que no. Lo han repetido por enésima vez: el código deontológico prevé que el médico asista al paciente hasta el final, no que se ensañe contra él. Si el Estado quiere introducir la eutanasia en el ordenamiento jurídico italiano debe escoger también los hombres que sepan suministrar la muerte. No serán ciertamente los médicos».

Sin embargo, otro autor, americano, también médico, escribe: «Desde aquel momento (cuando vio padecer de cáncer una señora) me convencí de que la eutanasia y el suicidio con la ayuda de un médico son siempre éticos, a pesar de lo que muchas personas piensen o digan». Y más adelante añade: «Ha llegado el momento de dar el ´salto cualitativo´ de enriquecer el concepto de la eutanasia con los enormes beneficios de la experimentación y la donación de órganos»

El contraste agudo, radical, entre estas dos posturas no es contraposición de dos extremos aislados y ajenos a la realidad cultural y social de nuestros días. Es más bien un ejemplo cualquiera de la situación actual en relación con los problemas planteados por la biomedicina: hay tensiones, desacuerdos radicales, posturas profundamente divergentes y hasta contrarias.

En este clima de contrastes, percibimos la necesidad de encontrar una plataforma de pensamiento ético válida y sólida, un fondo en el que se pueda anclar nuestra razón ética, evitando así andar a la deriva.

¿Será de verdad necesario fundar la bioética en la persona?

Perderíamos miserablemente el tiempo si nos dedicáramos a enunciar algunos principios de la llamada «bioética personalista» como si se tratara de una simple opción caprichosa por una escuela o corriente de bioética, entre las muchas que ofrece el mercado actual. Creo que conviene que nos preguntemos tajantemente antes de comenzar: «¿por qué tenemos que fundamentar la bioética en una visión personalista?». Hay otras muchas visiones interesantes: la analista, la contractualista, la utilitarista con sus diversas ramificaciones... ¿Será de verdad necesario fundar la bioética en la persona? Más aún, ¿es de verdad necesario fundar la bioética? ¿No podríamos evitarnos dolores de cabeza y dejar que cada uno se las arregle como pueda y actúe conforme a las intuiciones éticas de su conciencia o guiado por algunos principios generalmente admitidos como válidos?

Quisiera reflexionar con Uds. para ver que la fundamentación personalista de la bioética no es un «capricho intelectual», y menos aún una «opción confesional»: un conjunto de convicciones que puede ser válido para quien profesa la fe católica y hace suya la Revelación; pero que no puede ser aceptada desde una plataforma puramente racional. Me propongo hacer ver que, al contrario, la fundamentación personalista es expresión de una seria reflexión racional sobre la realidad que constituye el centro de la actividad biomédica, a la vez sujeto y objeto de la misma: la persona humana.

Procederé en dos pasos lógicos:

Primero reflexionaré sobre la necesidad de fundar la bioética en una comprensión de la realidad, haciendo ver que, incluso cuando se niega esa posibilidad, es la realidad misma la que se impone a nuestra subjetividad ética.

Segundo. No se trata de cualquier realidad, sino de la realidad de la persona humana: esa persona concreta a la que tengo que tratar médicamente, y esta persona humana que soy yo, y que tiene que decidir cómo tratar a la otra persona. Habrá, pues, que reflexionar sobre el significado profundo de esa realidad que llamamos «persona». A partir de esa base, podremos deducir racionalmente algunos principios fundamentales para la práctica médica, algo así como la estructura ética de una bioética personalista.

Ética y Bioética sobre el fundamento de la realidad

Podría parecer superfluo detenerse en este punto. Y sin embargo, me parece que actualmente no se puede, ni se debe, dar por supuesto, como veremos inmediatamente. Por otra parte, si no se concuerda en esa afirmación mínima, elemental, de que la reflexión ética y la bioética no pueden no surgir de un esfuerzo de comprensión de la realidad, es inútil tratar de presentar unos principios bioéticos que sólo pueden fundarse sobre una comprensión de la realidad, de la realidad de la persona humana: estaríamos construyendo castillos en el aire.

Me parece oportuno e interesante tejer nuestra reflexión no en forma de monólogo intelectual, sino dialogando con algunos autores. De ese diálogo dialéctico podrá surgir un planteamiento más claro y más concreto de lo que intento decir.

Me he fijado especialmente en un conocido autor contemporáneo, Hugo Tristram Engelhardt, y concretamente en su famoso texto: «The Fondations of Bioethics». Me parece singularmente adecuado, porque se refiere exactamente al problema que debemos enfrentar aquí, por la nitidez y sinceridad con que expresa su posición, y por el influjo notable que ese libro ejerce, sobre todo en el ambiente anglosajón.

El punto de partida de Engelhardt es muy claro: vivimos en una sociedad laica pluralista. Una sociedad en la que no es ya posible pensar en la concordancia de las diversas y contrastantes visiones éticas de los diversos grupos o personas. Predominan las divergencias y controversias sobre temas como la contracepción, el aborto, la destinación de los recursos sanitarios, etc.. Por otra parte, no podemos conformarnos con que cada uno haga lo que le parece sin preocuparse por la rectitud ética de sus acciones. Se requiere un esfuerzo de reflexión racional para justificar las propias opciones. No un esfuerzo de mera descripción de lo que la gente piensa en una determinada sociedad, sino «un esfuerzo por considerar las razones y determinar cuáles deberían ser aceptadas por individuos racionales imparciales, libres de prejuicios y no condicionados por una cultura, interesados únicamente por la coherencia y la fuerza de la argumentación racional».

Ahora bien, dada la situación de pluralismo en que nos encontramos, no podemos pretender que valga más la visión de un grupo que la de los otros. En la sociedad hay diversas «comunidades morales», cada una con «una visión concreta común del bien». Ninguna de ellas puede pretender tener la verdad, ni menos aún lograr que los demás acepten su visión. Sólo habría cuatro modos posibles para lograr resolver las controversias sobre la corrección de las diversas líneas de conducta: el uso de la fuerza, la conversión de una parte a la concepción de la otra, una argumentación sólida, o procedimientos concordados.

El uso de la fuerza debe ser excluido. «La fuerza, de por sí, no posee autoridad moral». La conversión a los valores profesados por una comunidad se ha demostrado irrealizable.

También el tercer camino, el de obtener autoridad moral a través de argumentos racionales está destinado al fracaso. La razón es que para dar argumentos racionales hay que «apelar a un sentido moral particular»; es decir, quien pretende argumentar racionalmente lo hace, necesariamente, desde la base de una serie de convicciones precedentemente asumidas, que no son compartidas por los demás.

Tomemos, por ejemplo, el enfoque llamado «consecuencialista». Engelhardt hace ver que en el fondo presupone una ética no-consecuencialista, porque no es posible establecer qué acción conviene realizar en función de sus consecuencias previsibles si no se sabe ya antes qué consecuencias son mejores y cuáles peores, es decir, «para valorar las consecuencias es necesario un criterio moral».

Algo parecido habría que decir del «intuicionismo», de la «teoría de la elección hipotética», del «análisis de la racionalidad, de la neutralidad o de la imparcialidad», y del recurso a la estructura de la realidad propia del «derecho natural».

Todos esos intentos fracasan necesariamente porque «todas las opciones morales concretas presuponen que se puede identificar un sentido moral particular dotado de autoridad. La dificultad está en el dar fundamento a cualquier sentido moral concreto particular», «para establecer racionalmente como moralmente autorizada una particular .

La conclusión parece clara y contundente: nos queda sólo un camino de solución, «la única esperanza que queda es la solución a través del acuerdo». Estamos, pues, ante una expresión singularmente pura de la llamada «ética contratualista».

Todo este razonamiento parece lógicamente perfecto. Y sin embargo hay en él una contradicción intrínseca que me deja verdaderamente perplejo. Es admirable ver que el autor no se da cuenta de que su propuesta adolece exactamente de lo mismo que achaca él a los demás intentos. Según Engelhardt la solución por él propuesta, el contractualismo, es la única válida por que es la única que «no compromete en relación con ninguna particular visión moral concreta de la vida moralmente buena». Esta afirmación, simplemente no es cierta. El autor tiene una visión moral concreta, y muy clara, determinante; para él hay un valor fundamental: la tolerancia y la convivencia pacífica.

Toda su preocupación, desde el inicio del libro, está en lograr establecer una base para la solución pacífica de las controversias en bioética. Para él «la noción de la comunidad pacífica, ... es el núcleo de la ética laica». Por ello postula lo que él mismo llama «moral del respeto recíproco». Por más que él niegue que esa ética está «fundada sobre una preocupación condicional por la paz», y apele al concepto kantiano de «condición trascendental, una condición necesaria de posibilidad para una esfera general de la vida humana y de la vida de las personas en general», es evidente que toda su reflexión está montada sobre la suposición de que debemos buscar por encima de todo la convivencia pacífica, en la tolerancia, el respeto mutuo; por eso, por ejemplo, se debe respetar la libertad de cada individuo, por eso se impone la práctica del consenso informado en la asistencia sanitaria, por eso podemos hacer aquello en lo que están de acuerdo todos los que están implicados en ello, por eso ninguno puede usar la fuerza con autoridad contra los inocentes no conformes, etc.

Es tal la fuerza de su convicción en relación con ese valor que llega a afirmar que «aunque gran parte de la ética es irremediablemente subjetiva y relativa, hay también un núcleo conceptual objetivo y absoluto. Hay una estructura intersubjetiva de la ética en virtud de su misma concepción como alternativa a la solución de las disputas mediante la fuerza». La misma ética es concebida en función del valor de la convivencia pacífica, «como alternativa a la solución... mediante la fuerza».

Desde luego, concuerdo plenamente con su apreciación del valor de la paz y de la tolerancia. Pero hay que reconocer que también en este caso estamos ante una «concepción concreta de la naturaleza de la vida moralmente buena»; también Engelhardt «apela a un sentido moral particular». Si queremos ir a fondo en nuestra fundamentación de la ética tenemos que preguntarnos radicalmente: ¿quién ha dicho que todos tengan que estar de acuerdo con el principio de la tolerancia y del respeto mutuo?

En una sociedad pluralista puede haber personas y grupos -de hecho los hay- que piensan que es necesaria la instauración, aunque sea por la fuerza, de un orden moral conforme a ciertos valores considerados por ellos irrenunciables; y prefieren la defensa de esos valores a la tolerancia pasiva de ciertos desórdenes e injusticias que ellos consideran precisamente «intolerables». Ellos son parte de la sociedad pluralista. No estarán dispuestos a establecer un consenso en relación con algo que consideran «no negociable».

¿Cómo superar esa controversia?

De las cuatro vías hipotéticas delineadas por Engelhardt ellos rechazan la última, la del consenso, y prefieren la primera si es necesario: la imposición por la fuerza. ¿Cómo se les puede convencer de que deben aceptar el consenso? ¿por la fuerza? Curiosamente, Engelhardt diría que sí. El admite el uso de la fuerza contra quienes, no aceptando plenamente su ética del consenso, violan la autonomía de los demás, porque no pueden apelar coherentemente, para condenar el uso de la fuerza, a un principio que han rechazado. Me parece evidente que su razonamiento se vuelve contra él: si alguien utiliza la fuerza contra quien la utilizó porque rechazó el principio del no uso de la fuerza, está él mismo rechazando ese principio y podría ser él mismo tratado con la fuerza.

Antes de presentar su solución, y tras haber descartado las otras, Engelhardt escribe un párrafo que titula «al borde del nihilismo». El único modo de no caer en él sería acoger la ética del consenso. Yo creo que acogiendo sus razones daríamos un paso al frente, y caeríamos en él.

Y estoy convencido de que en realidad el único modo de evitarlo es reconocer la capacidad de la razón humana de encontrar y exponer razones válidas que justifiquen una determinada opción ética. Creo que el error de fondo de Engelhardt, como de muchos teóricos actuales de la bioética y de la ética en general, es el rechazo de la posibilidad de encontrar argumentos racionales válidos, por culpa de la radical desconfianza racional que ha envenenado el pensamiento moderno y contemporáneo.

Engelhardt rechaza la posibilidad de resolver los dilemas morales apelando a las estructuras de la realidad

No me voy a entretener aquí en la demostración de la capacidad de la razón para conocer la realidad y deducir de ella principios éticos razonables, firmes y convincentes. Nos llevaría muy lejos. Prefiero hacer notar que, en realidad, todos actuamos y razonamos sobre la base de esa convicción, aún cuando teóricamente la neguemos.

La cosa es evidente en el caso de Engelhardt. Como decía antes, el autor rechaza la posibilidad de resolver los dilemas morales apelando a las estructuras de la realidad, porque primero habría que demostrar el carácter normativo de la realidad, cosa que considera imposible. Sin embargo, detrás de algunos de sus juicios morales se esconde una concreta comprensión de la realidad como criterio determinante, normativo.

Un ejemplo: a lo largo de su escrito afirma repetidas veces que el derecho al aborto no puede ser discutido, porque negarlo sería violar la autonomía de las mujeres que lo desean. Sin embargo, afirma también insistentemente que no se puede usar la fuerza y practicar la violencia contra seres inocentes sin su consentimiento. Evidentemente, el feto que según él puede ser eliminado con el aborto, no puede dar su consentimiento. Luego, si se puede usar la fuerza contra él, y no se puede usar la fuerza contra seres inocentes sin su consentimiento, será porque el feto no es un «ser inocente», es decir, no es un ser humano.

En el fondo, Engelhardt puede sostener el derecho al aborto basado en su comprensión de la realidad, de la realidad del embrión o el feto como no humano, o mejor, como un ser que pertenece a la especie humana, pero no es persona. De hecho, más adelante dedicará bastantes páginas a defender que los fetos no son personas, como no lo son los niños, los retrasados mentales y quienes se encuentran en coma.

No me interesa por ahora discutir su concepto de persona. Me interesa solamente hacer ver que él hace exactamente lo que rechaza en teoría: establece unos criterios éticos en función de su comprensión de la realidad: es la realidad del feto como no persona y la del adulto consciente como persona la que establece una diferencia entre el comportamiento moral en relación con uno o con otro: la realidad es, para él, moralmente normativa.

Engelhardt y la autonomía

Lo mismo habría que decir del principio de «autonomía» que constituye el principio fundamental en el sistema ético del Autor. Se debe absolutamente respetar la autonomía de cualquier persona. Pero ese principio supone la comprensión de la persona como ser autónomo, libre; supone una antropología. Y supone también la convicción de que ese modo de ser de la persona libre es normativo, debe ser respetado: estamos ante una antropología normativa.

No tiene nada de extraño ni de condenable que también Engelhardt razone en función de su comprensión de la realidad. Lo malo es que no se dé cuenta de ello, y niege teóricamente la posibilidad de razonar como él mismo razona. La negación de esa posibilidad lleva a muchos a soslayar el esfuerzo necesario para buscar honesta, humilde y tenazmente la verdad de las cosas. De ese modo, nunca pueden fundamentar sólidamente, «real-mente», sus sistemas o juicios éticos. De ahí la sensación de relatividad precaria, y hasta de montaje artificial que provocan muchos de los intentos actuales de fundamentación bioética.

Bioética de los principios

Es significativo, en este sentido, el vivaz debate que se ha encendido en Estados Unidos entre la llamada «bioética de los principios» y la «bioética de las virtudes». A la primera corriente, llamada también «principialismo», propuesta y difundida sobre todo por Beauchamp y Childress en su famoso «Principles of Biomedical Ethics», se le hacen actualmente algunas críticas serias, que evidencian la precariedad de ese «paradigma de los principios». Una de las críticas es precisamente la falta de fundamentación de todo el sistema sobre la base de una determinada concepción de la realidad, sobre todo de la realidad del hombre.

De hecho, Beauchamp y Childress anotan al inicio de su libro que la referencia a una teoría ética que justifique los principios bioéticos depende de una determinada comprensión del mundo y de la naturaleza del hombre (lo que ellos llaman «factual beliefs»). Pero se quedan en esa observación, sin sacar sus consecuencias, y sin analizar la determinada comprensión de los «factual beliefs» en los que se basa la teoría ética que justifica sus principios. De ese modo, sus famosos principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia se encuentran como suspendidos en el aire, sin un apoyo riguroso sobre el terreno de la realidad; y sobre todo, no se posee un criterio claro y objetivo para establecer algún tipo de jerarquía entre esos cuatro principios y resolver los frecuentes y difíciles conflictos que se suelen producir entre ellos.

Bioética de las virtudes

Algunos proponen, pues, como alternativa, la «bioética de las virtudes», que pone la atención, no en unos principios externos a la persona sino en la experiencia subjetiva del sujeto moral. Hay sin duda en ello un enriquecimiento real de la reflexión bioética. Sin embargo, tampoco ese esfuerzo es suficiente.

El concepto de «virtud» dice relación al bien moral del sujeto: «virtuoso» es el hombre bueno; no buen músico, buen literato o buen filósofo... sino bueno en cuanto hombre. Solemos decir, simplemente, «es un buen hombre» o es un «hombre bueno», o una «mujer buena», así, sin más. Es evidente que ese concepto de virtuoso, y por tanto el de virtud, presupone una comprensión de lo que es bueno; pero para saber cuál es ese bien moral se requiere una comprensión de lo que es un «buen hombre», de un buen hombre en cuanto hombre; es decir, se requiere una comprensión de lo que es el hombre en cuanto hombre: una comprensión de su ser y de su deber ser.

Por otra parte, la actuación virtuosa del sujeto moral, del médico por ejemplo, sería un concepto vacío si no hiciera referencia directa al bien objetivo de la persona afectada por esa actuación: el paciente. Pero, de nuevo, para saber cuál es el verdadero bien del paciente, es preciso tener una comprensión de la realidad del ser humano.

Una ética mínima. Principio de la universalización

Me parece también interesante, en esta misma línea, la concepción de la bioética presentada por Diego Gracia en algunos de sus escritos, sobre todo en su importante obra «Fundamentos de bioética». El defiende la posibilidad de elaborar una «ética mínima», no confesional, que pueda ser obligante para todos. Para él, «la moderna ética médica aspira a ser universal y por tanto va más allá de los meros convencionalismos morales. Una cosa es que la razón humana no sea absoluta, y otra que no se puedan establecer criterios universales». Para ello, el principio básico será lo que él llama «principio de la universalización»: «si considero que en una determinada situación es justo hacer algo, puedo estar seguro de ello solamente si puedo exigir que todos los demás hombres, encontrándose en la misma situación, pueden hacer lo mismo». Porque, dice, es admitido como apriori que «un acto es bueno cuando es universalizable».

Siguiendo a Zubiri, Gracia considera que el juicio moral se funda solamente «formalmente» en la razón. El juicio moral nace del encuentro del sujeto con la realidad, pero en cuanto que esta representa para el sujeto una posibilidad de autorealización, es decir, un valor. En ese sentido, la aprehensión de la realidad, no es como dicen algunos, simplemente «premoral», sino «protomoral».

Hay en esto, me parece, una profunda intuición: la moralidad no radica en la realidad, en la naturaleza en cuanto tal. La moralidad surge siempre y exclusivamente en la subjetividad de la persona, en lo que llamamos su «conciencia». En este sentido, la aprehensión de la realidad no es «moral», y podemos llamarla, con Gracia, «proto-moral»: una realidad que induce, provoca, y guía el juicio moral. Sin embargo, considero que sería insuficiente reducir el anclaje del sujeto en la realidad como una relación puramente formal. Creo que es la realidad misma, en cuanto y como es comprendida por el sujeto, la que actúa sobre su experiencia moral como dato que presenta una exigencia objetiva, no creada por él, ante la cual él ha de optar libremente y responsablemente.

El mismo Gracia Guillén, cuando explica el «principio de universalización», comenta que «no es sólo un principio formal», porque «implica un presupuesto axiológico determinante, es decir que todos los hombres, en cuanto sujetos, son iguales, y además que, en cuanto iguales, no pueden ser discriminados...». Otra vez encontramos el mismo proceso mental: una comprensión determinada del ser de los hombres (que todos son iguales), lleva a un juicio ético determinado (que ninguno puede ser discriminado). De nuevo, es la realidad misma del hombre la que, no de un modo puramente formal, lleva a una conclusión ética.

Por otra parte, me parece que una correcta comprensión de su «principio de universalización» ayuda a ver que no puede tratarse de una universalización meramente formal. Dice el autor que «algo es bueno si es universalizable»; en realidad habría que decir al contrario: algo es universalizable si es bueno. Cuando yo actúo pensando que mi acción es moralmente buena, en el fondo, implícitamente, estoy pensando que cualquier persona, exactamente en las mismas condiciones internas y externas en las que yo me encuentro, haría bien si actuara de ese modo. Estoy pensando también, implícitamente, que cualquier persona que conociera exactamente todas las circunstancias en las que me encuentro debería aprobar mi actuación. Si dijera que no, significaría que no estoy convencido de que yo actúo bien. Es mi convicción de que lo que hago es en sí bueno lo que me hace pensar que esa acción sería universalizable, no al revés. «El principio de universalización» podría constituir un auxilio metodológico, una especie de experimento mental, que ayudaría a discernir la propia convicción de la bondad/maldad de un determinado comportamiento; pero no es él la base última del juicio moral .

La reflexión ética es un ejercicio de la razón

El análisis de la obra de Engelhart, de la discusión actual entre la ética de los principios y la ética de las virtudes, y esta breve alusión al planteamiento de Gracia, han mostrado la necesidad de referirse a la realidad, sobre todo a la realidad del hombre, para fundar cualquier juicio ético. Si consideramos la naturaleza misma de ese tipo de juicios, comprendemos que no puede ser de otro modo. La reflexión ética es un ejercicio de la razón, y en cuanto tal, es apertura al ser, a la realidad en sí. La comparación con el ejercicio de la razón no ética puede ayudarnos a comprender este punto fundamental.

Los escolásticos distinguían entre «razón especulativa» y «razón práctica». Una es la capacidad de comprender el ser; la otra es la capacidad racional de conocer el deber ser, es decir el bien o mal moral; y por tanto es la que puede guiar mi actuación desde la comprensión moral de la realidad.

Ahora bien, la razón especulativa se realiza verdaderamente sólo en la apertura al ser de las cosas. No le basta buscar un acuerdo mínimo por consenso: se orienta necesariamente hacia la búsqueda de lo que es. No basta que concordemos que 2 más 2 son cuatro o cinco... Me interesa saber si es así en la realidad (si presté a alguien dos billetes de mil y luego otros dos, no me importa si por consenso se estableció que suman 3: yo exijo cuatro).

Algo parecido sucede con la razón práctica: debe razonar en la apertura al ser para comprender el deber ser. No basta el consentimiento, o la formulación de un juicio sobre bases puramente formales. La conciencia ética, osea la razón práctica, se realiza plenamente como tal cuando se abre intencionalmente al ser de las cosas, buscando la verdad moral.

Se habrán dado cuenta de que frecuentemente me he referido a «una comprensión» o «mi comprensión de la realidad». Efectivamente, no puedo pretender que mi comprensión coincide total y perfectamente con la realidad, y menos aún que agota toda la realidad. No puedo pretender tener la verdad y toda la verdad de las cosas. La verdad no se posee, se busca. Pero tampoco puedo renunciar a mi capacidad de buscar la verdad y de alcanzar cierta comprensión verdadera de lo real, aunque no sea nunca perfecta o absoluta.

Es necesaria la humildad intelectual, que me llevará a estar dispuesto siempre a revisar mi comprensión de las cosas cuando encuentre razones válidas para hacerlo. Pero también es necesario el «coraje de la verdad». Sólo ese coraje nos hace capaces del coraje del diálogo, de la apertura sincera al parecer del otro, en la búsqueda común de la verdad.

Me he entretenido en estas consideraciones sobre el anclaje de la reflexión ética y bioética en la realidad, porque, como decía al inicio, creo que no podemos hoy darlo por supuesto, y que la comprensión de este punto es definitiva para poder fundamentar la ética y la bioética.

La realidad de la persona humana y los principios de la Bioética personalista.

Como decía al inicio, la atención a la realidad que debe caracterizar a toda reflexión ética, se especifica de modo singular en la realidad concreta de la persona humana. Por una parte, la persona humana es el objeto principal de la biomedicina; por otra, es también persona el sujeto de la misma: investigador, médico, asistente de enfermería... La persona, pues, habrá de constituir el centro y el criterio de las consideraciones de la bioética. Si no es así, será irremediablemente una bioética «descentrada».

Para evitar caer en un cierto academicismo abstracto, en un ejercicio formal de raciocinio deductivo que podría parecer gratuito, voy a tejer mis reflexiones a partir de la consideración vivencial de lo que cualquier operador sanitario podría descubrir, debería intentar descubrir, en su contacto profesional con los pacientes. A través de ella, reflexionando sobre la realidad de la persona, podemos ir formulando una serie de «principios» de bioética: los principios de una bioética personalista, que pueden iluminar los múltiples aspectos y problemas que debe afrontar la bioética en nuestros días.

Ese organismo que no funciona manifiesta conciencia de sí mismo, de su sufrimiento y su necesidad de curación

Lo primero que noto, al pensar en mi contacto con el paciente a quien atiendo, es que me encuentro ante un enfermo. Considerado en cuanto tal, se trata sencillamente de un «organismo que no funciona correctamente». Es objeto de mis conocimientos científicos y de mi intervención médica sobre él. Pero no es sólo eso. En algún momento, ese enfermo me dice algo así: «Doctor, haga todo lo que pueda, por favor; si supiera lo que estoy sufriendo...». Ese organismo que no funciona manifiesta conciencia de sí mismo, de su sufrimiento y su necesidad de curación. Hay ahí una autoconciencia, un centro unitario, un Yo. Vuelvo sobre mí, y recuerdo que también yo sufro y gozo, y actúo como un todo unificado en algo que designo con ese monosílabo magnífico y misterioso: Yo.

El enfermo me dice, quizás, que no quiere que le aplique esa terapia; la rechaza a pesar de mis consejos. Tengo que aceptar que es un Yo libre, capaz de querer y de rechazar y de elegir. Por su libre voluntad, él es responsable de que se le administre o no ese fármaco: es responsable en parte de su futuro, como es responsable también de su pasado. El se ha ido haciendo a sí mismo, ha ido construyendo su existencia paso a paso en cada libre elección. De algún modo, como dicen los filósofos, él es «causa sui». Frente a su libertad se encuentra la mía: tengo que decidir si habré de respetar su rechazo o debo aplicarle la terapia incluso contra su voluntad. También yo soy responsable de mis actos y decisiones. Soy un Yo libre, responsable, causa de lo que hago y de lo que soy.

Percibo también que por mi condición de Yo libre, soy yo quien da sentido a mis actos y a mi ser mismo. Yo tengo valor y sentido en mí mismo y por mí mismo; no soy simplemente un medio en función de alguna otra realidad, por sublime que sea. Tengo que reconocer, pues, que también él, el enfermo, es fin en sí mismo. He de respetarlo en cuanto tal de modo absoluto, independientemente de cualquier otra consideración, así como los demás han de respetarme a mí.

Estas primeras consideraciones me llevan ya a la formulación de dos principios fundamentales que habrían de iluminar toda reflexión en el campo de la biomedicina.

El enfermo no es simplemente un enfermo, un organismo que no funciona correctamente; es un yo responsable y libre, una persona igual que yo. Es él, en cuanto persona digna de respeto, el centro de todas mis actividades, y su verdadero bien debe ser el criterio de mi actuación, su medida y su fin.

Por otra parte he notado que tanto él como yo disponemos de nuestro ser personal en cuanto seres libres; y que de esa libertad nace inexorablemente el sentido de nuestra responsabilidad. Libertad y responsabilidad son dos caras de una misma moneda. No puedo juzgar éticamente sobre mi comportamiento considerando exclusivamente mi capacidad de elegir y decidir: soy éticamente responsable de mis elecciones y decisiones.

Cualquier cosa que afecte a mi cuerpo, me afecta a mí como persona.

Sigo reflexionando sobre mi paciente. En realidad sólo algunas funciones de su organismo se encuentran disminuídas. Sin embargo, todo él se ve afectado por esa situación; todo él está pendiente de su salud corporal. Me dicen que cuando estaba sano era una persona alegre y dinámica. Su mal físico afecta hondamente también a su yo interior. Debo concluir que su cuerpo no es un cuerpo extraño a su núcleo interior; él no «tiene» un cuerpo; él «es» su cuerpo. También yo soy un todo uno compuesto de elementos diversos; también yo soy mi cuerpo. Cualquier cosa que afecte a mi cuerpo, me afecta a mí como persona.

Me inquieta su rechazo de la terapia que le propongo. ¿Por qué lo hace? Descubro quizás que mi paciente tiene miedo a las consecuencias del tratamiento; o quizás -sucede alguna vez- ha decidido renunciar a ese tratamiento lenitivo porque desea ofrecer su dolor por alguna persona querida... Hay en ello algo que no explican los manuales de medicina. El miedo que experimenta un ser humano ante un posible mal futuro, independiente de una amenaza presente y sensible, indica en él una proyección interior que transciende los parámetros del tiempo. La asunción del propio dolor, dándole un sentido que va más allá de sí mismo, habla de su capacidad de auto-trascendencia.

Pienso en mí mismo, y reconozco que también yo experimento el miedo ante un posible mal futuro, como experimento la esperanza ante lo que puede venir... También yo he sabido alguna vez sacrificarme por otros, transcendiéndome mí mismo.

Tanto mi paciente como yo somos seres «trascendentes», capaces de actos y actitudes que no están determinados por las dimensiones espacio-temporales propias de todo lo material. Ha de haber en nosotros una dimensión trascendente, no material, es decir «espiritual».

Ahora bien, la dimensión corporal y la dimensión espiritual no están en mí como dos elementos yuxtapuestos. Yo soy mi cuerpo y soy también mi espíritu. Es éste otro principio basilar para toda consideración bioética: la persona humana es un todo único, compuesto de elementos diversos, es una «unitotalidad». El sentido de finalidad y dignidad propio de su ser personal se extiende a cada uno de sus componentes. Su cuerpo no es simplemente un cuerpo: es el cuerpo de una persona, parte integrante de su único ser corporal y espiritual a un tiempo. Merece y exige todo mi respeto.

Por otra parte, comprendo también que el bien de ese todo podría justificar y hasta exigir el sacrificio de alguna de sus partes: es el llamado «principio de totalidad».

El estudio de la enfermedad de mi paciente me lleva al análisis de su «historial». Vengo a saber que su gestación y parto fueron normales; que muy pequeño sufrió el sarampión; que fue operado de apendicitis; que más tarde tuvo problemas digestivos, o circulatorios... Pero Comprendo bien que no puedo reducirlo a una «historia clínica»: tengo ante mí una «historia personal», o mejor, una «persona histórica». Es un Yo único que ha pasado por diversos estadios de desarrollo, tanto físico como psíquico, y hasta espiritual. Es el mismo Yo ahora y hace 5, 10, 25 años... Es el mismo hoy y el día que nació, y cuando estaba en el seno de su madre. El mismo.

También yo soy el mismo que hace 5, 10, 25 años; simplemente, yo soy yo, el mismo siempre, aunque hayan ido cambiando muchas cosas en mí. La persona es un «continuum», desde el momento en que comienza a existir hasta el momento de su muerte.

Eso significa que yo soy siempre yo, siempre una persona digna de respeto independientemente del estado en que me encuentre. Cuando duermo no dejo de ser yo, aunque no sea consciente, ni me exprese en cuanto tal; si algún día perdiera la capacidad de comunicarme, o aún de pensar, seguiría siendo yo; como era yo antes de adquirir parcial o plenamente esas capacidades, que sólo poco a poco fui conquistando. Y lo mismo tengo que decir de mi paciente, aunque quizás no pueda en este momento comunicarse con el mundo exterior, o se prevea que no podrá hacerlo nunca más.

No faltan quienes afirman que no todos los seres humanos, o no siempre, son personas. Lo recordábamos al analizar el texto de Engelhardt. Semejante afirmación nace de una errónea concepción de la realidad personal del ser humano. Se dice que persona es aquella realidad que es autoconsciente, racional, capaz de comunicarse con los demás: «Lo que distingue a las personas es el hecho de que pueden ser conscientes, racionales y sensibles al valor de un regaño o de una felicitación. Los fetos, los infantes, los minusválidos mentales graves y los enfermos en estado vegetativo persistente son casos de seres que, aunque sean humanos, no son personas. Ahora bien, el principio del respeto de la autonomía y su elaboración en moralidad del respeto recíproco se refiere solamente a los seres autónomos. Se refiere sólo a las personas».

Es cierto que nosotros conocemos cuándo algo es una «persona» gracias a esas manifestaciones. Pero no es cierto que sólo si se dan esas manifestaciones se está ante una persona.

Considero que puede ayudarnos en esta reflexión acudir al origen mismo del concepto que estamos manejando, para profundizar en su significado. Como recordábamos hace un momento, el concepto de persona surgió en el ámbito de la teología de la Iglesia primitiva, a partir e sus reflexiones sobre la Trinidad (tres personas y un solo Dios) y la cristología (dos naturalezas en una sola persona). Para expresar su pensamiento, los teólogos acudieron al vocablo griego ´prosopon´ y su equivalente latino: persona. El prosopon (o persona) era la máscara que usaban los actores antiguos en las representaciones teatrales clásicas. Una máscara que hacía que, mientras no se veía el rostro del que actuaba, su voz resonara fuertemente ("per-sono" = resonar por todas partes). Por ello, significaba también "personaje", aquél que es representado a través de la máscara del actor.

Es interesante, a este propósito, notar que entre los teólogos latinos el vocablo perdió el significado antiguo de máscara y se identificó con el significado del término griego ´ipostasis´, es decir substrato, fundamento, aquello que realmente es, en oposición a su apariencia. De hecho, el desarrollo ulterior del concepto recogió perfectamente esa conexión directa con la realidad profunda, metafísica, de quien es llamado persona. En la edad media Boecio acuñó su famosa definición: «persona est naturae rationabilis individua substantia». Santo Tomás, en la misma línea, dirá: «omne individuum rationalis naturae dicitur persona». Se trata, sí, de alguien que posee la cualidad de la "racionalidad". Pero no es su ejercicio o manifestación lo que determina que sea persona, sino la posesión de la naturaleza racional.

Nosotros accedemos al significado de la persona a través de las manifestaciones de su racionalidad, es cierto . Pero eso no significa que sean las manifestaciones mismas la que constituyen la personalidad. Ellas son la "máscara" a través de la cual resuena la persona, el "personaje", el "substrato".

Es falso decir que no hay persona cuando no se dan todavía las manifestaciones de la personalidad. Un individuo no es persona porque se manifiesta como tal, sino al contrario, se manifiesta porque es persona. «Agere sequitur esse». Si veo un ser que se mueve, comprendo que está vivo; pero no viceversa: si no lo veo moverse no puedo afirmar que está muerto; tendré que acudir a otros criterios de juicio. Si veo a un ser que habla, ríe, ama, etc. puedo estar seguro de que es una persona; pero no viceversa: aunque no hable, ría o ame, no puedo afirmar que no es persona; tengo que acudir a otros criterios.

Y el criterio fundamental se encuentra en la naturaleza propia de ese ser. Cuando veo un ser que pertenece a la especie biológica del perro, comprendo que tiene "naturaleza canina" aunque no manifieste todavía, o temporalmente, las potencialidades de esa naturaleza. Cuando veo un ser de la especie biológica del hombre, comprendo que tiene "naturaleza humana". Y a ese ser que tiene naturaleza humana, naturaleza racional, lo llamamos persona.

Por tanto, es persona en su ser, no en sólo en su obrar, aunque yo lo deduzca por éste. Lo debo respetar aunque cesara de manifestarse como tal (si entrara en estado de coma, por ejemplo).

Terminada esta especie de «excursus», vuelvo a mis reflexiones sobre la realidad global de mi paciente y de mí mismo. Y percibo ahora precisamente éso: que existimos él y yo, dos personas distintas, pero irremediablemente relacionadas. De algún modo, él «está en mis manos», pero está también influyendo sobre mí, con su palabra o sus silencios, o simplemente con su presencia enferma y necesitada. Me doy cuenta de que esa mutua relación es «relación de responsabilidad»: mis decisiones y acciones le afectarán a él directamente (y también viceversa). No puedo escapar de esta «relación de responsabilidad»: podría desentenderme de él; pero hacerlo le afectaría a él de algún modo.

En realidad, si lo pienso bien, me doy cuenta de que toda mi existencia está tramada de relaciones múltiples, en las que mis acciones u omisiones inciden sobre los demás, así como las de ellos han incidido e inciden sobre mí. Somos responsables todos los unos de los otros. Pero no constato solamente el hecho de que vivimos en relación; si lo pienso un momento, me doy cuenta de que en el fondo me realizo a mí mismo, la parte más auténtica de mí mismo, solamente cuando vivo abierto a los demás. De algún modo percibo que si alguien vive egoístamente, herméticamente encerrado en sí mismo, es menos hombre. Lo mismo he de concluir sobre mí mismo.

Esa apertura al otro, en la mutua responsabilidad, se traduce en el sentido de solidaridad. Otro principio fundamental de la bioética personalista: solidaridad-subsidiaridad. El primer término del binomio me recuerda que debo actuar responsablemente en relación con los demás (mi paciente, los colegas, el equipo asistencial, los familiares... y la sociedad en general). De ello deduzco, por ejemplo, que en caso de necesidad sería aceptable donar algún órgano que no sea imprescindible para salvar la vida de otro: sería una mutilación; pero no quedaría disminuido como persona, dado que mi mayor realización la encuentro en la donación generosa a los demás. Se comprende fácilmente la enorme proyección que el criterio de solidaridad habrá de tener en relación con los diversos problemas de la bioética, como los trasplantes de órganos, la ética de la destinación de los recursos sanitarios, etc.

El segundo polo del binomio, subsidiaridad, me recuerda que la solidaridad empieza por el respeto de la autonomía de cada individuo. El «subsidium» era un cuerpo del ejército romano que estaba en retaguardia, dispuesto a acudir en auxilio del grupo que se encontrara en ayuda. Subsidiaridad es, pues, atender a las necesidades de los demás sin sustituirles en su capacidad de decidir y actuar. Implica que las instancias superiores de la sociedad, como gobiernos y organizaciones internacionales, no deben suplantar, sino ayudar, a las instancias inferiores: asociaciones, instituciones, familias, individuos.

Mis reflexiones, a partir de la realidad del paciente que tengo delante y, por reflejo, sobre mí mismo, me han llevado muy lejos. Me han llevado, sobre todo, al descubrimiento de unos cuantos «principios» (en el sentido de «inicio» y de «fundamento») sobre los cuales se construye la bioética personalista. Una ética que descubre y mantiene como centro de todas sus consideraciones a la persona, y que busca permanentemente anclar sus reflexiones y conclusiones en el terreno firme de la realidad, singularmente la realidad de la persona humana.



(Conferencia pronunciada en el I Simposium Europeo de Bioética, Santiago de Compostela V-1993)