jueves, 5 de noviembre de 2009

Matrimonio

FUNDAR

Servicio a la Vida

Gacetilla 299/09



FAMILIA: FIRME DECLARACIÓN DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES ANTE FALLO JUDICIAL SOBRE EL MATRIMONIO



Buenos Aires, 16/11/09 (SEVI).- El Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Jorge Bergoglio y sus seis Obispos Auxiliares emitieron en el día de la fecha una declaración con motivo del fallo de primera instancia que, en la Ciudad de Buenos Aires, declara la inconstitucionalidad del Código Civil y ordena la inscripción en el Registro Civil de un pretenso matrimonio entre dos personas del mismo sexo.



A continuación transcribimos el texto de la declaración:



“El hecho de que una jueza en lo contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dictado un fallo a través de un recurso de amparo declarando la inconstitucionalidad del Código Civil al impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ignorando las condiciones para que el matrimonio sea considerado como tal, refleja un serio desapego a las leyes que nos rigen.



A esto se agrega que el Jefe de Gobierno, en una decisión política que sorprende, no haya permitido la apelación de dicha sentencia absolutamente ilegal, para dar un debate mas prolongado y profundo sobre una cuestión de tamaña trascendencia. Esto constituye un signo de grave ligereza y sienta un serio antecedente legislativo para nuestro país y para toda Latinoamérica.



La crisis de valores que afecta hoy a nuestra sociedad hace olvidar que el origen mismo de la palabra “matrimonio” se remonta a disposiciones ancestrales del Derecho Romano donde la palabra “matrimonium” se vinculaba al derecho de toda mujer a tener hijos reconocidos expresamente en el seno de la legalidad.



La palabra “matrimonio” alude justamente, a esa calidad legítima de “madre” que la mujer adquiere a través de la unión matrimonial. Con frecuencia se ha intentado asociar erróneamente el término “matrimonio” con el sacramento católico del mismo nombre, sin tener en cuenta que el vocablo y la realidad que quiere expresar, fue consagrado por el Derecho Romano muchísimo antes de que el cristianismo apareciese en la historia de la humanidad.



A su vez, esta decisión de la jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría considerarse contraria a distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional desde 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 16, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 23 inc. 2 y la Convención Americana de los Derechos Humanos , art. 17 inc. 2 ss; de los cuales se deduce que sólo el matrimonio constituido por personales de distinto sexo es constitucional.



“Afirmar la heterosexualidad del matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto” (CIC)”



Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2009



Card. Jorge M. Bergoglio

Mons. Joaquín M. Sucunza

Mons. Eduardo H. García

Mons. Raúl Martín

Mons. Oscar V. Ojea

Mons. Enrique Eguía

Mons. Luis A. Fernández





Editorial IMatrimonio y heterosexualidad

Los proyectos de ley para legalizar el matrimonio entre homosexuales intentan crear una realidad ilusoria

lanacion.com | Opinión | Jueves 5 de noviembre de 2009




AICA - BAIRES – Servicio Nacional - Lunes 5 de noviembre de 2009

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL EPISCOPADO


La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”. “En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, subrayó en un comunicado.

LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACIÓN
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

“El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer”, subrayó en un comunicado.

Tras indicar que “este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual”, advirtió que “no sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo”.

El Episcopado señaló que “estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida”.

“Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, aseveró.

Texto completo de la declaración

Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina manifiesta al respecto:

El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer. Este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual. No sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo. Estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida.

Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial.

Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es. “El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanentes”.

El matrimonio se funda en la unión complementaria del varón y la mujer, cuyas naturalezas se enriquecen con el aporte de esa diversidad radical. La realidad nos muestra que toda consideración física, psicológica y afectiva de los sexos, es expresión de esa diversidad, la cual además no se explica en un sentido antagónico, sino de complemento mutuo. El varón y la mujer, conforman desde esa diversidad complementaria, una nueva realidad que es la familia y que, desde los inicios mismos de la humanidad, ha sido protegida por las sociedades civilizadas, con la institución del matrimonio. Confirma esa realidad, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la cual exige “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia”.

Es responsabilidad de todos proteger este “bien de la humanidad”, (como llamaba Juan Pablo II a la familia), de allí el deseo que nos mueve a sumar las presentes reflexiones en un diálogo sincero con la sociedad y como aporte a quienes tienen la difícil tarea de legislar sobre estos temas.

La Sagrada Familia de Nazareth, modelo permanente, ayude a descubrir a nuestros jóvenes, el valor de la vocación matrimonial.+



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FUNDAR

Servicio a la Vida

Gacetilla 293/09



FAMILIA: DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SOBRE PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO



Buenos Aires, 29/10/09 (SEVI).- La Pontificia Universidad Católica Argentina difundió una declaración titulada “El matrimonio sólo existe entre varón y mujer” con motivo del debate parlamentario en torno a dos proyectos de ley que propugnan la modificación del Código Civil para incorporar como matrimonio a la unión de personas del mismo sexo.



A continuación transcribimos el texto de la Declaración:



“El matrimonio, se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y la procreación y educación de los hijos. En este sentido, conforma un auténtico bien para la sociedad.



El derecho humano a casarse se reconoce a todas las personas, pero sólo respecto del matrimonio contraído entre varón y mujer, como surge explícitamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Art. 23, inc. 2º, dice: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia si tienen edad para ello”. (En el mismo sentido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 16; Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 17 inc. 2; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 16, a).



Estos Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina. El Estado queda obligado, en estos términos, a proteger a la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer. Los proyectos que procuren alterar este régimen de la institución matrimonial adolecen de manifiesta inconstitucionalidad.



Algunos proyectos de ley, bajo pretexto de proteger las conductas privadas de las personas del mismo sexo, buscan un reconocimiento público e institucional, que excede el ámbito de lo privado, al alterar una institución de relevancia fundamental para la sociedad toda.



Circunscribir el matrimonio a la unión entre varón y mujer, no es una discriminación injusta. Discriminar es distinguir. Es injusto cuando se trata de realidades iguales. Por el contrario, es justo hacerlo, cuando se trata de realidades que son distintas. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo son realidades diferentes.



Equiparar las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio es redefinir el matrimonio y por lo tanto cambiar su sustancia, afectando así al bien común.



En algún caso incluso se incorpora la posibilidad de adoptar niños. Esto supone anteponer el interés de los adultos al interés superior de los niños. En este sentido, los estudios científicos demuestran la importancia de la presencia del padre y de la madre en la educación.



El gran desafío frente a estas propuestas es ser conscientes de la necesidad de una reflexión auténticamente profunda y serena sobre el amor humano (sin apuros coyunturales ni sectoriales). Es deseable evitar las ideologías y proponer una cultura respetuosa de la memoria y valores del pueblo argentino”.





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“Matrimonio homosexual”: Discriminación injusta a los cónyuges

Buenos Aires, 6 Nov. 09 (AICA)


Universidad Austral - Instituto de Ciencias para la Familia

El Instituto de Ciencias para la Familia, de la Universidad Austral, expresó su posición frente a la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, a la que consideró “una discriminación injusta” respecto de los cónyuges que asumen “funciones sociales estratégicas, sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación, educación de las próximas generaciones de argentinos, y enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina”.

Tras precisar que este tipo específico de “unión sexuada transculturalmente es el matrimonio”, recordó que es “civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas”, a fin de evitar “confusiones cívicas”.

“Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que sí las asumen”, subrayó.

La declaración con la firma de Carlos Camean Ariza, director del Instituto de Ciencias para la Familia, dice:

Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:

1) Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, cada uno es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.

2) No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.

3) Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento respecto de las funciones sociales estratégicas, sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.

4) Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien solo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer, hacerlo, generaría la confusión antes citada.

5) Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen.

Por todo lo expresado consideramos que la reforma del artículo 172 del Código Civil propuesta no es de ninguna manera procedente.+



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