lunes, 30 de noviembre de 2009

Ciencia virtuosa o viciosa

Bioética / Los avances tecnológicos"El científico ya no es un descubridor, sino un creador"

Para Edgardo Carosella, laureado investigador argentino, la filosofía debe acompañar a la ciencia

lanacion.com | Ciencia/Salud | Lunes 30 de noviembre de 2009

martes, 24 de noviembre de 2009

Derechos del Paciente

SALUD PUBLICA

Ley 26.529

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada: Octubre 21 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:

a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;

b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;

c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;

d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;

e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.

g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II

DE LA INFORMACION SANITARIA

ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.

En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Capítulo III

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;

b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

c) Los beneficios esperados del procedimiento;

d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;

e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:

a) Internación;

b) Intervención quirúrgica;

c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;

d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;

e) Revocación.

ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:

a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;

b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;

f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una "clave uniforme", la que deberá ser comunicada al mismo.

ARTICULO 18. — Inviolabilidad. Depositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, "Del depósito", y normas concordantes.

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

a) El paciente y su representante legal;

b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;

c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

Capítulo V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.

ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.

ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.

ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.



Fuente: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm

Cuidar nuestro planeta.

Huella ecológicaLa humanidad ya demanda un planeta y medio

Consume y contamina en un año lo que a la naturaleza le lleva 18 meses producir y degradar

lanacion.com | Ciencia/Salud | Martes 24 de noviembre de 2009

Actividad Cerebral

Neurología / Un caso estremecedor en BelgicaPasó 23 años consciente y creían que estaba en estado vegetativo

El paciente había sufrido un accidente automovilístico y no podía comunicarse

lanacion.com | Ciencia/Salud | Martes 24 de noviembre de 2009

domingo, 22 de noviembre de 2009

Principio de Totalidad

Reproducción / Hay solo una treintena de casos en el mundoRecuperó la fertilidad con un trasplante

Por primera vez en América latina, una mujer lo logra gracias a un autotrasplante de tejido ovárico criopreservado

lanacion.com | Ciencia/Salud | Domingo 22 de noviembre de 2009



Muchas opciones disponibles
lanacion.com | Ciencia/Salud | Domingo 22 de noviembre de 2009

martes, 17 de noviembre de 2009

Es posible

Una organización de ayuda a las mujeresDe Hollywood a viajar por el mundo con un mensaje de fe contra el aborto

Eduardo Verástegui es un actor mexicano que se alejó de todo y cuenta su transformación espiritual

lanacion.com | Información general | Martes 17 de noviembre de 2009

sábado, 14 de noviembre de 2009

MATRIMONIO Y DERECHO ROMANO

Editorial IEl relativismo moral que nos rodea

Una nación disociada de las concepciones éticas y espirituales es una nación desconectada de sí misma y proclive al caos

lanacion.com | Opinión | S?do 14 de noviembre de 2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

9 de Noviembre: Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre -Ley 25936-

El 9 de Noviembre de 1914, el Dr. Luis Agote realizó la primer transfusión de sangre sin que la misma se coagulara en el recipiente que la contenía.

Fuente: WIKIPEDIA


La Dirección de Salud y Asistencia Social [DE LA UBA] realiza campañas de difusión en forma permanente, adhiriéndose a la causa promovida por FUNDALEU. El 9 de noviembre fue declarado el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre, a través de la ley 25.936, que apoya la importancia de poder promover un cambio cultural y concientizar a la población, incorporando esta práctica como habitual, voluntaria , solidaria y anónima, destinada al beneficio de alguien que lo necesita, en muchos casos inclusive para continuar viviendo.

En nuestro país, se necesitan 1.500.000 donantes por año. La donación de sangre es un método seguro basado en normas internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Asociación Americana de Bancos de Sangre.

Puede donar toda persona, entre 18 y 65 años, que pese más de 50 kg. Es fundamental no presentar ni haber padecido ninguna enfermedad transmisible a través de la sangre. Para verificar la aptitud del donante, se analiza la sangre y se realiza una entrevista personal y confidencial.

Hay que recordar que no existe sangre artificial, sólo se puede transfundir sangre de humano a humano. Esta puede ser de sangre total, específico de plaquetas o de plasma.

Las patologías más frecuentes que requieren este tipo de tratamiento son:
- Leucemia
- Aplasia medular,
- Cáncer,
- Trasplantes,
- Déficit de plaquetas,
- Anemia,
- Hemorragias,
- Cirugías,
- Trasplantes,
- Enfermedades hematológicas,
- Hemofilia,
- Hemorragias
- Quemaduras,
- Tétanos,
- Varicela,
- Rubéola,
- Hepatitis A y B,
- Enfermedad hemolítica del recién nacido.


Hay que recordar que “donar sangre es ser solidario con el prójimo y
es una forma de dar vida en vida”.

Fuente: http://www.uba.ar/extesion/salud/difuusion/nota13.php


Protección del donante y del receptor

Donar sangre no representa ningún riesgo si el donante cumple con los requisitos necesarios. El buen estado de salud se verifica a través de una entrevista confidencial donde se evaluará si la persona es apta para efectuar la donación. De esta manera, aquellas personas que padezcan afecciones respiratorias, renales, cardíacas, hepáticas, bajo hematocrito, alta o baja tensión arterial y otras, estarán impedidas para donar a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o descompensación que la donación de sangre pueda ocasionarle.

Durante la entrevista confidencial al donante y, sobre la base de las respuestas de un cuestionario exhaustivo, un especialista decidirá si el donante es apto para ofrecer su sangre o si es excluido temporaria o definitivamente, de acuerdo al criterio médico.

Se tiene en cuenta además, si el donante padece enfermedades infecciosas transmisibles por vía sanguínea, gripe, resfrío, fiebre, si toma medicamentos, aspirinas y de la misma manera, se consulta al donante acerca de sus hábitos y vida personal: viajes, vida sexual, utilización de drogas. Esto se debe a que estas situaciones pueden haberlo expuesto a un agente infeccioso. Una de las claves para la seguridad del paciente, es la franqueza del donante en el momento de la entrevista. Durante esta entrevista, la sinceridad en las respuestas es el único medio posible para determinar si hay riesgos de infección o si han existido comportamientos de riesgo.

Fuente: http://www.fundaleu.org/proteccion_donante.php


Ventana Serológica

Aunque sistemáticamente se practiquen análisis serológicos, hay que tener en cuenta que estos tienen una limitación. Hay, en efecto, un período entre el momento en que el donante haya podido estar en contacto con algún agente contaminante y, el momento donde la enfermedad se puede detectar en los exámenes. A este período se lo denomina "ventana serológica". De ahí que, tal como se mencionara con anterioridad, la franqueza del donante es indispensable para la seguridad del paciente.

Por ello, consideramos importante hacer una diferencia entre el donante voluntario y conciente de la necesidad del prójimo; y el donante que siente presión por su familia o algún amigo que necesite una transfusión.

Fuente: http://www.fundaleu.org/ventana_serologica.php


Día del donante voluntario de sangrePiden revisar las normas de donación

Es para que no se discrimine por la orientación sexual; qué dice la experiencia española

lanacion.com | Ciencia/Salud | Lunes 9 de noviembre de 2009

Desnutrición

Editorial IPreocupante malnutrición infantil

Las autoridades deben intensificar las campañas tendientes a promover medidas preventivas para reducir este mal

lanacion.com | Opinión | Lunes 9 de noviembre de 2009

viernes, 6 de noviembre de 2009

ACADEMIA DEL PLATA y EL ABORTO

La Academia del Plata advierte sobre proyectos de aborto

Buenos Aires, 6 Nov. 09 (AICA)


Aborto

La Academia del Plata, nacida en 1875 con los valores éticos fundacionales de la Patria, expresó la preocupación de sus miembros por los avances intentados por distintas organizaciones que promueven la despenalización del aborto y en particular por la difusión, en la misma dirección, de proyectos legislativos, en el ámbito del Congreso de la Nación y, llamativamente, en el orden local de algunas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En una declaración con las firmas de su presidente Jorge Aceiro, y Jorge Rodríguez Mancini, secretario, la entidad manifestó su adhesión a la declaración del Consorcio de Médicos Católicos, que advierte que “en todos los casos -y sin excepción alguna- el aborto directamente procurado es un homicidio, pues se trata de eliminar la vida del niño no nacido en el vientre de su madre”, e invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que defiende el derecho a la vida como primer derecho natural.

Texto de la declaración
La Academia del Plata, nacida en 1875 con los valores éticos fundacionales de nuestra Patria, expresa la preocupación de sus miembros por los avances intentados por distintas organizaciones que promueven la despenalización del aborto y en particular por la difusión, en la misma dirección, de proyectos legislativos, en el ámbito del Congreso de la Nación y, llamativamente, en el orden local de algunas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sobre el punto y aún prescindiendo de posiciones religiosas particulares que sostienen, como nuestra Academia, el valor supremo de la vida, es preciso tener presente que, coincidiendo plenamente con lo ha expresado recientemente por el Consorcio de Médicos Católicos, “en todos los casos -y sin excepción alguna- el aborto directamente procurado es un homicidio, pues se trata de eliminar la vida del niño no nacido en el vientre de su madre…”

Es una realidad biológica que en la concepción, es decir en la unión del óvulo con el espermatozoide, comienza una nueva vida humana; un nuevo ser humano que ha de ser tratado con el mismo respeto que merece cualquier persona humana. Todo aborto es un atentado contra la ley natural, la cual está por encima y es anterior a cualquier creencia religiosa. “No matar” es un mandato para todas las mujeres y todos los hombres, y no sólo para quienes profesan un determinado credo religioso... Si la vida humana del no nacido -el ser humano más débil e indefenso- se somete a debates, a consensos o a negociaciones políticas, se priva de sustento a todos los demás derechos humanos…”

Frente a esos avances e intentos, es oportuno recordar como respaldo final al repudio de medidas que despenalicen el aborto, que nuestra Corte Suprema de Justicia, que es el Tribunal que al fin deberá, si es preciso, pronunciarse sobre la validez constitucional de cualquier norma en aquel sentido, ha expresado doctrina suficientemente definitoria sobre la defensa de la vida.

Así lo ha mantenido a través de distintas integraciones del Alto Tribunal incluyendo la actual, (con excepción de la Ministra Argibay) ratificando que "la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional. El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo – más allá de su naturaleza trascendente – su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tiene siempre carácter instrumental, mayormente cuando el derecho a la vida comprende no sólo el derecho a no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida a la persona el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”. (fallo “Torrillo” del 31/3/09 con remisión a anteriores sentencias del Tribunal).

Es ésta la doctrina que se sostiene por cuanto tanto la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1 según la ley que lo ratificó) y el Pacto de San José de Costa Rica (art. 4), o sea la ley suprema argentina, protegen la vida desde la concepción por lo que ninguna ley puede hacer legal lo que la Carta Fundamental prohíbe.+





AICA - Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente

Segundo Domingo de Noviembre: DÍA DEL ENFERMO

Que el Día del Enfermo despierte el sentido de solidaridad

Buenos Aires, 6 Nov. 09 (AICA)


Día del Enfermo

La Comisión Episcopal para la Pastoral de la Salud, en nombre de los obispos argentinos, expresó su deseo de que el Día del Enfermo, que se recuerda el segundo domingo de noviembre, “despierte en nuestras comunidades un fuerte sentido de solidaridad” y señaló la triple consigna –a modo de lema- que debe primar frente a los enfermos: “Escúchalo, ámalo, anúnciale a Cristo nuestra esperanza”.

“Que ya los niños descubran la misteriosa presencia de Jesús en los hermanos enfermos. Que los jóvenes, especialmente las chicas consideren que el Señor podría llamarlas para consagrarse a la defensa y cuidado de la vida. Que nuestros parientes enfermos y ancianos puedan confiar en la generosidad de sus hermanos y sus hijos. Y que puedan contar con la cercanía de los sacerdotes y amigos de nuestras comunidades eclesiales”, precisó.

En un comunicado con la firma del presidente del organismo eclesiástico, monseñor Luis Stöckler, obispo de Quilmes, consideró que este año “han sucedido cosas que han tocado fuertemente nuestra sensibilidad” al referirse a la amenaza del dengue y a la emergencia nacional por la gripe A H1NI que, según dijo, “nos hizo tomar conciencia de que nadie está exento de poder enfermarse inesperadamente y hasta perder la vida”.

“Pero este peligro -reconoció- ha sido, a la vez, motivo para aprender a ser responsables y protegernos mutuamente. Tanto más nos estremece cuando, los que están afectados por una grave enfermedad, son condenados a muerte con prácticas criminales por el comercio de fármacos falsos, que involucra a importantes sectores públicos”.

Monseñor Stöckler hizo hincapié en el lema para esta jornada, al subrayar que “el enfermo debe ser centro y protagonista de nuestro encuentro. Él tiene algo que decirnos. El prestar atención a lo que nos manifiesta, nos dispone a compartir su vida y sostenerla. Por la palabra del Señor sabemos, que en cada enfermo visitamos a Cristo mismo”.

Tras señalar que “la espiritualidad cristiana está orientada a la salud en sentido total; porque tiende a la restauración del hombre entero en Cristo. Amar al enfermo significa compartir su anhelo de sanarse”, llamó a “luchar por la vida, con todos los medios que estén a nuestro alcance, es la manera cómo se manifiesta la autenticidad de nuestro amor”.

“Hay que respetar la obra que Dios está haciendo en el enfermo. Porque lo ama y reconoce en él o ella a su propio Hijo. Con Cristo, todo lo humano tiene sentido; especialmente el dolor y la enfermedad. Él es nuestra Esperanza. En el bautismo hemos muerto y resucitado con Cristo; por eso hemos de animar al enfermo para que se deje alcanzar por Él. Junto a Cristo está su Madre quien nos ayuda a acoger y completar las vivencias de su Hijo, y participar así en la redención del mundo”, reiteró.+




AICA - Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente
Disponible en http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=19163&format=html
06/11/09 - 19:24

La arquidiócesis de Rosario celebra el Día del Enfermo

Rosario (Santa Fe), 6 Nov. 09 (AICA)


Nuestra Señora de la Salud

La Comisión arquidocesana de la Pastoral de la Salud de Rosario convocó a todos los que de alguna manera están vinculados al mundo de la salud, a celebrar el próximo domingo 8 de noviembre el Día del Enfermo, con el lema propuesto para este año 2009: "Escúchalo, ámalo, anúnciale a Cristo nuestra esperanza".

La misa central del Día del Enfermo se celebrará a las11 en la parroquia Nuestra Señora de la Salud (Matienzo 3640, Rosario) y estará presidida por el arzobispo, monseñor José Luis Mollaghan.

Asimismo a las 10 se realizará una procesión por las calles del barrio, a la que están invitados especialmente los agentes de la salud, los enfermos y sus familiares llevando la imagen de Nuestra Madre de la Salud.

En el enfermo se refleja el inmenso valor de la vida humana
En un mensaje que dirigió a sus fieles con motivo del Día del Enfermo, monseñor Mollaghan invita a “mirar y a reflexionar en los que están enfermos, particularmente, en todos aquellos a quienes se les hace aún más difícil sobrellevar la falta de la salud; ya sea por el sufrimiento propio de la enfermedad, como por muchas otras necesidades que aún se pueden padecer; como son la falta del afecto fraterno de quienes los puedan escuchar y amar, la atención que requieren para estar más aliviados, y la falta de recursos materiales".

“En el enfermo -señala- se refleja con más fuerza el inmenso valor de la vida humana; que aún en los momentos más difíciles de la enfermedad y del sufrimiento, debe alentarlo a no perder la esperanza, y a confiar; ya que tenemos la convicción de que toda vida tiene un vínculo profundo con el Padre que nos creó, y en su Hijo, es un reflejo de la misma vida de Dios. Por ello, es tan importante que anunciemos a Cristo, nuestra esperanza”.

Llama además a tener “una mirada especial” hacia los niños enfermos de la arquidiócesis que, “aun siendo pequeños, llevan en su cuerpo las consecuencias de enfermedades que son muchas veces incurables, o les hacen sufrir la invalidez, no obstante el progreso de la medicina”; y llama también a tener presente a “los niños heridos en el cuerpo y en el alma como consecuencia de la violencia, de la droga, o son víctimas inocentes del maltrato de los adultos”.

Recuerda por otro lado “a los chicos ‘de la calle’, privados del calor de una familia y abandonados frecuentemente a sí mismos, y a los menores que han sufrido abusos por parte de los mayores, provocando en ellos un mal psicológico que los marcará profundamente con huellas lamentables, por esta falta grave hacia ellos; o que padecen desde una edad temprana el flagelo de la droga, y de otras sustancias, que de algún modo ya son también nuestros enfermos”.+

Texto completo del mensaje:
Día del enfermo
Mensaje de monseñor José Luis Mollaghan, arzobispo de Rosario con motivo del Día del Enfermo
(8 de noviembre de 2009)

La celebración del "Día del enfermo", conforme al Mensaje de este año del Papa Benedicto XVI, y al lema de la Comisión de Pastoral de la salud del Episcopado "Escúchalo, ámalo, anunciale a Cristo nuestra esperanza" , nos ivitan a mirar y a reflexionar en los que están enfermos, particularmente, en todos aquellos a quienes se les hace aún más difícil sobrellevar la falta de la salud; ya sea por el sufrimiento propio de la enfermedad, como por muchas otras necesidades que aún se pueden padecer; como son la falta del afecto fraterno de quienes los puedan escuchar y amar, la atención que requieren para estar más aliaviados, y la falta de recursos materiales.

En el enfermo se refleja con más fuerza el inmenso valor de la vida humana; que aún en los momentos más difíciles de la enfermedad y del sufrimiento, debe alentarlo a no perder la esperanza, y a confiar; ya que tenemos la convicción de que toda vida tiene un vínculo profundo con el Padre que nos creó, y en su Hijo, es un reflejo de la misma vida de Dios. Por ello, es tan importante que anunciemos a Cristo, nuestra esperanza.

A la luz de la enseñanza del Santo Padre en su Mensaje" Cuidar a los débiles es amar a Jesús", quisiera que tengamos una mirada especial hacia los niños enfermos de nuestra Arquidiócesis de Rosario, que aun siendo pequeños llevan en su cuerpo las consecuencias de enfermedades que son muchas veces incurables, ó les hacen sufrir la invalidez, no obstante el progreso de la medicina. También tengamos presente a los niños heridos en el cuerpo y en el alma como consecuencia de la violencia, de la droga, o son víctimas inocentes del maltrato de los adultos (cfr. Mensaje, 2009).

Deseo recordar también a los chicos “de la calle”, privados del calor de una familia y abandonados frecuentemente a si mismos, y a los menores que han sufrido abusos por parte de los mayores, provocando en ellos un mal psicológico que los marcará profundamente con huellas lamentables, por esta falta grave hacia ellos; o que padecen desde una edad temprana el flagelo de la droga, y de otras sustancias, que de algún modo ya son también nuestros enfermos. "De todos estos niños se eleva un grito silencioso de dolor que interpela nuestra conciencia de hombres y de creyentes” (ibidem).

Pido a las comunidades parroquiales y diocesanas, y a cada uno de ustedes que vivan profundamente este día; que se unan al trabajo fecundo de la Pastoral de la salud, y escuchen el llamado que el Señor nos hace a todos, de velar por nuestros enfermos, y de escuchar y amar a cada uno de los que más nos necesitan a causa de su enfermedad. Quiero agradecer a todos los que forman parte de esa legión de buenos samaritanos, que contribuyen con sus obras y con su presencia solidaria con estos hermanos nuestros.

En este día nos encomendamos a Nuestra Señora de la Salud, para que aliente y reconforte a los médicos , enfermeros y enfermeras en su misión; que con su manto maternal alivie los sufrimientos de todos los enfermos, muchas veces veces escondidos y vividos en la soledad; o en medio de muchas necesidades; los proteja y les conceda la salud.

Mons. José Luis Mollaghan, arzobispo de Rosario
Fuente: aica


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Amamantar al bebé: vínculo de amor y estrategia de salud pública

Amamantamiento / En los seis primeros meses de vidaApenas el 40% de los bebes recibe la lactancia exclusiva

En el resto, se usan alternativas riesgosas para la flora intestinal y el sistema inmune

lanacion.com | Ciencia/Salud | Viernes 6 de noviembre de 2009

Banco Genético

Editorial IEl Banco de Datos Genéticos

Un proyecto de ley del oficialismo podría terminar politizando este organismo científico tan importante para la Justicia

lanacion.com | Opinión | Viernes 6 de noviembre de 2009

jueves, 5 de noviembre de 2009

Matrimonio

FUNDAR

Servicio a la Vida

Gacetilla 299/09



FAMILIA: FIRME DECLARACIÓN DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES ANTE FALLO JUDICIAL SOBRE EL MATRIMONIO



Buenos Aires, 16/11/09 (SEVI).- El Arzobispo de Buenos Aires, Cardenal Jorge Bergoglio y sus seis Obispos Auxiliares emitieron en el día de la fecha una declaración con motivo del fallo de primera instancia que, en la Ciudad de Buenos Aires, declara la inconstitucionalidad del Código Civil y ordena la inscripción en el Registro Civil de un pretenso matrimonio entre dos personas del mismo sexo.



A continuación transcribimos el texto de la declaración:



“El hecho de que una jueza en lo contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dictado un fallo a través de un recurso de amparo declarando la inconstitucionalidad del Código Civil al impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, ignorando las condiciones para que el matrimonio sea considerado como tal, refleja un serio desapego a las leyes que nos rigen.



A esto se agrega que el Jefe de Gobierno, en una decisión política que sorprende, no haya permitido la apelación de dicha sentencia absolutamente ilegal, para dar un debate mas prolongado y profundo sobre una cuestión de tamaña trascendencia. Esto constituye un signo de grave ligereza y sienta un serio antecedente legislativo para nuestro país y para toda Latinoamérica.



La crisis de valores que afecta hoy a nuestra sociedad hace olvidar que el origen mismo de la palabra “matrimonio” se remonta a disposiciones ancestrales del Derecho Romano donde la palabra “matrimonium” se vinculaba al derecho de toda mujer a tener hijos reconocidos expresamente en el seno de la legalidad.



La palabra “matrimonio” alude justamente, a esa calidad legítima de “madre” que la mujer adquiere a través de la unión matrimonial. Con frecuencia se ha intentado asociar erróneamente el término “matrimonio” con el sacramento católico del mismo nombre, sin tener en cuenta que el vocablo y la realidad que quiere expresar, fue consagrado por el Derecho Romano muchísimo antes de que el cristianismo apareciese en la historia de la humanidad.



A su vez, esta decisión de la jueza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podría considerarse contraria a distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional desde 1994, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 16, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 23 inc. 2 y la Convención Americana de los Derechos Humanos , art. 17 inc. 2 ss; de los cuales se deduce que sólo el matrimonio constituido por personales de distinto sexo es constitucional.



“Afirmar la heterosexualidad del matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto” (CIC)”



Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2009



Card. Jorge M. Bergoglio

Mons. Joaquín M. Sucunza

Mons. Eduardo H. García

Mons. Raúl Martín

Mons. Oscar V. Ojea

Mons. Enrique Eguía

Mons. Luis A. Fernández





Editorial IMatrimonio y heterosexualidad

Los proyectos de ley para legalizar el matrimonio entre homosexuales intentan crear una realidad ilusoria

lanacion.com | Opinión | Jueves 5 de noviembre de 2009




AICA - BAIRES – Servicio Nacional - Lunes 5 de noviembre de 2009

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL EPISCOPADO


La heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”. “En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida. Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, subrayó en un comunicado.

LA HETEROSEXUALIDAD COMO REQUISITO PARA EL MATRIMONIO NO ES DISCRIMINACIÓN
Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, dijo que “afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es”.

“El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer”, subrayó en un comunicado.

Tras indicar que “este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual”, advirtió que “no sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo”.

El Episcopado señaló que “estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida”.

“Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial”, aseveró.

Texto completo de la declaración

Ante el conocimiento de un próximo debate legislativo sobre proyectos de ley de matrimonio homosexual, la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina manifiesta al respecto:

El matrimonio como relación estable entre el hombre y la mujer, que en su diversidad se complementan para la transmisión y cuidado de la vida, es un bien que hace tanto al desarrollo de las personas como de la sociedad. No estamos ante un hecho privado o una opción religiosa, sino ante una realidad que tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer. Este hecho, en su diversidad y reciprocidad, se convierte, incluso, en el fundamento de una sana y necesaria educación sexual. No sería posible educar la sexualidad de un niño o de una niña, sin una idea clara del significado o lenguaje sexual de su cuerpo. Estos aspectos que se refieren a la diversidad sexual como al nacimiento de la vida, siempre fueron tenidos en cuenta como fuente legislativa a la hora de definir la esencia y finalidad del matrimonio. En el matrimonio se encuentran y realizan tanto las personas en su libertad, como el origen y el cuidado de la vida.

Esto no debe ser considerado como un límite que descalifica, sino como la exigencia de una realidad que por su misma índole natural y significado social, debe ser tutelada jurídicamente. Estamos ante una realidad que antecede al derecho positivo y, por lo mismo, es para él fuente normativa en lo sustancial.

Afirmar la heterosexualidad como requisito para el matrimonio no es discriminar, sino partir de una nota objetiva que es su presupuesto. Lo contrario sería desconocer su esencia, es decir, aquello que es. “El matrimonio no es una institución puramente humana a pesar de las numerosas variaciones que ha podido sufrir a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales. Estas diversidades no deben hacer olvidar sus rasgos comunes y permanentes”.

El matrimonio se funda en la unión complementaria del varón y la mujer, cuyas naturalezas se enriquecen con el aporte de esa diversidad radical. La realidad nos muestra que toda consideración física, psicológica y afectiva de los sexos, es expresión de esa diversidad, la cual además no se explica en un sentido antagónico, sino de complemento mutuo. El varón y la mujer, conforman desde esa diversidad complementaria, una nueva realidad que es la familia y que, desde los inicios mismos de la humanidad, ha sido protegida por las sociedades civilizadas, con la institución del matrimonio. Confirma esa realidad, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre la cual exige “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia”.

Es responsabilidad de todos proteger este “bien de la humanidad”, (como llamaba Juan Pablo II a la familia), de allí el deseo que nos mueve a sumar las presentes reflexiones en un diálogo sincero con la sociedad y como aporte a quienes tienen la difícil tarea de legislar sobre estos temas.

La Sagrada Familia de Nazareth, modelo permanente, ayude a descubrir a nuestros jóvenes, el valor de la vocación matrimonial.+



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FUNDAR

Servicio a la Vida

Gacetilla 293/09



FAMILIA: DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SOBRE PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO



Buenos Aires, 29/10/09 (SEVI).- La Pontificia Universidad Católica Argentina difundió una declaración titulada “El matrimonio sólo existe entre varón y mujer” con motivo del debate parlamentario en torno a dos proyectos de ley que propugnan la modificación del Código Civil para incorporar como matrimonio a la unión de personas del mismo sexo.



A continuación transcribimos el texto de la Declaración:



“El matrimonio, se funda en el vínculo, libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y la procreación y educación de los hijos. En este sentido, conforma un auténtico bien para la sociedad.



El derecho humano a casarse se reconoce a todas las personas, pero sólo respecto del matrimonio contraído entre varón y mujer, como surge explícitamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su Art. 23, inc. 2º, dice: “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia si tienen edad para ello”. (En el mismo sentido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 16; Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 17 inc. 2; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 16, a).



Estos Tratados Internacionales de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina. El Estado queda obligado, en estos términos, a proteger a la familia fundada en el matrimonio entre varón y mujer. Los proyectos que procuren alterar este régimen de la institución matrimonial adolecen de manifiesta inconstitucionalidad.



Algunos proyectos de ley, bajo pretexto de proteger las conductas privadas de las personas del mismo sexo, buscan un reconocimiento público e institucional, que excede el ámbito de lo privado, al alterar una institución de relevancia fundamental para la sociedad toda.



Circunscribir el matrimonio a la unión entre varón y mujer, no es una discriminación injusta. Discriminar es distinguir. Es injusto cuando se trata de realidades iguales. Por el contrario, es justo hacerlo, cuando se trata de realidades que son distintas. El matrimonio y las uniones entre personas del mismo sexo son realidades diferentes.



Equiparar las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio es redefinir el matrimonio y por lo tanto cambiar su sustancia, afectando así al bien común.



En algún caso incluso se incorpora la posibilidad de adoptar niños. Esto supone anteponer el interés de los adultos al interés superior de los niños. En este sentido, los estudios científicos demuestran la importancia de la presencia del padre y de la madre en la educación.



El gran desafío frente a estas propuestas es ser conscientes de la necesidad de una reflexión auténticamente profunda y serena sobre el amor humano (sin apuros coyunturales ni sectoriales). Es deseable evitar las ideologías y proponer una cultura respetuosa de la memoria y valores del pueblo argentino”.





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“Matrimonio homosexual”: Discriminación injusta a los cónyuges

Buenos Aires, 6 Nov. 09 (AICA)


Universidad Austral - Instituto de Ciencias para la Familia

El Instituto de Ciencias para la Familia, de la Universidad Austral, expresó su posición frente a la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, a la que consideró “una discriminación injusta” respecto de los cónyuges que asumen “funciones sociales estratégicas, sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación, educación de las próximas generaciones de argentinos, y enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina”.

Tras precisar que este tipo específico de “unión sexuada transculturalmente es el matrimonio”, recordó que es “civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas”, a fin de evitar “confusiones cívicas”.

“Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que sí las asumen”, subrayó.

La declaración con la firma de Carlos Camean Ariza, director del Instituto de Ciencias para la Familia, dice:

Ante la posible reforma del artículo 172 del Código Civil que habilitaría legalmente a personas del mismo sexo a contraer “matrimonio”, el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral expresa:

1) Al hablar de la persona de condición homosexual, queremos destacar el sustantivo persona respecto del adjetivo homosexual. En tanto persona, cada uno es titular de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto, tiene derecho a casarse (con persona de otro sexo) no existiendo en nuestro régimen legal civil vigente ningún impedimento matrimonial que afecte a la condición homosexual.

2) No es de interés público la amistad y los afectos sexuados heterosexuales u homosexuales de los ciudadanos aunque formen parte de la realidad social. Luego, no hay legislación ni debería haberla al respecto. Las situaciones de daño patrimonial que se deriven de dichas relaciones particulares, tienen en nuestro régimen legal vigente vías de prevención y de reparación: sociedad de hecho, teoría del enriquecimiento sin causa, donaciones, testamento.

3) Es de interés público (por lo tanto sujeto a legislación pertinente) la unión sexuada en la que sus protagonistas asumen un compromiso con posibilidades de cumplimiento respecto de las funciones sociales estratégicas, sin las cuales ningún país o sociedad es viable: procreación y educación de las próximas generaciones de argentinos, enriquecimiento personal a través de la diversidad sexuada masculina y femenina Este tipo específico de unión sexuada transculturalmente es el matrimonio.

4) Es civilizado en una sociedad llamar con nombres distintos a realidades distintas. Generaría confusión cívica si quien solo tiene derecho de uso de un inmueble y quien tiene la plena disposición del mismo no se distinguieran con nombres distintos (locatario y propietario respectivamente). Analógicamente, la unión sexuada entre personas del mismo sexo no puede ser denominada matrimonio ya que transculturalmente se llama matrimonio a la unión total de un hombre y una mujer en tanto varón y mujer, hacerlo, generaría la confusión antes citada.

5) Es justo tratar igual lo igual y desigual lo desigual. Por el contario sería una discriminación injusta tratar igual lo desigual o desigual lo igual. La equiparación en nombre y derechos de ciudadanos que asumen un compromiso respecto de las funciones sociales estratégicas antes mencionadas, respecto de los ciudadanos que no pueden o no quieren asumirlos, sería evidentemente una discriminación injusta respecto de los cónyuges que si las asumen.

Por todo lo expresado consideramos que la reforma del artículo 172 del Código Civil propuesta no es de ninguna manera procedente.+



AICA - Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente

miércoles, 4 de noviembre de 2009

martes, 3 de noviembre de 2009

Inequidad Mundial

EN TODO EL MUNDO

La neumonía mata a 4000 chicos por día

NUEVA YORK (DPA).- Cada año mueren 1,8 millones de niños menores de cinco años en todo el mundo por neumonía, aunque ésta es fácilmente tratable con antibióticos de bajo precio, informaron la OMS y Unicef. Los casos de muerte por neumonía están estrechamente asociados con la malnutrición, la pobreza y el mal acceso al tratamiento médico.


Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1193834&origen=NLCien - 03/11/09.