jueves, 25 de octubre de 2007
Investigación Biomédica
- Mejorar los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
- Comprender con mayor detalle la etiología y patogenia de las enfermedades.
Tres principios, además de una necesaria actitud de consideración hacia los demás vivientes y el medio ambiente, merecen incondicional acatamiento:
- Respeto a las personas.
- Búsqueda del bien.
- Justicia.
Por otra parte, la investigación biomédica sólo se justifica si existen posibilidades razonables de que la población sobre la cual se realiza la experiencia se beneficie con los resultados obtenidos los cuales también deben ser fructíferos para el bien de la sociedad.
Los nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las necesidades de todos los hombres para así poder incrementar gradualmente el patrimonio común de la humanidad con la finalidad de ir reduciendo las fuertes disparidades entre los diferentes países.
Facilitar el flujo de información científica permitirá el intercambio libre e irrestricto de datos pero esto deberá ir acompañado de políticas que tengan en cuenta y respeten las diferencias culturales, las circunstancias socio-económicas particulares y las disposiciones ejecutivas, legales y administrativas propias de cada nación porque el bienestar de los seres humanos debe tener primacía sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad.
Por otra parte, ningún integrante del equipo de salud debe formar parte de proyectos de investigación que coarten su capacidad para decidir lo que es mejor para el enfermo. Todos los profesionales sanitarios deberán tener cabal conciencia que, en todo momento, los componentes científico y ético estarán en juego.
Los científicos deben utilizar verdaderamente su trabajo de investigación y su capacidad técnica para el servicio de la humanidad subordinándolos a los principios morales que respetan la dignidad del hombre.
Todos los integrantes de un proyecto de investigación tienen el derecho de conocer la finalidad de esta empresa y también tienen el derecho-deber de plantear una objeción de conciencia si consideran que no deben colaborar estrechamente en un proyecto que se presenta como ilícito. Ni el secreto científico ni el industrial podrán privar de este derecho a quien cooperase estrechamente en una investigación-experimentación que fuera en sí misma mala o intencionalmente aberrante.
Material consultado: Código de Deontología Médica de Venezuela; Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina; Código de Nüremberg; Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; Concilio Ecuménico Vaticano II; Declaración de Helsinki (Revisada, 2000); Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano; Lafferriere, J. N., "Experimentación en Personas Humanas", UCA, 13/06/07; Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédica en Seres Humanos; Sgreccia, E., "Manual de Bioética", Editorial Diana, México, 1996.