viernes, 17 de mayo de 2013

Bélgica ultima la aprobación de la eutanasia infantil

Bélgica ultima la aprobación de la eutanasia infantil

La OPS/OMS participa de reunión legislativa sobre la creación de ley nacional de salud

La OPS/OMS participa de reunión legislativa sobre la creación de ley nacional de salud


COFELESA: Propuestas para una Ley Federal de Salud
Intervención de la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud
Buenos Aires, 17 de mayo de 2013
¿Por qué una Ley Federal de Salud?
La razón de una Ley Federal de Salud pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1. Por sobre todo, contribuye a reforzar la garantía del derecho a la salud como derecho
humano fundamental, eminentemente social e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos. Establece un entramado de fondo con base en el cual deben
estructurarse otras legislaciones. Representa la voluntad jurídica de la Nación como un
todo.
2. Imparte cumplimiento a los instrumentos de derechos humanos con impacto en la
salud y que tienen nivel constitucional, y cuya aprobación y ratificación también surgen
de esta voluntad nacional.
3. Permite la instrumentación de políticas de Estado que trascienden los aspectos
biológicos de la salud, interrelacionando los fenómenos sociales, culturales,
económicos, políticos determinantes de la salud como proceso dinámico.
4. Es el andamiaje legal para la efectividad del componente prestacional del derecho a la
salud al constituir el medio por el cual la sociedad en su totalidad (con ámbito nacional)
coincide en la definición de intervenciones, programas, bienes y servicios que puede
exigir del Estado y se obliga a contribuir con su financiamiento en aplicación del
principio de solidaridad.
5. Confiere seguridad a las acciones institucionales de salud asegurando (con base en un
Sistema Federal de Salud), los recursos necesarios para la sustentabilidad del sistema
de salud y la máxima eficiencia en la asignación y gestión de los mismos.
6. Permite contar con un cuerpo legal genérico que regule de manera ordenada y
sistemática la amplia gama de temas con impacto en salud, superando vacíos e
incongruencias y cubriendo las carencias y vacíos que pueda presente la legislación
vigente.
7. Finalmente, permite reconoce a la salud como una construcción colectiva y un
elemento esencial para el desarrollo humano, social y económico de una nación
confiriéndole el rango de prioridad nacional.
Nota. A diferencia de otros países de América Latina, Argentina no tiene una Ley de Salud o,
como por lo general se denomina, Ley General de Salud o Código de Salud. 2
Estamos hablando de una ley amplia, de una legislación de fondo, que:
1. Apuntale un sistema de salud hegemónico, que aclare y potencialice el rol de rectoría o
capacidad de conducción de la Autoridad Sanitaria Nacional, congregando a todos los
actores del sector (nacionales y provinciales; públicos y privados; con o sin fines de
lucro) y a los del Estado como un todo, se abra a la consulta y a la acción intersectorial e
interministerial.
2. Tome en cuenta la transición demográfica e epidemiológica que está caracterizando el
actual contexto del país y proteja la salud como derecho individual y colectivo antes de
su deterioro o daño. La ley deberá contribuir a la creación de entornos saludables por
medio de la promoción de los factores protectores de la salud. Una acción intersectorial
que proteja la salud y elimine las enfermedades transmisibles así como prevenga las
enfermedades crónicas, asegurando la equidad en salud, cerrando brechas de inequidad
existentes entre las poblaciones. A manera de ejemplificación quisiéramos anotar que
existen todavía en muchos países de la región diferencias evitables e injustas entre
poblaciones con mayor vulnerabilidad a cargo de pueblos indígenas y otros étnicos, de
las mujeres, de las poblaciones en grandes aglomerados urbanos (villas) o en las áreas
rurales de difícil acceso, de los migrantes, de las personas con distintas orientaciones
sexuales, entre otras. Para intervenir de manera apropiada a evitar las enfermedades
crónicas, se requiere promover políticas e intervenciones públicas, mejor si de carácter
intersectorial, sobre los determinantes sociales relacionados con la salud como son la
vivienda digna, la calidad del agua y del medio ambiente, las relaciones intrafamiliares y
sociales asegurando espacios seguros para la vida y el diálogo, la alimentación suficiente
y sana, la educación, el acceso a salud sexual y reproductiva, el trabajo digno, la
eliminación de conductas insalubres como ser las dependencias a alcohol, tabaco,
droga, el exceso de sal y la presencia de grasas trans en los alimentos, la epidemia del
sedentarismo, la violencia, la inseguridad vial entre otras).
3. Marque la hoja de ruta en la cual se desarrollen procesos y productos para suturar la
fragmentación y segmentación actual, en un horizonte de años, establecido como el
famoso sendero; que como resultado nos proponga un sistema hegemónico a la vez que
integrado, con equidad, con calidad y eficiencia (costo-efectivo) en sus diferentes
intervenciones e instancias basadas sobre evidencias; Por supuesto, consensuado con
las provincias, OSN y OSP y el sector privado, pues ese es el verdadero sentido de un
sistema de salud dinámico e interactivo, basado en redes integradas de salud según los
principios de la APS, bajo una rectoría en la cual todos los actores puedan participar en
la planificación y coordinación de las acciones de salud con base en reglas definidas.
Articule los subsectores y permita superar los mecanismos de pago directo. Uno de los
componentes que tendría que recibir particular atención es el recurso humano en salud
que para que la calidad del mismo sea garantizada y su distribución responda a criterios
de necesidad y equidad, por medio de incentivos adecuados en consideración de áreas o
regiones más difíciles.3
4. Dirima sobre las obligaciones - quién es responsable de qué - y garantice la vigencia del
marco de derechos. Esto es importante para claridad de todos, incluyendo a la propia
ciudadanía. Recordemos que la salud se ha transformado en un verdadero derecho de
ciudadanía en contextos de participación activa, transparencia y rendición de cuentas—.
Más aún, la claridad del marco de derechos contribuye a prevenir la creciente
judicialización (hasta dónde lo individual supera a lo colectivo). Junto a la ley, se deberá
disponer de una amplia normativa regulatoria que la haga aplicable en los campos que
corresponda, desde la investigación clínica hasta el manejo de los recursos por parte del
sector no público, con libertad, pero dentro del marco de juego de un sistema de salud
conducido por el Estado. Algunos de los enfoques que la ley debería incluir son:
Equidad y Solidaridad: modelo de financiamiento que garantiza el acceso al sistema a toda la
población priorizando los grupos con menores recursos;
Enfoque de género;
Enfoque de interculturalidad fara facilitar acceso a salud de los pueblos indígenas y otros étnicos;
Universalidad: todas las personas tienen el derecho de acceder y recibir los servicios de salud
física y mental;
Accesibilidad: garantiza el acceso y permanencia en el sistema;
No discriminación;
Accesibilidad física;
Accesibilidad económica;
Inversión Social;
Sustentabilidad: acciones institucionales que aseguren en forma permanente preservar, legitimar
y sostener financieramente los logros del sector;
Eficiencia: mecanismos de máxima eficiencia en la asignación y gestión de los recursos
Efectividad: mejora permanente de la calidad de vida de los habitantes del país.
Calidad: certificación, acreditación de profesionales, establecimientos, bienes y servicios de salud
dignos y apropiados desde el punto de vista científico y técnico.
Definición de las garantías de prestación o plan obligatorio de salud;
Participación: todos los miembros de la comunidad pueden y deben propender a la conservación
de su salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planificación y gestión de sus
servicios de salud
Disponibilidad: número suficiente de establecimientos, bienes, servicios públicos y programas.
Aceptabilidad: servicios respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.
Derechos de las Personas:
A la atención apropiada y accesibilidad.
A no ser discriminados
Al acceso a la información
A escoger un doctor y un establecimiento
Al consentimiento informado
Al respeto, privacidad, confidencialidad y dignidad
A reclamar y a la reparación en caso de daño
Al ejercicio de los derechos reproductivos
A obtener los medicamentos y productos sanitarios
Obligaciones de las Personas:
Velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad
Debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud
Prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales4
Suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento
Respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de
salud
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
5. La Ley debe considerar como un elemento critico y fundamental la promoción de la
gobernanza en salud. A partir de un rol rector de la Autoridad Sanitaria Nacional, se
debe orientar a métodos, instrumentos y metas que permita construir alianzas y
construir consenso y acuerdos con la sociedad civil en sus distintas expresiones con el
interés común de lograr una POBLACIÓN SANA, ECONÓMICAMENTE PRODUCTIVA,
INCLUSIVA (con estrategias orientada a la disminución de las inequidades, apuntando al
bienestar y buena salud física y mental.
A continuación, las líneas fundamentales propuestas para la gobernanza en salud:
Coordinación planificación y trabajo intersectorial. Promoción de la ‘salud en todas las
políticas’. Determina una “mayor efectividad y garantía de sostenibilidad”
Análisis de situación basada sobre evidencias
o Identificación y mapeo de riesgos, amenazas, oportunidades y fortalezas con
uso de variables gerenciales, demográficas, de salud, médicas, sociales,
ambientales, políticas que permitan delinear la situación de contexto
o Identificación de Buenas Prácticas nacionales e internacionales que permitan
escoger las mejores prácticas de comprobada efectividad y eficiencia, que
incluyan un análisis de factibilidad (incluidos cosos) e impacto.
Implementación de políticas públicas integrales e inclusivas (basadas en el derecho, con
enfoque de equidad). Enfocadas en etapas del ciclo de vida, fomentando la construcción
de un Plan de Vida de los ciudadanos, con especial atención a los grupos más
vulnerables.
Rendición de cuentas sobre la implementación de políticas, programas, acciones y sus
resultados, el uso de recursos. Los tomadores de decisiones políticas y técnicas con
presencia de la población. Concepto de corresponsabilidad.
6. Deberá promover el liderazgo del país, a través de su Autoridad Sanitaria Nacional, en el
ámbito de las Organizaciones y Foros internacionales (OPS/OMS, PNUD, FAO, Conferencia
Sanitaria Panamericana, Asamblea Mundial de la Salud, Asamblea General de las Naciones
Unidas, MERCOSUR-GT11; UNASUR-Consejo Salud;) para influenciar el acceso de las poblaciones
a los bienes de salud pública como la erradicación y eliminación de enfermedades, los
Medicamentos y las Tecnologías evitando que la defensa de la propiedad intelectual ponga en
riesgo el acceso a salud de las poblaciones mas vulnerables y la salud internacional, el
Reglamento Sanitario Internacional, el Tratado marco antitabaco. Esta intervención en el plano
global se debe a conectividad e interdependencia existentes en ese ámbito y que obliga a
promover y proteger la salud ya que las ganancias y mecanismos del nivel global determinan
importantes efectos y consecuencias en la los países y en la salud de sus poblaciones.