martes, 17 de enero de 2012

Abortos no punibles según el Código Penal de la Nación Argentina

El Art. 86 del Código Penal Argentino dice, entre otras consideraciones: "(...) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta, no es punible: - Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (...)"