jueves, 29 de marzo de 2007

Ingeniería Genética

La ingeniería genética puede resolver graves problemas de salud o extralimitarse y alterar el patrimonio genético.

Cualquier intervención sobre el cuerpo humano, sobre un único gen, es una acción sobre la totalidad de la persona y sólo puede justificarse si existe una verdadera, racional y objetiva razón terapéutica.

Un método o terapia génica no debe ser aceptado cuando plantea riesgos imposibles de controlar o no tiene por finalidad alcanzar un resultado terapéutico. Modificar la constitución genética de un ser humano es un ilícito absoluto cuando no respeta la vida y la identidad naturalmente únicas e irrepetibles.

La ingeniería genética es una acción lícita y válida cuando su único objetivo es restituir la integridad del ser humano promoviendo su verdadero bienestar sin deteriorar su condición vital.

miércoles, 28 de marzo de 2007

Dolor crónico

El dolor crónico, aquel que persiste por más de 3 meses, es un padecimiento de naturaleza compleja y multidimensional.

En qué reduccionismo médico caeríamos si desconociéramos que las personas somos mucho más que la simple suma de partes individuales. Precisamente, porque los seres humanos somos una unidad sustancial de cuerpo y alma, todos los tratamientos deben considerar que las acciones que se lleven a cabo sean inter-multi y transdisciplinarias.


La atención de la persona que sufre un dolor crónico requiere que diversos especialistas aporten generosamente todos sus conocimientos para alcanzar el diagnóstico preciso que determine el tratamiento adecuado y oportuno que alivie su padecer porque, como dice en uno de sus pasajes la Carta a los Agentes de Salud, "La actividad médico-sanitaria (...) es el encuentro entre una confianza y una conciencia. Confianza de un hombre marcado por el sufrimiento y (...) conciencia de otro hombre que en función de su honestidad va a asistirlo, cuidarlo, sanarlo".

martes, 27 de marzo de 2007

Dolor y sufrimiento

Si bien el dolor y el sufrimiento ocurren a menudo casi simultáneamente, pueden distinguirse y exigen del profesional de la salud diferentes modalidades de cuidado.

El dolor es principalmente un signo o componente de una afección fisiológico/anatómica que exige un diagnóstico objetivo y que el profesional de la salud intenta controlar con fármacos o intervenciones científico-técnicas.

El sufrimiento es la experiencia del paciente ante ese dolor u otra condición que interrumpe su continuidad vital o lo desafía en su identidad personal y proyecto existencial, haciéndole sentir un dualismo en su unidad espíritu-cuerpo.

Ante el sufrimiento el profesional de la salud necesita la virtud de la empatía y su resultante, la compasión. El dolor es una categoría objetiva para el diagnóstico y el médico, odontólogo, científico o técnico se creen competentes para controlarlo.


Fuente: LUGO, Elena, Bioética Personalista. Visión orgánica del P. José Kentenich, Córdoba, Editorial Patris Argentina, 2006, p.309.

lunes, 26 de marzo de 2007

La vida nos da buenas noticias

En la República Argentina durante 2005 se registraron 169 casos de bebés que nacieron con menos de 500 gramos. Esos niños antes no sobrevivían y hoy tienen grandes posibilidades de sobrevivir.*

Hechos como estos son posibles gracias a la responsable dedicación de profesionales y científicos que, por sobre todas las cosas, valoran la vida de los niños por nacer y ponen al servicio de ellos todos los adelantos científico-tecnológicos disponibles.


*Fuente: IGLESIAS Mariana, Diario Clarín, sección Sociedad, 25/03/2007, pp.42-43

lunes, 19 de marzo de 2007

Las técnicas artificiales de procreación y la legislación internacional

Ninguna nación ha prohibido totalmente las técnicas de procreación artificial extrauterina.

Mientras que en algunos países las legislaciones son más protectoras del embrión (Alemania, Austria y en menor proporción Francia) en otros estados, tienen leyes que brindan escasa protección a la persona por nacer (España e Inglaterra).

El panorama legislativo se completa con los marcos regulatorios existentes en Suecia, Noruega e Italia.

En Argentina, como ocurre en el resto de latinoamérica, el sistema jurídico actual carece de disposiciones específicas sobre la materia.*

Ante los avances biotecnológicos que no siempre respetan de modo integral y absoluto la dignidad de todos los seres humanos una cosa es segura: todas las leyes que se sancionen deben defender los verdaderos derechos fundamentales de todas las personas.


* Fuente: MORELLI, Mariano. Procreación Artificial. Aspectos Jurídicos. Instituto de Bioética. UCA.

domingo, 18 de marzo de 2007

Para pensar

Curar una enfermedad es un fin bueno.
¿Se justifica que para lograr la cura de una enfermedad se experimente con seres humanos?.

viernes, 2 de marzo de 2007

"La enfermedad, tiene recetas; los problemas, soluciones y la vida, alternativas"

Esta frase de Jerónimo Acevedo nos lleva a coincidir con Pellegrino y Thomasa y a decir que: el ejercicio profesional es "una práctica afiliada al arte y la técnica, sustentada en el más exacto y riguroso conocimiento científico, aplicado a situaciones concretas de personas, con la finalidad de sanar con competencia clínica y virtud en el trato".

Fuente: LUGO, Elena, "Conferencia II. La ética del curar, cuidar y sanar. Visión integral del enfermar y de la enfermedad según el personalismo orgánico: responsabilidades compartidas entre enfermo y profesionales", Bioética Personalista, Editorial Patris Argentina, Córdoba, Argentina, 2006, pp. 266 y 293.

jueves, 1 de marzo de 2007

Otras circunstancias que exigen Consentimiento Informado

Las circunstancias de la actividad médica que se expresan a continuación, exigen autorización del paciente o persona responsable del mismo para ser llevadas a cabo:

  • Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen un riesgo para la salud.
  • Terapéutica convulsivante.
  • Amputación, castración u otra operación mutilante.
  • Intervenciones a menores de edad.

En cualquier caso dudoso, es aconsejable una autorización por escrito así como la constancia detallada en un protocolo médico o quirúrgico especial, que debe formar parte del la historia clínica correspondiente.

Fuente: Código de Ética para el Equipo de Salud 2001. Asociación Médica Argentina con la colaboración de la Sociedad Argentina de Ética Médica.