El consentimiento debe ser:
- Voluntario.
- Libre.
- Comprensible.
- Revocable.
Si la persona que participará de la investigación tiene algún vínculo con el investigador, el consentimiento deberá ser recabado por otro profesional ajeno a la experiencia.
Deben evitarse sufrimientos y daños innecesarios, entonces:
- Proteger la vida, la dignidad, la salud, la intimidad, la privacidad y la confidencialidad de las personas involucradas en la investigación.
- Amparar a las generaciones futuras, el medio ambiente y a la biodiversidad.
El interés de la persona prima por sobre el interés de la ciencia y de la sociedad por lo que los beneficios deben ser mayores que los riesgos y estos deben guardar proporcionalidad terapéutica.
Sólo se pueden autorizar como tratamiento medicamentos experimentales si constituyen la última oportunidad de salvar la vida de la persona porque no existen otros medios conocidos.
Los protocolos deben ser evaluados previamente por un Comité de Bioética justo y recto.
Las personas privadas de su libertad por cumplimiento de penas consecuencia de delitos deben estar, para participar de una investigación experimental, en un estado físico, mental y jurídico tal que puedan ejercer libremente su facultad de elección.
En personas menores de edad y en personas incapaces sólo se autorizará la investigación terapéutica considerando que el medicamento es la última alternativa para salvar su vida.
Material consultado:
Código de Deontología Médica de Venezuela; Código de Ética para el Equipo de Salud de la Asociación Médica Argentina; Código de Nüremberg; Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia; Concilio Ecuménico Vaticano II; Declaración de Helsinki; Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano; "Experimentación en Personas Humanas" de Lafferriere, J. N., UCA, 13/06/07; Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación Biomédicas en Seres Humanos; "Manual de Bioética" de Elio Sgreccia, Editorial Diana, México, 1996, pp.56-59.