Siempre se debe respetar la decisión del paciente y se debe requerir su consentimiento para las prácticas biomédicas salvo en las siguientes circunstancias:
- Paciente en estado de inconsciencia.
- Paciente en estado de alienación mental.
- Lesiones graves por causa de accidentes.
- Lesiones graves por tentativas de suicidio.
- Lesiones graves por delitos.
- Operaciones mutilantes en pacientes en estado de inconsciencia.
- Operaciones mutilantes donde la gravedad no admitiera dilaciones.
En los casos de inconsciencia se hace necesaria la conformidad del representante legal del incapaz pero cuando el consentimiento que pudiera gestionarse del representante legal fuera contrario a los legítimos derechos del menor o incapaz se puede requerir autorización judicial.
Fuente: ACHÁVAL, Alfredo, "Consentimiento. Información y libre decisión", Responsabilidad Civil del Médico, Abeledo-Perrot, Segunda Edición, Bs. As., Argentina, p.42
miércoles, 28 de febrero de 2007
En algunas situaciones el consentimiento informado puede omitirse
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