Los nanoobjetos son todos los productos resultantes de la investigación nanocientífica y nonotecnológica que se ubican dentro de la escala nanométrica (1 a 100nm)y que incluyen a todos los nanobjetos artificiales tanto fabricados a propósito como generados involuntariamente.
La investigación sobre nanociencias y nanotecnologías no abarca a los nanoobjetos naturales.
Fuente: DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, 30/4/2008.
Código de Conducta para una Investigación Responsable en Materia de Nanociencia y Nanotecnología, Bruselas, 21/2/2008.
jueves, 18 de septiembre de 2008
Comunidad Europea: NANOCIENCIA y NANOTECNOLOGÍA
A continuación enumeramos los aspectos que consideramos más importantes de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Código de Conducta para una Investigación Responsable en Materia de Nanociencias y Nanotecnologías (N + N):
- El debate institucional y público debe considerar lo que debe hacerse para crear un espacio de investigación unificado y atractivo para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad científica, las empresas y los ciudadanos. El diálogo entre los responsables políticos, los investigadores, la industria, los comités de ética, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general debe facilitar la comprensión de las nuevas tecnologías y fomentar la participación de todos los interesados en su desarrollo.
- Las actividades de investigación sobre N +N deben ajustarse a los mejores patrones científicos. Debe haber una postura común a la hora de evaluar, valorar, gestionar y comunicar los datos que se alcancen y los riesgos que la ciencia no puede evaluar todavía plenamente deben ser informados con total transparencia.
- Toda investigación sobre N + N integrar y respetar la salud humana, el medio ambiente y los requisitos de seguridad evaluando los riesgos potenciales asociados con los productos nanotecnológicos artificiales y accidentales.
- Adoptar conductas responsables y buenas prácticas en N + N que aseguren una investigación segura, ética, efectivo y sostenible con adecuados controles de calidad que respalden un verdadero desarrollo económico, social y ambiental. No deben resultar perjudiciales ni crear una amenaza biológica, física o moral para las personas, los animales, los vegetales o el medio ambiente, ni en el presente ni en el futuro.
- Todos los códigos que se implementen deben complementar las normas existentes y nunca deben limitar la redacción de legislaciones que promuevan proteciones mayores que surjan como necesarias.
- Crear una cultura general de responsabilidad con vistas a los retos y oportunidades que puedan plantearse en el futuro y que nos sea posible preveer en el presente.
- Respetando los derechos de propiedad intelectual los conocimientos deden ser accesibles y comprensibles para todos. El acceso legítimo a la información debe ser garantizado para facilitar la comunicación en cuanto a beneficios, riesgos e incertidumbres relacionados con la investigación sobre N + N.
- Los resultados científicos deben ser debidamente revisados antes de ser difundidos fuera de la comunidad científica.
- Los comités de ética deben:
. Velar por el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
. Garantizar que ningún estudio o ensayo viole o incumpla el requisito de
obtener el consentimiento informado de la persona que va a participar en la
investigación.
. Corroborar que la publicación de los resultados de los estudios respeten los
derechos fundamentales y la legislación vigente.
. Participar de los ejercicios de prospectiva que se realicen para considerar
las consecuencias futuras de las tecnologías u objetos que se investigan.
- Deben quedar bien diferenciadas las organizaciones que persigan ánimos de lucro de aquellas que no representen intereses comerciales y que persigan un propósito común de interés público.
- Los términos, procedimientos de medición y los materailes de referencia deben estar normalizados para facilitar la comparabilidad de los datos científicos.
- Todas las publicaciones que se realicen deben estar basadas en los mejores datos científicos disponibles y deben exponer los costos, riesgos y beneficios potenciales que acarrean.
- Las investigaciones que puedan violar derechos fundamentales o principios éticos fundamentales deben ser prohibidas.
- No se deben ni se pueden llevar a cabo investigaciones cuyos fines no sean terapéuticos y deben prohibirse aquellos proyectos que lleven a seres humanos a adicciones o que busquen la potenciación ilícita del rendimiento del cuerpo humano.
- En tanto no se disponga de estudios de evaluación del riesgo sobre la seguridad a largo plazo, debe evitarse la investigación que suponga una intrusión deliberada de nanoobjetos en el cuerpo humano, así como su inclusión en alimentos ( especialmente en alimentos para bebés), juguetes, cosméticos y otros productos que podrían conducir a la exposición de los seres humanos y el medio ambiente a partículas aún no estudiadas suficientemente.
- Dado lo mucho que se desconoce sobre el impacto en la salud y el medio ambiente de los nanoobjetos se deben proteger no sólo a los investigadores, que serán los primeros en entrar en contacto con ellos, sino también a los profesionales, los consumidores, los ciudadanos y el medio ambiente.
- Los estudiantes, investigadores y organizaciones de investigación que participan en la investigación sobre N + N deben adoptar medidas específicas relacionadas con la salud, la seguridad y el medio ambiente adaptadas a las particularidades de los nanoobjetos manipulados.
- Las buenas prácticas en cuanto a clasificación y etiquetado de los nanoobjetos alertará a las personas que tomen contacto con ellos para que adopten las acciones de protección necesarias.
- Cada propuesta de investigación debe ir acompañada de una evaluación de riesgos y debe incluir las pautas para el seguimiento de los posibles impactos a lo largo del período de tiempo que se estime como adecuado y suficiente.
- Los riesgos potenciales deben ser considerados durante la totalidad del ciclo de vida del nanoobjeto y deben tenerse en cuenta las estrategias para su reciclado adecuado.
- Todas las actividades de N + N deben considerar los impactos éticos, jurídicos y sociales que podrían ocasionar y no deben faltar a los códigos de conducta, legislaciones aplicables y marcos éticos y sociales pertinentes.
Fuente:DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, 30/4/2008.
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas del 7 de Febrero de 2008 notificada con el número C(2008) 424 (2008/345/CE)y Código de Conducta para una Investigación Responsable en Materia de Nanociencias y Nanotecnlogías del 21 de Febrero de 2008.
- El debate institucional y público debe considerar lo que debe hacerse para crear un espacio de investigación unificado y atractivo para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad científica, las empresas y los ciudadanos. El diálogo entre los responsables políticos, los investigadores, la industria, los comités de ética, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general debe facilitar la comprensión de las nuevas tecnologías y fomentar la participación de todos los interesados en su desarrollo.
- Las actividades de investigación sobre N +N deben ajustarse a los mejores patrones científicos. Debe haber una postura común a la hora de evaluar, valorar, gestionar y comunicar los datos que se alcancen y los riesgos que la ciencia no puede evaluar todavía plenamente deben ser informados con total transparencia.
- Toda investigación sobre N + N integrar y respetar la salud humana, el medio ambiente y los requisitos de seguridad evaluando los riesgos potenciales asociados con los productos nanotecnológicos artificiales y accidentales.
- Adoptar conductas responsables y buenas prácticas en N + N que aseguren una investigación segura, ética, efectivo y sostenible con adecuados controles de calidad que respalden un verdadero desarrollo económico, social y ambiental. No deben resultar perjudiciales ni crear una amenaza biológica, física o moral para las personas, los animales, los vegetales o el medio ambiente, ni en el presente ni en el futuro.
- Todos los códigos que se implementen deben complementar las normas existentes y nunca deben limitar la redacción de legislaciones que promuevan proteciones mayores que surjan como necesarias.
- Crear una cultura general de responsabilidad con vistas a los retos y oportunidades que puedan plantearse en el futuro y que nos sea posible preveer en el presente.
- Respetando los derechos de propiedad intelectual los conocimientos deden ser accesibles y comprensibles para todos. El acceso legítimo a la información debe ser garantizado para facilitar la comunicación en cuanto a beneficios, riesgos e incertidumbres relacionados con la investigación sobre N + N.
- Los resultados científicos deben ser debidamente revisados antes de ser difundidos fuera de la comunidad científica.
- Los comités de ética deben:
. Velar por el respeto absoluto de los derechos fundamentales.
. Garantizar que ningún estudio o ensayo viole o incumpla el requisito de
obtener el consentimiento informado de la persona que va a participar en la
investigación.
. Corroborar que la publicación de los resultados de los estudios respeten los
derechos fundamentales y la legislación vigente.
. Participar de los ejercicios de prospectiva que se realicen para considerar
las consecuencias futuras de las tecnologías u objetos que se investigan.
- Deben quedar bien diferenciadas las organizaciones que persigan ánimos de lucro de aquellas que no representen intereses comerciales y que persigan un propósito común de interés público.
- Los términos, procedimientos de medición y los materailes de referencia deben estar normalizados para facilitar la comparabilidad de los datos científicos.
- Todas las publicaciones que se realicen deben estar basadas en los mejores datos científicos disponibles y deben exponer los costos, riesgos y beneficios potenciales que acarrean.
- Las investigaciones que puedan violar derechos fundamentales o principios éticos fundamentales deben ser prohibidas.
- No se deben ni se pueden llevar a cabo investigaciones cuyos fines no sean terapéuticos y deben prohibirse aquellos proyectos que lleven a seres humanos a adicciones o que busquen la potenciación ilícita del rendimiento del cuerpo humano.
- En tanto no se disponga de estudios de evaluación del riesgo sobre la seguridad a largo plazo, debe evitarse la investigación que suponga una intrusión deliberada de nanoobjetos en el cuerpo humano, así como su inclusión en alimentos ( especialmente en alimentos para bebés), juguetes, cosméticos y otros productos que podrían conducir a la exposición de los seres humanos y el medio ambiente a partículas aún no estudiadas suficientemente.
- Dado lo mucho que se desconoce sobre el impacto en la salud y el medio ambiente de los nanoobjetos se deben proteger no sólo a los investigadores, que serán los primeros en entrar en contacto con ellos, sino también a los profesionales, los consumidores, los ciudadanos y el medio ambiente.
- Los estudiantes, investigadores y organizaciones de investigación que participan en la investigación sobre N + N deben adoptar medidas específicas relacionadas con la salud, la seguridad y el medio ambiente adaptadas a las particularidades de los nanoobjetos manipulados.
- Las buenas prácticas en cuanto a clasificación y etiquetado de los nanoobjetos alertará a las personas que tomen contacto con ellos para que adopten las acciones de protección necesarias.
- Cada propuesta de investigación debe ir acompañada de una evaluación de riesgos y debe incluir las pautas para el seguimiento de los posibles impactos a lo largo del período de tiempo que se estime como adecuado y suficiente.
- Los riesgos potenciales deben ser considerados durante la totalidad del ciclo de vida del nanoobjeto y deben tenerse en cuenta las estrategias para su reciclado adecuado.
- Todas las actividades de N + N deben considerar los impactos éticos, jurídicos y sociales que podrían ocasionar y no deben faltar a los códigos de conducta, legislaciones aplicables y marcos éticos y sociales pertinentes.
Fuente:DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, 30/4/2008.
Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas del 7 de Febrero de 2008 notificada con el número C(2008) 424 (2008/345/CE)y Código de Conducta para una Investigación Responsable en Materia de Nanociencias y Nanotecnlogías del 21 de Febrero de 2008.
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