El Art. 86 del Código Penal Argentino dice, entre otras consideraciones:
"(...) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta, no es punible:
- Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (...)"
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