viernes, 6 de noviembre de 2009

ACADEMIA DEL PLATA y EL ABORTO

La Academia del Plata advierte sobre proyectos de aborto

Buenos Aires, 6 Nov. 09 (AICA)


Aborto

La Academia del Plata, nacida en 1875 con los valores éticos fundacionales de la Patria, expresó la preocupación de sus miembros por los avances intentados por distintas organizaciones que promueven la despenalización del aborto y en particular por la difusión, en la misma dirección, de proyectos legislativos, en el ámbito del Congreso de la Nación y, llamativamente, en el orden local de algunas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En una declaración con las firmas de su presidente Jorge Aceiro, y Jorge Rodríguez Mancini, secretario, la entidad manifestó su adhesión a la declaración del Consorcio de Médicos Católicos, que advierte que “en todos los casos -y sin excepción alguna- el aborto directamente procurado es un homicidio, pues se trata de eliminar la vida del niño no nacido en el vientre de su madre”, e invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que defiende el derecho a la vida como primer derecho natural.

Texto de la declaración
La Academia del Plata, nacida en 1875 con los valores éticos fundacionales de nuestra Patria, expresa la preocupación de sus miembros por los avances intentados por distintas organizaciones que promueven la despenalización del aborto y en particular por la difusión, en la misma dirección, de proyectos legislativos, en el ámbito del Congreso de la Nación y, llamativamente, en el orden local de algunas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sobre el punto y aún prescindiendo de posiciones religiosas particulares que sostienen, como nuestra Academia, el valor supremo de la vida, es preciso tener presente que, coincidiendo plenamente con lo ha expresado recientemente por el Consorcio de Médicos Católicos, “en todos los casos -y sin excepción alguna- el aborto directamente procurado es un homicidio, pues se trata de eliminar la vida del niño no nacido en el vientre de su madre…”

Es una realidad biológica que en la concepción, es decir en la unión del óvulo con el espermatozoide, comienza una nueva vida humana; un nuevo ser humano que ha de ser tratado con el mismo respeto que merece cualquier persona humana. Todo aborto es un atentado contra la ley natural, la cual está por encima y es anterior a cualquier creencia religiosa. “No matar” es un mandato para todas las mujeres y todos los hombres, y no sólo para quienes profesan un determinado credo religioso... Si la vida humana del no nacido -el ser humano más débil e indefenso- se somete a debates, a consensos o a negociaciones políticas, se priva de sustento a todos los demás derechos humanos…”

Frente a esos avances e intentos, es oportuno recordar como respaldo final al repudio de medidas que despenalicen el aborto, que nuestra Corte Suprema de Justicia, que es el Tribunal que al fin deberá, si es preciso, pronunciarse sobre la validez constitucional de cualquier norma en aquel sentido, ha expresado doctrina suficientemente definitoria sobre la defensa de la vida.

Así lo ha mantenido a través de distintas integraciones del Alto Tribunal incluyendo la actual, (con excepción de la Ministra Argibay) ratificando que "la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional. El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo – más allá de su naturaleza trascendente – su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tiene siempre carácter instrumental, mayormente cuando el derecho a la vida comprende no sólo el derecho a no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida a la persona el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”. (fallo “Torrillo” del 31/3/09 con remisión a anteriores sentencias del Tribunal).

Es ésta la doctrina que se sostiene por cuanto tanto la Constitución Nacional (art. 75, inc. 23) como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 1 según la ley que lo ratificó) y el Pacto de San José de Costa Rica (art. 4), o sea la ley suprema argentina, protegen la vida desde la concepción por lo que ninguna ley puede hacer legal lo que la Carta Fundamental prohíbe.+





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