ABORTO.
Argentina, 2018.
por Roxana
Elena Stasiow*
El 23 de
febrero de 2018 supimos que el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, no
opondrá obstáculos para que el Congreso de la Nación trate la legalización del
aborto dando libertad de conciencia a los legisladores de Cambiemos para que
voten de acuerdo con sus conciencias.
En la
República Argentina, mi país, en las previsiones del Código Penal Argentino
(Artículo 86) y en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación del 13/03/2012 en los autos “F.A.L.
s/medida autosatisfactiva” quedan establecidas las dos circunstancias en
las cuales el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento
de la mujer encinta no es punible. La primera, si el aborto se ha hecho para
evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando este peligro no
pueda ser evitado por otros medios; la segunda, si el embarazo proviene de una
violación o atentado al pudor.
En ambos casos, sin dejar de admitir la presencia de un muy
severo conflicto de intereses entre: los derechos de la mujer embarazada y los
derechos de la mujer o del varón (de las mujeres o de los varones si se trata
de un embarazo múltiple) que está creciendo y desarrollándose en el medio
intrauterino, nuestro ordenamiento jurídico resuelve, por considerarlo no evitable
de otro modo, afectar el derecho a la vida de la persona o personas por nacer.
Las circunstancias que llevan a tener que decidir la
práctica de un aborto no encuentran calificativos que las alivien ni admiten
adjetivos que puedan hacerlas menos trágicas. Afectar la vida de la persona por
nacer, tampoco.
Cuando está en peligro la vida o la salud de una mujer embarazada,
en especial, cuando este peligro no
puede ser evitado de ningún otro modo, afectar la vida del embrión o del feto
en crecimiento y desarrollo en el medio intrauterino no es algo que resulte
indiferente.
Los miembros del equipo de salud lo saben bien.
Saben que, en ocasiones, salvar la vida de la mujer determina
que la niña o el niño (niñas o niños si el embarazo es múltiple) se conviertan
en el voluntario indirecto de las acciones porque esas acciones comprometen, al
más alto extremo, su vida, su bien más preciado, su misma existencia, su propio
derecho a vivir.
Cómo se sobrevive
después de una violación. No lo sé. Ni siquiera puedo imaginarlo.
Lo único que
tengo claro es que, para los violadores, quiero y pido: cadena perpetua. Nada más. Nada
menos.
Tampoco sé si el aborto alivia o agrava las terribles
secuelas de una violación que dio origen a un embarazo. Me resulta imposible conjeturar
al respecto.
Sólo me permito desear que, ojalá, como comunidad humana, podamos
brindarle a todas las víctimas de violación todos los cuidados que necesiten. A
todas las víctimas de violación: a las mujeres que resultaron embarazadas como
consecuencia de la violación que sufrieron, a las mujeres violadas que no
resultaron embarazadas y también, a los varones que fueron violados. Si, a los
varones que fueron violados, también.
El delito de violación no es un delito que se comete
exclusivamente contra las mujeres en edad fértil.
El violador, cualquiera sea su género, viola cruelmente los
derechos más íntimos de la mujer o del varón al cual ataca, somete y transformá
en víctima sin importarle ni su sexo ni si son capaces de cursar o no un embarazo.
Por otra parte, existen otras instancias, también relacionadas con el tema del aborto, que me conmueven muy profundamente:
- Cuando escucho las cifras que exponen que mueren tantas mujeres como consecuencia de las complicaciones de abortos clandestinos. Más me estremece, cuando quien hace referencia a esos números nada dice sobre que, por cada mujer fallecida a causa de un aborto clandestino, también murió la niña o el niño (las niñas o los niños si se trataba de un embarazo múltiple) que crecía y se desarrollaba en ese útero intervenido.
- Cuando dicen que el cigoto humano no es persona.
- Cuando escucho a aquellos que bloquean totalmente su sensibilidad y hablan del aborto como si se tratara de un acto que no termina con la vida de un ser humano.
- Y cuando los miembros del equipo de salud, con lágrimas en los ojos o llorando desconsoladamente, no pueden hacer frente a lo que se les solicita porque, aunque se trate de una cuestión despenalizada, la situación los coloca al límite de su vocación.
En lo personal, sólo pido que nunca me olvide que los números de
las estadísticas sanitarias reflejan la situación de
salud-enfermedad-nacimiento-óbito de una o muchas personas que tienen muchos o
pocos años o que, incluso, apenas alcanzaron pocos días o meses de gestación.
También espero que nunca me alcance tal nivel de insensibilidad
como para creer que los actos de las ciencias médicas y biomédicas no tienen
por destinataria a una o a varias personas. Y que una de las personas destinatarias de los actos médicos y biomédicos es el cigoto humano.
Si se preguntan qué opino sobre la posibilidad de que en
Argentina se legalice el aborto, es decir, que cualquiera por cualquier motivo
puede llevar a cabo un aborto. Les diré que, si se realizara un plebiscito:
votaría para que el aborto NO se legalice. Si fuera diputada o senadora,
también votaría para que el aborto NO se legalice.
Creo que, con que el aborto se mantenga despenalizado, es
más que suficiente.
Como decía al principio, nuestro ordenamiento jurídico actual contempla la
posibilidad de interrumpir un embarazo que pone en peligro la vida o la salud
de una mujer o cuando ese embarazo es consecuencia de una violación. Y agrego, contempla estas posibilidades, sin por
ello dejar de afirmar que, quitarle la vida a alguien -en especial cuando se trata
de la vida de una niña o un niño que está creciendo y que se está desarrollando
en el medio intrauterino-, es un acto racionalmente malo en sí mismo aunque nunca
se vaya a penalizar a quien pida o realice la práctica del aborto en esas
únicas circunstancias.
Por otra parte, las buenas prácticas médicas garantizan que ante
situaciones incurables e irreversibles es deber de asistencia evitar lo fútil y
optar sólo por aquello que es ordinario y proporcionado a la situación concreta
de esa persona o personas.
Me atrevo a mencionar esto porque las malformaciones de los
embriones o de los fetos que son incompatibles con la vida se contemplan desde
la misma buena praxis médica y no es necesario utilizarlas como excusa impropia
para justificar abortos que nada tienen que ver con este tipo de situaciones.
Pero sea como sea, si en nuestro país el aborto continúa
sólo despenalizado o si el aborto finalmente se legalizara, ninguna mujer está
o estará obligada a realizarse un aborto, como tampoco ninguna mujer o ningún
varón que se desempeñe en el ámbito de la salud está o estará obligado a
llevarlo a la práctica.
Y aquí es oportuno hacer mención al derecho a manifestar
concretamente la opción a la objeción de conciencia y el respeto que este
derecho merece.
Por su dimensión profundamente humana, en el ámbito donde
las personas cuidan de la salud y asisten en la enfermedad a otras personas, el
vínculo entre objeción de conciencia y deber de asistencia muchas veces se
vuelve una cuestión ardua.
Ardua, por la sentida dificultad de tener que comprender,
por qué razón, aquella misma persona que día a día, con dedicación, acervo e
idoneidad profesional brinda cuidados y asistencia médica, en determinadas, y
muy particulares circunstancias, prefiere no la desobediencia civil, pero sí,
manifestar su individual objeción a una puntual pauta sanitaria.
Por qué motivo, esa persona siente que, en esas exclusivas
circunstancias, la misma práctica de la profesión que ejerce con vocación puede
dañar su más íntima esencia y naturaleza humana.
¿Se valora adecuadamente la importancia que tiene ese íntimo
sentir del ser humano para consigo mismo?
¿Se comprende que, en esas puntuales circunstancias, el
remordimiento (o apenas su probabilidad) supera ampliamente el mismo deber de
actuar aún considerando la preocupación
que pudiera provocar la posible pérdida de un beneficio, una potencial sanción
o la exigencia de una contraprestación?
¿Se entiende que, sea cual sea la contraprestación que se
pida, ésta nunca resultará más gravosa que la pretendida imposición de obligar
a alguien a terminar con la vida de un ser humano que está creciendo y
desarrollándose en el útero de una mujer?
Comprender estas cuestiones es importante porque la
conciencia, la de cada quien y la de cada cual, en el ámbito de la salud o en
cualquier otro ámbito, posee certeza singular y absoluta frente a la realidad
de los hechos.
Porque ante la propia conciencia, no se pueden negar las
evidencias constatadas por la misma experiencia de la práctica diaria.
Es más, ante la conciencia está nuestra más íntima y propia
realidad personal y profesional. Y, por la conciencia, nuestra más íntima y
propia realidad personal y profesional se transforma en exigencia de
realización individual.
Como de eso se trata, de una exigencia personal, íntima e imperativa,
nadie debería ser obligado a ir en contra de su propia conciencia. En especial,
cuando se pretende exigir que un miembro del equipo de salud falte a su
obligación de resguardar el bien “vida”.
Nadie discute el deber de asistencia en la urgencia, en la
emergencia y cuando está en serio peligro la vida o la salud de una persona.
Tampoco se discute que el derecho a ejercer la singular opción a la
objeción de conciencia no busca ir en contra de las decisiones legislativas. Sino que la objeción de conciencia es apenas el recurso que tiene una persona para resolver
la íntima antinomia entre su conciencia y una norma que surge de su mismo juicio de conciencia.
Juicio de conciencia que posee para el individuo un rango superior a
cualquier otra instancia mandatoria y que, en consecuencia, lo convierte en el
impulsor de una singular manifestación personal.
La objeción de conciencia se caracteriza entonces, porque
impugna una pauta en nombre de un bien o un valor que se vivencia como superior.
Sólo una regla que se percibe personalmente injusta es la
que exige el alegato en pro del respeto a la intimidad, a la libertad interior
y a los asuntos más privados del objetor.
El objetor no busca apartarse del sistema. No disiente
porque sí. Su objeción se funda en principios morales sumamente arraigados en
su conciencia. Su objeción se basa en un valor mucho más alto que la misma
pauta que se le pretende imponer.
El objetor también sabe que su opción deberá ser también una
acción prudente.
El objetor de conciencia sólo requiere de los demás que no
le exijan hacer algo que moralmente no está en condiciones de realizar.
La objeción de conciencia es esa facultad reflexiva de cada
quien para obrar conforme a las notas esenciales y a los primeros principios de
su interioridad más personal.
La objeción de conciencia es expresión de un juicio personal
y definitivo que se plasma en la abstención frente aquello que se capta como
contrario a la propia esencia.
La objeción de conciencia es aquella última instancia donde
el deber de asistencia cede frente a un valor que se vivencia como mucho más
alto.
Por estos motivos, y ante instancias tan decisivas, donde
siempre habrá objetores y no objetores, una única cosa es indispensable.
Lo único indispensable es el respeto. Si, el respeto. El
respeto pleno frente a decisiones cabales tomadas en conciencia.
El respeto a expresar lo que se piensa y a obrar en
consecuencia.
En Argentina, se vienen instancias de diálogos profundos y
esenciales.
Debates que deberán ser respetuosos de las posturas más
diversas y aún muy distantes.
El aborto podrá legalizarse o no.
Pero sea cual sea el resultado legislativo, nadie podrá exigirle a alguna persona ir en contra de lo que le manda su propia conciencia, Y nadie, ninguna persona, nunca, estará
obligada a ir en contra de lo que su propia conciencia le exige.-
Roxana Elena Stasiow*
*
Odontóloga. Facultad de Odontología. Universidad de Buenos Aires.
Magister en Ética Biomédica. Instituto de Bioética. Universidad Católica Argentina.
Magister en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud. Universidad Favaloro.
Especialista en Organización y Administración de Sistemas de Salud. Facultad de Odontología, Universidad Nacional de La Plata. Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Docente Protitular Regular. Profesora Titular de la Cátedra: Bioética. Licenciatura en Enfermería. Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Católica Argentina – Hospital Británico.
Docente a Cargo Adjunto. Carrera de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilar. Sociedad Argentina de Ortodoncia – Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
Docente. Seminarios Intensivos. Instituto de Bioética. Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Católica Argentina.
Docente. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Odontología, Cátedra: Odontología Preventiva y Comunitaria (1998-2001).
Miembro de la Comisión Provincial de Bioética. Ministerio de Salud, Provincia de Buenos Aires. Resolución 2220/13 desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 25 de abril de 2016.
Presidente de la Comisión Municipal de Bioética. Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (20/12/16 a la fecha).
Miembro de la Comisión Municipal de Bioética. Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (08/05/2012 - 20/12/2016).
Odontóloga de Planta. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (1993 - a la fecha).
Jefe de Servicio Interina. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (2010).
Jefe de Departamento Interina. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (2009).
Mención Especial por la labor realizada en los Operativos llevados a cabo por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de La Matanza (2000).
Roxana Elena Stasiow*
*
Odontóloga. Facultad de Odontología. Universidad de Buenos Aires.
Magister en Ética Biomédica. Instituto de Bioética. Universidad Católica Argentina.
Magister en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud. Universidad Favaloro.
Especialista en Organización y Administración de Sistemas de Salud. Facultad de Odontología, Universidad Nacional de La Plata. Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Docente Protitular Regular. Profesora Titular de la Cátedra: Bioética. Licenciatura en Enfermería. Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Católica Argentina – Hospital Británico.
Docente a Cargo Adjunto. Carrera de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilar. Sociedad Argentina de Ortodoncia – Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.
Docente. Seminarios Intensivos. Instituto de Bioética. Facultad de Ciencias Médicas. Universidad Católica Argentina.
Docente. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Odontología, Cátedra: Odontología Preventiva y Comunitaria (1998-2001).
Miembro de la Comisión Provincial de Bioética. Ministerio de Salud, Provincia de Buenos Aires. Resolución 2220/13 desde el 19 de marzo de 2013 hasta el 25 de abril de 2016.
Presidente de la Comisión Municipal de Bioética. Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (20/12/16 a la fecha).
Miembro de la Comisión Municipal de Bioética. Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (08/05/2012 - 20/12/2016).
Odontóloga de Planta. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (1993 - a la fecha).
Jefe de Servicio Interina. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (2010).
Jefe de Departamento Interina. Centro Odontológico Municipal “Dr. Jaime Echeverría”, Secretaría de Salud Pública, Municipalidad de La Matanza. (2009).
Mención Especial por la labor realizada en los Operativos llevados a cabo por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de La Matanza (2000).