martes, 11 de agosto de 2020

ACERCA DE LOS PROTOCOLOS

 

Un protocolo…

Es un reglamento interno y no puede situarse por encima del marco jurídico tampoco puede restarle responsabilidad al Estado en sus obligaciones de cuidado del recurso humano (el Estado debe proveer los medios que las entidades científicas estimen necesarios y brindar seguridad e higiene en las instituciones respetando los tiempos determinados en base a criterios científicos).

Por su propio objeto está destinado a ser  ajustado de acuerdo a criterios clínicos o avances científicos.

No puede imponer una obligación en contra de lo que las evidencias científicas y las buenas prácticas indican ni pretender configurar a partir de él todo un sistema en base a una única alternativa.

No puede restringir el criterio profesional (las actuaciones estrictamente técnicas se guían exclusivamente por conocimientos científicos siendo inconcebible que algún superior pueda impartir órdenes sobre cómo conducirse en esos campos técnicos propios de su oficio y que no quedar constreñido a arbitrariedades).

Debe promover las mejores conductas considerando brindarle a cada uno (miembro del equipo de atención y paciente) lo que le es debido. Las opciones que ofrezca deben ser ciertamente válidas, objetivas, neutrales, verificables  racionales  y científicamente fundadas.

Deben ser generados por personas con acervo e idoneidad reconocida y con la debida consulta a los Colegios Profesionales cuyo rol es el de colaborar con las autoridades en su elaboración y no el de convertirse en meros difusores de sus textos (Decreto Ley 5413/1958).

Fuente: CENTRO DE BIOÉTICA, PERSONA Y FAMILIA - https://centrodebioetica.org/