Las normas de bioseguridad deben implementarse en todas las instituciones de salud y tienen por objeto reducir al mínimo el riesgo de transmitir enfermedades infectocontagiosas dentro del ámbito sanitario.
En la República Argentina la Ley Nacional de SIDA N°23798 establece que: "El incumplimiento de esas normas será calificado como falta gravísima y la responsabilidad de dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule, como también sobre los propietarios y la dirección técnica de los establecimientos".
Establecer sistemas de atención que no contemplan cada uno de estos procedimientos es faltar al compromiso de no maleficencia que se tiene tanto con los pacientes como con el personal que se desempeña en estas instituciones asistenciales.
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