domingo, 30 de octubre de 2016

Consecuencias

¿Cuál es la consecuencia de una ILE (Interrupción Legal del Embarazo)?
La consecuencia de una ILE (Interrupción Legal del Embarazo) es el fin de la vida del organismo vivo genéticamente humano personalmente existente (embrión o feto) que está creciendo y desarrollándose en el vientre de la mujer que cursa su embarazo.

¿Cuál es la consecuencia de una aborto voluntario?
La consecuencia de un aborto voluntario es el fin de la vida del organismo vivo genéticamente humano personalmente existente (embrión o feto) que está creciendo y desarrollándose en el vientre de la mujer que cursa su embarazo.

¿Cuál es la consecuencia de un aborto terapéutico no punible?
La consecuencia de un aborto terapéutico es el fin de la vida del organismo vivo genéticamente humano personalmente existente (embrión o feto) que está creciendo y desarrollándose en el vientre de la mujer que cursa su embarazo luego de haber constatado, en primera instancia, el peligro que para la vida de la madre ese embarazo genera; y, en segunda, el riesgo para la salud de la madre que ese embarazo provoca. Siendo que, en ambas instancias, ese peligro o riesgo no puede ser evitado de otro modo y teniendo en cuenta el principio del voluntario indirecto y el principio del mal menor.

¿Cuál es la consecuencia de un aborto por violación no punible?
La consecuencia de un aborto por violación no punible es el fin de la vida del organismo vivo genéticamente humano personalmente existente (embrión o feto) que está creciendo y desarrollándose en el vientre de la mujer que cursa su embarazo (embarazo que es consecuencia directa del delito de violación del cual la mujer fue víctima).

En la República Argentina, el Código Penal establece en su Artículo 86 que
"(...) El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1° Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2° Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."


Ahora, que el aborto sea practicado según las particulares circunstancias que expresa el Artículo 86 de la Código Penal de la Nación Argentina no hace que el aborto deje de ser un delito contra la vida de una persona; en este caso, contra la vida de un embrión/feto vivo que está creciendo y desarrollándose en el medio intrauterino.

El aborto no punible contemplado en ambos incisos del Artículo 86 del Código Penal Argentino es y sigue siendo un delito contra las personas y un delito contra la vida; aunque, en las particulares circunstancias a las que hace referencia el mencionado Artículo 86, ese delito no sea punible.

Que sea un delito no punible, sólo determina que ni el médico diplomado que realice el aborto ni la mujer encinta que lo solicite vayan a tener que cumplir una pena por haber realizado o por haber consentido un aborto que pone fin a la vida de un embrión o feto cuya gestación es la causa que pone en peligro la vida o la salud de la mujer embarazada o que pone fin a la vida de un embrión o feto cuyo embarazo proviene de una violación.

A todo esto, el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aclara:

- "(...) no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima."

- "(...) el respeto a lo establecido en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional se traduce en que el artículo 86, inciso 2°, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación  judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación."

- "(...) corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos (...) protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. (...) Por otra parte, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente (...)".

- "(...) considerar al aborto como una conducta prohibida, aunque con las excepciones consagradas (...)".

- "(...) la no punibilidad (...) no puede calificarse de irracional ni de arbitraria, en razón de que aparece fundada en una causa grave y excepcional (...)".

- "(...) la estructura sistemática de la norma permisiva que define la no punibilidad del aborto practicado, con su consentimiento, a una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación, presupone justamente la existencia de una situación de conflicto en la que un peligro para un interés legítimo únicamente puede ser conjurado a costa de la afectación del interés legítimo de un tercero. Sólo en consideración a este contexto específico es que el legislador acepta como socialmente soportable una conducta que en sí aprecia como prohibida (...)".

- "(...) debe quedar claro que (...) la tarea del legislador no significa, desde el punto de vista de la Constitución Nacional, que ello implique una preferencia absoluta de un bien jurídico por sobre el otro, o que alguno carezca de tutela legal suficiente a través del ordenamiento jurídico vigente, sino únicamente que ante circunstancias excepcionales en las que se torna imposible evitar la tensión entre dos bienes jurídicos por otros medios, el propio Código Penal permite afectar uno de ellos como única vía para salvaguardar el restante."

- "El embarazo forzado de la niña, como resultado de la violación que sufriera, dio lugar a un dilema, frente al cual ninguna de las opciones posibles permitía salvaguardar todos los intereses en juego. Las circunstancias que rodearon el pedido de interrupción del embarazo formulado en este caso daban cuenta de lo dramático de la situación que se vio obligada a atravesar nuestra defendida, y que enseguida nos conducen a sostener que no hay en estos casos opciones ideales de resolución."

- "(...) una despenalización in totum del delito de aborto no podría admitirse, ya que lo contrario implicaría permitir que cualquier persona pudiera disponer del fruto de la concepción, incluso en contra de la voluntad de la madre.  Ello es  así, ya sea que se considere a la persona por nacer como una persona actual o un estadío previo que carece de autonomía por formar parte del cuerpo de la madre, dado que una discusión tal parece en principio irrelevante (...) pues tanto en uno como en otro caso la ley protege, en general, tanto la vida y los intereses del concebido como de la persona ya nacida."//.
 

No hay comentarios: