Algunos párrafos de dicha Convención, que vela por el interés superior del niño, sostienen que:
- La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
- Los niños y ñas niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
- Se le reconoce importancia a la accesibilidad a la salud.
Sin embargo y a pesar de que en el Art. 25 esa misma Convención afirma que: "Los Estados Parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminaciones por motivos de discapacidad (...)" algunos prestadores de salud de nuestro país se niegan a reconocer sus obligaciones como lo muestra el artículo publicado en el Diario La Nación.
Denuncia y angustia de los padresNiegan cobertura médica a chicos con síndrome de Down
Tanto las obras sociales como las prepagas dificultan la afiliación o tratamientos
lanacion.com | Información general | Domingo 31 de agosto de 2008
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