Por Roxana E. Stasiow
En Bioética, uno de los tantos temas de debate permanente sobre el fin de la vida es la necesidad de evitar caer en los extremos viciosos de la distanasia o de la eutanasia. La prudente razón humana deberá, en los momentos finales de la vida de un ser humano, encontrar el justo punto medio que vele por el bien integral de esa persona humana en ese particular momento de su existencia.
La práctica de la ortotanasia, por una parte obliga a rechazar aquellos tratamientos que provocarían la prolongación penosa de la agonía pero sin interrumpir ninguno de los cuidados normales debidos al enfermo y, por otra, llama también a conciliar el consejo honesto del profesional de la salud con la personal decisión de la persona que sufre.-
A continuación pueden leer el artículo publicado en el Diario Página12 de Rosario.
Fuente:
Sábado 30 de Agosto
Página12/Rosario
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-14996-2008-08-30.html
En un caso de enfermedad neurológica
Por Claudio Socolsky
El juez Marcelo Bergia, titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, autorizó a que no se apliquen maniobras de resucitación básica no cruentas a un joven de 20 años que padece una enfermedad neurológica terminal, en caso que el menor haga un paro cardiorespiratorio. El fallo, que no registra antecedentes en la provincia de Santa Fe, se conoció ayer y está basado en una presentación realizada por los padres y las hermanas del chico -una de ellas menor de edad- que debido a su enfermedad se encuentra internado desde hace tres años en un Hogar de la ciudad. La abogada de la familia, Marisa Malvestitti, aclaró que "no se trata de un caso de eutanasia ni distanasia. Se solicitó la intervención de la defensora del menor y del médico forense de Tribunales. Además, el juez pidió la intervención del comité de Etica de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNR. Este comité no existe de manera permanente y por eso la Justicia actuó rápidamente para que éste se expidiera a la brevedad".
En el fallo, Bergia indica que la petición concreta que hizo la familia del menor es que "si hace un paro cardiorrespiratorio con motivo de su enfermedad neurológica, se intenten maniobras de resucitación básica no cruentas, como masaje cardíaco y colocación de máscara de oxígeno, y que no se intenten maniobras de resucitación cruentas, ni elecroshock, ni traqueostomía, ni intubación con ventilación endotraqueal, ni inyección intracardíaca".
El menor padece lipofuscinosis ceroide de tipo Jansy Bielchowsky -una enfermedad de la que se conocen pocos casos en el mundo- que produce una pérdida neuronal progresiva asociada al depósito a nivel celular de lipofuscina ceroide, por lo que se encuentra internado desde hace tres años en el Hogar Santa Cecilia. El chico está postrado, sin posibilidad de desplazarse y/o sentarse por sus propios medios, está ciego, no habla, ha adoptado posición fetal, se alimenta por botón de gastrostomía, y ya no reconoce a la persona que le habla.
Consultados especialistas y el Comité de Bioética de la facultad de Ciencias Médicas, Bergia concluyó que el menor "ha vivido más del tiempo que estadísticamente era previsible, puesto que lo habitual es que un paciente con esta patología fallezca entre los 5 y los 15 años (el joven tiene 20 años); y que en algún momento (imprevisible cuándo) perderá las funciones respiratoria y cardíaca y hará un paro cardiorrespiratorio".
Por tal motivo, la familia solicitó que se oficie al hogar en el que está internado y se le ordene que ante una situación de crisis no llame al servicio de emergencia; se llame inmediatamente a la familia y de inmediata intervención al eje clínico del Sanatorio Parque.
Cuando el expediente llegó al juzgado de Bergia, ya había pasado por el Tribunal de Familia de feria, que se declaró incompetente y lo remitió al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial. Este a su vez ordenó su remisión al Juzgado de Distrito de Menores de la 4ª Nominación, que también se declaró incompetente y lo remitió a la Mesa de Entradas Unica de Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial.
En el inexplicable derrotero del expediente por Tribunales puede entenderse que en los considerandos del fallo, el magistrado haya explicado: "No tengo dudas de que los padres al pedir esta medida lo han hecho fundados en su amor para con el hijo en situación de evidente sufrimiento y sin posibilidad alguna de reversión de su estado terminal. Mi tarea ahora es decidir si tal petición, reitero, basada en el amor de padres, es admisible en derecho".
En este sentido, la abogada Malvestitti señaló a este diario que "así como familiarmente se lo acompañó y se lo sostuvo, y se le buscaron todos los tratamientos que podían aplicarse a este joven; el deseo de la familia es no agregar más dolor a este momento que ya de por sí es muy doloroso para ellos".
Permalink:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-14996-2008-08-30.html
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