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domingo, 1 de diciembre de 2013
Otras perspectivas detrás del debate sobre los embriones humanos Por Jorge Nicolás Lafferriere
miércoles, 20 de noviembre de 2013
Roxana E. Stasiow y el inicio de la vida de cada ser humano
http://www.uca.edu.ar/esp/sec-ficos/esp/docs-ffuturo/informes/2008-03-21/2008-03-21-factor-futuro.php
"La teoría de la fecundación se ocupa de las primeras horas de vida de cualquier ser humano y sostiene que inmediatamente después que el óvulo es fecundado por el espermatozoide estamos en presencia de una nueva vida humana en la etapa más original de su vida" (2008)
"La teoría de la fecundación se ocupa de las primeras horas de vida de cualquier ser humano y sostiene que inmediatamente después que el óvulo es fecundado por el espermatozoide estamos en presencia de una nueva vida humana en la etapa más original de su vida" (2008)
UCA
07 de Abril de 2011
Humildad, respeto y servicio ante la dignidad personal del embrión humano
Resumen:
Ciertamente, ningún dato biológico es por sí mismo suficiente para
describir el milagro de la vida. Sin embargo, cuando la ciencia es entendida
como un servicio a la humanidad, los científicos son capaces de brindarnos los
conocimientos necesarios y suficientes para percibir una presencia personal
desde el primer instante de la vida de cada embrión humano.
Palabras clave:
Dignidad personal
Genoma humano
Embrión humano
Vida humana
La transmisión de la vida de padres a hijos sigue una
secuencia biológicamente establecida que se inicia cuando el espermatozoide
fecunda al óvulo.
Les propongo admirar unos pocos detalles que caracterizan
los primeros instantes, las primeras horas y los primeros días de la vida de un
ser humano. Descubramos juntos aquellas notas que caracterizaron el origen
mismo de nuestra propia vida. Reconozcamos a nuestro prójimo en cada embrión
humano. Contemplemos, humilde y respetuosamente, el misterio mismo del DON de
la vida.
Seguramente, ningún dato biológico es por sí mismo
suficiente para describir completamente el milagro de la vida. Sin embargo, cuando
la ciencia es entendida como un servicio a la humanidad, los científicos son
capaces de brindarnos los conocimientos necesarios y suficientes para percibir una
presencia personal desde el primer instante de la vida de cada embrión humano.
La vida es un proceso continuo, gradual y coordinado que
cumple etapas perfectamente sincronizadas que se suceden una tras otra siguiendo
un orden obligado y sin retroceder nunca a fases ya recorridas.
La vida es capacidad de acción espontánea e inmanente y
esto ya se verifica en el embrión humano a cada instante de su vida.
No hay ninguna evidencia capaz de poner en duda que
óvulo y espermatozoide son las únicas células capaces de transmitir -de manera
natural- la vida humana.
Todos los seres humanos recibimos naturalmente la vida
de una célula materna y de una célula paterna.
Cuando un óvulo y un espermatozoide se reconocen entre
sí, se activan uno al otro y expresan toda la información que cada uno de ellos
contiene: se concreta la transmisión de la vida de padres a hijos.
Muchos pueden decir que la reproducción es un acto
vegetativo común a todos los vivientes. Sin embargo, la sexualidad humana no
puede ni merece quedar reducida a un mero acto genital y biológico.
Ser madre. Ser padre. Es mucho más que una simple
cualidad, un estricto parentesco o un mero vínculo biológico.
Engendrar un hijo, como dice el Pbro. Alejandro D. Darío,
es un magnífico don buscado y concedido.
Ser Mamá. Ser Papá. Concebir un hijo, como dice Mons.
Luis Villalba es dar vida, es querer bien, es cuidar y es proteger.
Un hijo es mucho más que una simple novedad biológica
porque inmediatamente después de la fecundación, los mensajes genéticos materno
y paterno se combinan de un modo tan original, particular y único, que conciben
un varón o una mujer tan humano y tan digno como su padre y como su madre pero
a la vez absolutamente singular respecto a ellos.
El embrión unicelular es un ser peculiar. Es un ser
humano personalmente existente. Es una totalidad en sí mismo. Tan íntegramente
humano, como Ustedes o como yo. El embrión unicelular guarda en sí mismo toda
la información que lo hará pluricelular.
El embrión unicelular, desde sí mismo y por sí mismo, crecerá
y se desarrollará.
Es verdad que su esencia y su naturaleza se irán
expresando a medida que transcurra el tiempo.
Pero, no hay ninguna evidencia,
que haga dudar que esa esencia humana, que esa naturaleza humana, que esa
dignidad humana y personal ya están presentes desde el primer instante de su
vida. Porque ser persona es un valor en sí mismo. Es un valor existencial que
no depende de la edad, ni de la condición psicofísica ni de las capacidades que
cada uno tenga.
Repasemos
algunas evidencias científicas:
·
L La fecundación es
una verdad biológica comprobada y
comprobable que revela el pleno significado de la transmisión de la vida de
padres a hijos.
·
Una vez que óvulo
y espermatozoide acoplan sus receptores de membrana y funden sus contenidos
celulares, complejos mecanismos moleculares comienzan a sucederse uno tras otro
sin que se registre ningún retroceso a instancias ya recorridas.
·
En el embrión
unicelular cada biomolécula establece intrincadas asociaciones con las demás
biomoléculas. De este modo, el embrión unicelular es una realidad en sí mismo muy
distinta a una simple célula viva.
Los genes, además de dar las órdenes que guían todo el
proceso vital, guardan en sí mismos memoria del avance de la vida.
Los genes saben cuándo el embrión humano es un
organismo unicelular y cuándo el embrión humano es un organismo pluricelular de
2, 8, 16, 32 o 180 células.
Los genes recuerdan el viaje por la trompa de Falopio y
reconocen cada etapa vivida en el útero materno.
·
Segundo a
segundo, el embrión humano se desarrolla y todas, y cada una de sus células, además
de interaccionar con el medio que les es externo, van a diferenciarse y
especializarse para ocupar su lugar y cumplir con su función específica.
·
El proceso vital
de cada embrión humano es una secuencia ordenada y precisa durante la cual unos
genes se expresan y otros genes se silencian pero donde todos y cada uno de los
procesos de crecimiento y desarrollo son cruciales.
Una vez que la vida del embrión humano ha comenzado
cada etapa es importante.
Mientras el embrión se mueve por la trompa de Falopio al
mismo tiempo que recibe de su madre diferentes nutrientes, le envía señales a
ella para que cuando llegue al útero, éste, esté preparado para recibirlo. Una
vez en el útero, el embrión produce nuevas sustancias que conjugan
perfectamente con los cambios que se producen en el endometrio materno. De este
modo, se implanta, anida y continúa su proceso de crecimiento y desarrollo.
Cada estructura del cuerpo del embrión es en sí misma
resultado de múltiples procesos previos y
motivo de próximas expresiones
biológicas.
·
Por mencionar
sólo un ejemplo, hagamos referencia al proceso embrionario conocido como
gastrulación.
La GASTRULACIÓN es el proceso embrionario que da
origen a las tres capas celulares: endodermo, mesodermo y ectodermo de las
cuales derivarán todas las células del cuerpo humano.
No vamos a detenernos a explorar cada línea celular, pero
sí destacaremos un detalle: unos 14 días después de haber sido concebido, el
embrión humano especializa las células que le permitirán, llegado el momento, transmitir
la vida a sus propios hijos. Es decir, muy pocos días después de haber sido
concebido, el embrión humano ya guarda en sí mismo la capacidad y el valor de
procrear y tener descendencia.
·
Pero volviendo al
proceso vital, no hay dudas que, a medida que crece y se desarrolla, el embrión
va cambiando su aspecto. De haber sido, inmediatamente después de la
fecundación, un embrión unicelular al término del embarazo, será un bebé
constituido por millones de células.
Tampoco existe la más mínima duda que, desde su
concepción, fue, es y será siempre la misma persona; del mismo modo que cada
uno de nosotros fuimos, somos y seremos la misma PERSONA desde el mismo
instante en el cual fuimos concebidos.
·
Cada embrión
humano, igual que cada ser humano, tiene una vida suya y propia y cuenta con un
individual patrón estructural.
En cada etapa de su proceso vital, el embrión humano
se va adaptando a las diversas y particulares circunstancias que le van tocando vivir.
Y, en cada una de esas instancias, va a expresar el perfeccionamiento
y la especialización correspondientes a esa etapa de su vida.
·
Y esto es
posible, porque el genoma humano va permitiendo también la expresión de un
Sistema Nervioso complejo y exquisito como pocos.
Este extraordinario Sistema Nervioso cuenta con un
plus muy particular. Es esta
exclusividad la que le otorga a nuestra singular biología humana aquello que
nos distingue de todos los demás seres vivos.
Es nuestro humano código genético el que nos permite
ir más allá de la simple vida corporal y, llegado el momento, expresar
libremente nuestra inteligencia y nuestra voluntad.
·
Es, desde el mismo
principio de nuestra vida, que la información genética va guiando la maduración neuronal y la integración
neurobiológica que nos caracteriza.
Que cada uno de nosotros haya podido, en el momento
adecuado y oportuno de su desarrollo, comenzar a evidenciar sus actos, manifestar
sus hábitos, expresar sus emociones y sentimientos y exponer sus pensamientos y
decisiones es consecuencia directa de aquella dotación genética que recibimos
de nuestros padres en el preciso instante en el cual fuimos concebidos.
En el primer instante de nuestra vida, en el primer
instante de la vida de cada embrión humano, cuando por la fecundación fuimos
concebidos mujer o varón, nuestra dignidad personal y humana se hizo evidente y
existencial.
Es cierto que la dignidad personal de cada ser humano no
puede demostrarse científicamente, pero puede percibirse como se intuye la
infinita verdad, bondad y belleza de todo lo originalmente creado.
Con humildad admiremos el don magnífico de la vida
humana que a cada instante se revela pleno de misterio y evidencias.
Con respeto reconozcamos la particular dignidad
personal de cada embrión humano.
Y con verdadera actitud de servicio démosle sentido a
nuestros actos buscando siempre el bien de quien también es nuestro prójimo desde
el primer instante de su vida.- (publicado también en Vida y Ética - Año 12 - N°1 - Junio 2011 - pp.181-186)
viernes, 15 de noviembre de 2013
viernes, 25 de octubre de 2013
jueves, 17 de octubre de 2013
sábado, 12 de octubre de 2013
lunes, 7 de octubre de 2013
viernes, 4 de octubre de 2013
viernes, 27 de septiembre de 2013
lunes, 23 de septiembre de 2013
viernes, 20 de septiembre de 2013
SS Francisco: Sensibilidad personal y social para acoger una nueva vida
jueves, 29 de agosto de 2013
sábado, 24 de agosto de 2013
viernes, 2 de agosto de 2013
jueves, 25 de julio de 2013
domingo, 14 de julio de 2013
domingo, 7 de julio de 2013
La Encíclica Lumen Fidei y el diálogo entre fe y razón
Dice SS Francisco:
<<(...) la fe (...) invita al científico a estar abierto a la realidad, en toda su riqueza inagotable. La fe despierta el sentido crítico, en cuanto que no permite que la investigación se conforme con sus fórmulas y la ayuda a darse cuenta de que la naturaleza no se reduce a ellas. Invitando a maravillarse ante el misterio de la creación, la fe ensancha los horizontes de la razón para iluminar mejor el mundo que se presenta a los estudios de la ciencia.>>.
Lumen Fidei, N° 34.
<<(...) la fe (...) invita al científico a estar abierto a la realidad, en toda su riqueza inagotable. La fe despierta el sentido crítico, en cuanto que no permite que la investigación se conforme con sus fórmulas y la ayuda a darse cuenta de que la naturaleza no se reduce a ellas. Invitando a maravillarse ante el misterio de la creación, la fe ensancha los horizontes de la razón para iluminar mejor el mundo que se presenta a los estudios de la ciencia.>>.
Lumen Fidei, N° 34.
sábado, 15 de junio de 2013
Provincia de Buenos Aires: Comisión de Bioética
La Plata,12 de junio de 2013. El ministro de Salud de la Provincia, Alejandro Collia, participó del lanzamiento de la Comisión Provincial de Bioética que se realizó en la Sala de Situación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. |
domingo, 9 de junio de 2013
Con la “cultura del descarte” la vida humana no es considerada ya un valor fundamental que hay que respetar y tutelar.
— Papa Francisco (@Pontifex_es) 9 de junio de 2013
miércoles, 5 de junio de 2013
domingo, 19 de mayo de 2013
viernes, 17 de mayo de 2013
La OPS/OMS participa de reunión legislativa sobre la creación de ley nacional de salud
La OPS/OMS participa de reunión legislativa sobre la creación de ley nacional de salud
COFELESA: Propuestas para una Ley Federal de Salud
Intervención de la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud
Buenos Aires, 17 de mayo de 2013
¿Por qué una Ley Federal de Salud?
La razón de una Ley Federal de Salud pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1. Por sobre todo, contribuye a reforzar la garantía del derecho a la salud como derecho
humano fundamental, eminentemente social e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos. Establece un entramado de fondo con base en el cual deben
estructurarse otras legislaciones. Representa la voluntad jurídica de la Nación como un
todo.
2. Imparte cumplimiento a los instrumentos de derechos humanos con impacto en la
salud y que tienen nivel constitucional, y cuya aprobación y ratificación también surgen
de esta voluntad nacional.
3. Permite la instrumentación de políticas de Estado que trascienden los aspectos
biológicos de la salud, interrelacionando los fenómenos sociales, culturales,
económicos, políticos determinantes de la salud como proceso dinámico.
4. Es el andamiaje legal para la efectividad del componente prestacional del derecho a la
salud al constituir el medio por el cual la sociedad en su totalidad (con ámbito nacional)
coincide en la definición de intervenciones, programas, bienes y servicios que puede
exigir del Estado y se obliga a contribuir con su financiamiento en aplicación del
principio de solidaridad.
5. Confiere seguridad a las acciones institucionales de salud asegurando (con base en un
Sistema Federal de Salud), los recursos necesarios para la sustentabilidad del sistema
de salud y la máxima eficiencia en la asignación y gestión de los mismos.
6. Permite contar con un cuerpo legal genérico que regule de manera ordenada y
sistemática la amplia gama de temas con impacto en salud, superando vacíos e
incongruencias y cubriendo las carencias y vacíos que pueda presente la legislación
vigente.
7. Finalmente, permite reconoce a la salud como una construcción colectiva y un
elemento esencial para el desarrollo humano, social y económico de una nación
confiriéndole el rango de prioridad nacional.
Nota. A diferencia de otros países de América Latina, Argentina no tiene una Ley de Salud o,
como por lo general se denomina, Ley General de Salud o Código de Salud. 2
Estamos hablando de una ley amplia, de una legislación de fondo, que:
1. Apuntale un sistema de salud hegemónico, que aclare y potencialice el rol de rectoría o
capacidad de conducción de la Autoridad Sanitaria Nacional, congregando a todos los
actores del sector (nacionales y provinciales; públicos y privados; con o sin fines de
lucro) y a los del Estado como un todo, se abra a la consulta y a la acción intersectorial e
interministerial.
2. Tome en cuenta la transición demográfica e epidemiológica que está caracterizando el
actual contexto del país y proteja la salud como derecho individual y colectivo antes de
su deterioro o daño. La ley deberá contribuir a la creación de entornos saludables por
medio de la promoción de los factores protectores de la salud. Una acción intersectorial
que proteja la salud y elimine las enfermedades transmisibles así como prevenga las
enfermedades crónicas, asegurando la equidad en salud, cerrando brechas de inequidad
existentes entre las poblaciones. A manera de ejemplificación quisiéramos anotar que
existen todavía en muchos países de la región diferencias evitables e injustas entre
poblaciones con mayor vulnerabilidad a cargo de pueblos indígenas y otros étnicos, de
las mujeres, de las poblaciones en grandes aglomerados urbanos (villas) o en las áreas
rurales de difícil acceso, de los migrantes, de las personas con distintas orientaciones
sexuales, entre otras. Para intervenir de manera apropiada a evitar las enfermedades
crónicas, se requiere promover políticas e intervenciones públicas, mejor si de carácter
intersectorial, sobre los determinantes sociales relacionados con la salud como son la
vivienda digna, la calidad del agua y del medio ambiente, las relaciones intrafamiliares y
sociales asegurando espacios seguros para la vida y el diálogo, la alimentación suficiente
y sana, la educación, el acceso a salud sexual y reproductiva, el trabajo digno, la
eliminación de conductas insalubres como ser las dependencias a alcohol, tabaco,
droga, el exceso de sal y la presencia de grasas trans en los alimentos, la epidemia del
sedentarismo, la violencia, la inseguridad vial entre otras).
3. Marque la hoja de ruta en la cual se desarrollen procesos y productos para suturar la
fragmentación y segmentación actual, en un horizonte de años, establecido como el
famoso sendero; que como resultado nos proponga un sistema hegemónico a la vez que
integrado, con equidad, con calidad y eficiencia (costo-efectivo) en sus diferentes
intervenciones e instancias basadas sobre evidencias; Por supuesto, consensuado con
las provincias, OSN y OSP y el sector privado, pues ese es el verdadero sentido de un
sistema de salud dinámico e interactivo, basado en redes integradas de salud según los
principios de la APS, bajo una rectoría en la cual todos los actores puedan participar en
la planificación y coordinación de las acciones de salud con base en reglas definidas.
Articule los subsectores y permita superar los mecanismos de pago directo. Uno de los
componentes que tendría que recibir particular atención es el recurso humano en salud
que para que la calidad del mismo sea garantizada y su distribución responda a criterios
de necesidad y equidad, por medio de incentivos adecuados en consideración de áreas o
regiones más difíciles.3
4. Dirima sobre las obligaciones - quién es responsable de qué - y garantice la vigencia del
marco de derechos. Esto es importante para claridad de todos, incluyendo a la propia
ciudadanía. Recordemos que la salud se ha transformado en un verdadero derecho de
ciudadanía en contextos de participación activa, transparencia y rendición de cuentas—.
Más aún, la claridad del marco de derechos contribuye a prevenir la creciente
judicialización (hasta dónde lo individual supera a lo colectivo). Junto a la ley, se deberá
disponer de una amplia normativa regulatoria que la haga aplicable en los campos que
corresponda, desde la investigación clínica hasta el manejo de los recursos por parte del
sector no público, con libertad, pero dentro del marco de juego de un sistema de salud
conducido por el Estado. Algunos de los enfoques que la ley debería incluir son:
Equidad y Solidaridad: modelo de financiamiento que garantiza el acceso al sistema a toda la
población priorizando los grupos con menores recursos;
Enfoque de género;
Enfoque de interculturalidad fara facilitar acceso a salud de los pueblos indígenas y otros étnicos;
Universalidad: todas las personas tienen el derecho de acceder y recibir los servicios de salud
física y mental;
Accesibilidad: garantiza el acceso y permanencia en el sistema;
No discriminación;
Accesibilidad física;
Accesibilidad económica;
Inversión Social;
Sustentabilidad: acciones institucionales que aseguren en forma permanente preservar, legitimar
y sostener financieramente los logros del sector;
Eficiencia: mecanismos de máxima eficiencia en la asignación y gestión de los recursos
Efectividad: mejora permanente de la calidad de vida de los habitantes del país.
Calidad: certificación, acreditación de profesionales, establecimientos, bienes y servicios de salud
dignos y apropiados desde el punto de vista científico y técnico.
Definición de las garantías de prestación o plan obligatorio de salud;
Participación: todos los miembros de la comunidad pueden y deben propender a la conservación
de su salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planificación y gestión de sus
servicios de salud
Disponibilidad: número suficiente de establecimientos, bienes, servicios públicos y programas.
Aceptabilidad: servicios respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.
Derechos de las Personas:
A la atención apropiada y accesibilidad.
A no ser discriminados
Al acceso a la información
A escoger un doctor y un establecimiento
Al consentimiento informado
Al respeto, privacidad, confidencialidad y dignidad
A reclamar y a la reparación en caso de daño
Al ejercicio de los derechos reproductivos
A obtener los medicamentos y productos sanitarios
Obligaciones de las Personas:
Velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad
Debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud
Prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales4
Suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento
Respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de
salud
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
5. La Ley debe considerar como un elemento critico y fundamental la promoción de la
gobernanza en salud. A partir de un rol rector de la Autoridad Sanitaria Nacional, se
debe orientar a métodos, instrumentos y metas que permita construir alianzas y
construir consenso y acuerdos con la sociedad civil en sus distintas expresiones con el
interés común de lograr una POBLACIÓN SANA, ECONÓMICAMENTE PRODUCTIVA,
INCLUSIVA (con estrategias orientada a la disminución de las inequidades, apuntando al
bienestar y buena salud física y mental.
A continuación, las líneas fundamentales propuestas para la gobernanza en salud:
Coordinación planificación y trabajo intersectorial. Promoción de la ‘salud en todas las
políticas’. Determina una “mayor efectividad y garantía de sostenibilidad”
Análisis de situación basada sobre evidencias
o Identificación y mapeo de riesgos, amenazas, oportunidades y fortalezas con
uso de variables gerenciales, demográficas, de salud, médicas, sociales,
ambientales, políticas que permitan delinear la situación de contexto
o Identificación de Buenas Prácticas nacionales e internacionales que permitan
escoger las mejores prácticas de comprobada efectividad y eficiencia, que
incluyan un análisis de factibilidad (incluidos cosos) e impacto.
Implementación de políticas públicas integrales e inclusivas (basadas en el derecho, con
enfoque de equidad). Enfocadas en etapas del ciclo de vida, fomentando la construcción
de un Plan de Vida de los ciudadanos, con especial atención a los grupos más
vulnerables.
Rendición de cuentas sobre la implementación de políticas, programas, acciones y sus
resultados, el uso de recursos. Los tomadores de decisiones políticas y técnicas con
presencia de la población. Concepto de corresponsabilidad.
6. Deberá promover el liderazgo del país, a través de su Autoridad Sanitaria Nacional, en el
ámbito de las Organizaciones y Foros internacionales (OPS/OMS, PNUD, FAO, Conferencia
Sanitaria Panamericana, Asamblea Mundial de la Salud, Asamblea General de las Naciones
Unidas, MERCOSUR-GT11; UNASUR-Consejo Salud;) para influenciar el acceso de las poblaciones
a los bienes de salud pública como la erradicación y eliminación de enfermedades, los
Medicamentos y las Tecnologías evitando que la defensa de la propiedad intelectual ponga en
riesgo el acceso a salud de las poblaciones mas vulnerables y la salud internacional, el
Reglamento Sanitario Internacional, el Tratado marco antitabaco. Esta intervención en el plano
global se debe a conectividad e interdependencia existentes en ese ámbito y que obliga a
promover y proteger la salud ya que las ganancias y mecanismos del nivel global determinan
importantes efectos y consecuencias en la los países y en la salud de sus poblaciones.
COFELESA: Propuestas para una Ley Federal de Salud
Intervención de la Organización Panamericana de la Salud/
Organización Mundial de la Salud
Buenos Aires, 17 de mayo de 2013
¿Por qué una Ley Federal de Salud?
La razón de una Ley Federal de Salud pueden sintetizarse de la siguiente manera:
1. Por sobre todo, contribuye a reforzar la garantía del derecho a la salud como derecho
humano fundamental, eminentemente social e indispensable para el ejercicio de los
demás derechos. Establece un entramado de fondo con base en el cual deben
estructurarse otras legislaciones. Representa la voluntad jurídica de la Nación como un
todo.
2. Imparte cumplimiento a los instrumentos de derechos humanos con impacto en la
salud y que tienen nivel constitucional, y cuya aprobación y ratificación también surgen
de esta voluntad nacional.
3. Permite la instrumentación de políticas de Estado que trascienden los aspectos
biológicos de la salud, interrelacionando los fenómenos sociales, culturales,
económicos, políticos determinantes de la salud como proceso dinámico.
4. Es el andamiaje legal para la efectividad del componente prestacional del derecho a la
salud al constituir el medio por el cual la sociedad en su totalidad (con ámbito nacional)
coincide en la definición de intervenciones, programas, bienes y servicios que puede
exigir del Estado y se obliga a contribuir con su financiamiento en aplicación del
principio de solidaridad.
5. Confiere seguridad a las acciones institucionales de salud asegurando (con base en un
Sistema Federal de Salud), los recursos necesarios para la sustentabilidad del sistema
de salud y la máxima eficiencia en la asignación y gestión de los mismos.
6. Permite contar con un cuerpo legal genérico que regule de manera ordenada y
sistemática la amplia gama de temas con impacto en salud, superando vacíos e
incongruencias y cubriendo las carencias y vacíos que pueda presente la legislación
vigente.
7. Finalmente, permite reconoce a la salud como una construcción colectiva y un
elemento esencial para el desarrollo humano, social y económico de una nación
confiriéndole el rango de prioridad nacional.
Nota. A diferencia de otros países de América Latina, Argentina no tiene una Ley de Salud o,
como por lo general se denomina, Ley General de Salud o Código de Salud. 2
Estamos hablando de una ley amplia, de una legislación de fondo, que:
1. Apuntale un sistema de salud hegemónico, que aclare y potencialice el rol de rectoría o
capacidad de conducción de la Autoridad Sanitaria Nacional, congregando a todos los
actores del sector (nacionales y provinciales; públicos y privados; con o sin fines de
lucro) y a los del Estado como un todo, se abra a la consulta y a la acción intersectorial e
interministerial.
2. Tome en cuenta la transición demográfica e epidemiológica que está caracterizando el
actual contexto del país y proteja la salud como derecho individual y colectivo antes de
su deterioro o daño. La ley deberá contribuir a la creación de entornos saludables por
medio de la promoción de los factores protectores de la salud. Una acción intersectorial
que proteja la salud y elimine las enfermedades transmisibles así como prevenga las
enfermedades crónicas, asegurando la equidad en salud, cerrando brechas de inequidad
existentes entre las poblaciones. A manera de ejemplificación quisiéramos anotar que
existen todavía en muchos países de la región diferencias evitables e injustas entre
poblaciones con mayor vulnerabilidad a cargo de pueblos indígenas y otros étnicos, de
las mujeres, de las poblaciones en grandes aglomerados urbanos (villas) o en las áreas
rurales de difícil acceso, de los migrantes, de las personas con distintas orientaciones
sexuales, entre otras. Para intervenir de manera apropiada a evitar las enfermedades
crónicas, se requiere promover políticas e intervenciones públicas, mejor si de carácter
intersectorial, sobre los determinantes sociales relacionados con la salud como son la
vivienda digna, la calidad del agua y del medio ambiente, las relaciones intrafamiliares y
sociales asegurando espacios seguros para la vida y el diálogo, la alimentación suficiente
y sana, la educación, el acceso a salud sexual y reproductiva, el trabajo digno, la
eliminación de conductas insalubres como ser las dependencias a alcohol, tabaco,
droga, el exceso de sal y la presencia de grasas trans en los alimentos, la epidemia del
sedentarismo, la violencia, la inseguridad vial entre otras).
3. Marque la hoja de ruta en la cual se desarrollen procesos y productos para suturar la
fragmentación y segmentación actual, en un horizonte de años, establecido como el
famoso sendero; que como resultado nos proponga un sistema hegemónico a la vez que
integrado, con equidad, con calidad y eficiencia (costo-efectivo) en sus diferentes
intervenciones e instancias basadas sobre evidencias; Por supuesto, consensuado con
las provincias, OSN y OSP y el sector privado, pues ese es el verdadero sentido de un
sistema de salud dinámico e interactivo, basado en redes integradas de salud según los
principios de la APS, bajo una rectoría en la cual todos los actores puedan participar en
la planificación y coordinación de las acciones de salud con base en reglas definidas.
Articule los subsectores y permita superar los mecanismos de pago directo. Uno de los
componentes que tendría que recibir particular atención es el recurso humano en salud
que para que la calidad del mismo sea garantizada y su distribución responda a criterios
de necesidad y equidad, por medio de incentivos adecuados en consideración de áreas o
regiones más difíciles.3
4. Dirima sobre las obligaciones - quién es responsable de qué - y garantice la vigencia del
marco de derechos. Esto es importante para claridad de todos, incluyendo a la propia
ciudadanía. Recordemos que la salud se ha transformado en un verdadero derecho de
ciudadanía en contextos de participación activa, transparencia y rendición de cuentas—.
Más aún, la claridad del marco de derechos contribuye a prevenir la creciente
judicialización (hasta dónde lo individual supera a lo colectivo). Junto a la ley, se deberá
disponer de una amplia normativa regulatoria que la haga aplicable en los campos que
corresponda, desde la investigación clínica hasta el manejo de los recursos por parte del
sector no público, con libertad, pero dentro del marco de juego de un sistema de salud
conducido por el Estado. Algunos de los enfoques que la ley debería incluir son:
Equidad y Solidaridad: modelo de financiamiento que garantiza el acceso al sistema a toda la
población priorizando los grupos con menores recursos;
Enfoque de género;
Enfoque de interculturalidad fara facilitar acceso a salud de los pueblos indígenas y otros étnicos;
Universalidad: todas las personas tienen el derecho de acceder y recibir los servicios de salud
física y mental;
Accesibilidad: garantiza el acceso y permanencia en el sistema;
No discriminación;
Accesibilidad física;
Accesibilidad económica;
Inversión Social;
Sustentabilidad: acciones institucionales que aseguren en forma permanente preservar, legitimar
y sostener financieramente los logros del sector;
Eficiencia: mecanismos de máxima eficiencia en la asignación y gestión de los recursos
Efectividad: mejora permanente de la calidad de vida de los habitantes del país.
Calidad: certificación, acreditación de profesionales, establecimientos, bienes y servicios de salud
dignos y apropiados desde el punto de vista científico y técnico.
Definición de las garantías de prestación o plan obligatorio de salud;
Participación: todos los miembros de la comunidad pueden y deben propender a la conservación
de su salud personal, familiar y comunitaria y contribuir a la planificación y gestión de sus
servicios de salud
Disponibilidad: número suficiente de establecimientos, bienes, servicios públicos y programas.
Aceptabilidad: servicios respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.
Derechos de las Personas:
A la atención apropiada y accesibilidad.
A no ser discriminados
Al acceso a la información
A escoger un doctor y un establecimiento
Al consentimiento informado
Al respeto, privacidad, confidencialidad y dignidad
A reclamar y a la reparación en caso de daño
Al ejercicio de los derechos reproductivos
A obtener los medicamentos y productos sanitarios
Obligaciones de las Personas:
Velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad
Debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud
Prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales4
Suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento
Respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de
salud
Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria.
5. La Ley debe considerar como un elemento critico y fundamental la promoción de la
gobernanza en salud. A partir de un rol rector de la Autoridad Sanitaria Nacional, se
debe orientar a métodos, instrumentos y metas que permita construir alianzas y
construir consenso y acuerdos con la sociedad civil en sus distintas expresiones con el
interés común de lograr una POBLACIÓN SANA, ECONÓMICAMENTE PRODUCTIVA,
INCLUSIVA (con estrategias orientada a la disminución de las inequidades, apuntando al
bienestar y buena salud física y mental.
A continuación, las líneas fundamentales propuestas para la gobernanza en salud:
Coordinación planificación y trabajo intersectorial. Promoción de la ‘salud en todas las
políticas’. Determina una “mayor efectividad y garantía de sostenibilidad”
Análisis de situación basada sobre evidencias
o Identificación y mapeo de riesgos, amenazas, oportunidades y fortalezas con
uso de variables gerenciales, demográficas, de salud, médicas, sociales,
ambientales, políticas que permitan delinear la situación de contexto
o Identificación de Buenas Prácticas nacionales e internacionales que permitan
escoger las mejores prácticas de comprobada efectividad y eficiencia, que
incluyan un análisis de factibilidad (incluidos cosos) e impacto.
Implementación de políticas públicas integrales e inclusivas (basadas en el derecho, con
enfoque de equidad). Enfocadas en etapas del ciclo de vida, fomentando la construcción
de un Plan de Vida de los ciudadanos, con especial atención a los grupos más
vulnerables.
Rendición de cuentas sobre la implementación de políticas, programas, acciones y sus
resultados, el uso de recursos. Los tomadores de decisiones políticas y técnicas con
presencia de la población. Concepto de corresponsabilidad.
6. Deberá promover el liderazgo del país, a través de su Autoridad Sanitaria Nacional, en el
ámbito de las Organizaciones y Foros internacionales (OPS/OMS, PNUD, FAO, Conferencia
Sanitaria Panamericana, Asamblea Mundial de la Salud, Asamblea General de las Naciones
Unidas, MERCOSUR-GT11; UNASUR-Consejo Salud;) para influenciar el acceso de las poblaciones
a los bienes de salud pública como la erradicación y eliminación de enfermedades, los
Medicamentos y las Tecnologías evitando que la defensa de la propiedad intelectual ponga en
riesgo el acceso a salud de las poblaciones mas vulnerables y la salud internacional, el
Reglamento Sanitario Internacional, el Tratado marco antitabaco. Esta intervención en el plano
global se debe a conectividad e interdependencia existentes en ese ámbito y que obliga a
promover y proteger la salud ya que las ganancias y mecanismos del nivel global determinan
importantes efectos y consecuencias en la los países y en la salud de sus poblaciones.
domingo, 12 de mayo de 2013
jueves, 9 de mayo de 2013
miércoles, 1 de mayo de 2013
Por "un ordenamiento jurídico sólidamente enraizado en la dignidad y en la naturaleza de la humanidad"
Ciudad del Vaticano, 1 de mayo de 2013/L'Osservatore Romano/Internacional/
Intervención del arzobispo Dominique Mamberti
en la reunión de alto nivel de la Asamblea general de la ONU
sobre el Estado de derecho
Por una legislación internacional
con la impronta del respeto a la dignidad humana
El respeto a la dignidad humana fue el hilo conductor de la intervención,
el 24 de septiembre en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York,
del arzobispo Dominique Mamberti, secretario para las Relaciones con
los Estados y jefe de la delegación de la Santa Sede en la 67ª sesión
ordinaria de la Asamblea general de la ONU.
El arzobispo Mamberti participó en una reunión de alto nivel de la
Asamblea general sobre el tema del Estado de derecho a nivel nacional
e internacional. Una ocasión importante –así la definió– para reafirmar la
voluntad de buscar soluciones políticas aplicables a nivel global con la
ayuda de un ordenamiento jurídico sólidamente enraizado en la dignidad
y en la naturaleza de la humanidad; en otras palabras, del derecho natural.
El arzobispo cerró su intervención subrayando que un progreso será
posible si, además de trabajar con organismos cada vez más especializados
también en materia económica y financiera, las Naciones Unidas siguen
siendo un punto central de referencia para la creación de una verdadera
familia de las Naciones, donde el interés unilateral de los países más
poderosos no prevalezca frente a las necesidades de los más débiles.
Ello será posible si la legislación a nivel internacional lleva la impronta
del respeto a la dignidad de la personal humana, a partir de la centralidad
del derecho a la vida y a la libertad religiosa.
26 de septiembre de 2012
[palabra clave: Naciones Unidas | Organismos vaticanos]
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jueves, 25 de abril de 2013
viernes, 12 de abril de 2013
Mayo Clinic y Células Madre Cardiopoyéticas
10 de abril de
2013
Soledad
Andrade
507-284-5005 (días)
507-284-2511 (noches)
Para
publicación inmediata
Mayo
Clinic: Células madre cardiopoyéticas e “inteligentes” ofrecen esperanza a
pacientes con insuficiencia cardíaca
Primer
estudio realizado en humanos que presenta terapia celular de nueva generación
ROCHESTER, Minnesota: Con la traducción de un descubrimiento de
Mayo
Clinic sobre
las células madre, un equipo internacional demostró que la terapia con
cardiopoyesis (o sea dirigida de forma cardiogénica) o de células madre
“inteligentes” puede mejorar la salud de quienes padecen insuficiencia cardíaca.
Esta es la primera aplicación de células madre con linaje dirigido que se
realiza en pacientes para lograr la regeneración de un órgano debilitado, lo que
abre el camino para el desarrollo de la siguiente generación de soluciones en la
medicina regenerativa. Los resultados se publican en la edición electrónica de
la revista
del Colegio Americano de Cardiología.
El
ensayo aleatorio de la terapia con células madre cardiopoyéticas para la
insuficiencia cardíaca (C-CURE) se llevó a cabo en varios centros e involucró a
pacientes con insuficiencia cardíaca de Bélgica, Suiza y Serbia. Los pacientes
del grupo de control recibieron la atención médica normal para la insuficiencia
cardíaca, de acuerdo con las pautas establecidas. Los pacientes dentro de la
rama de la terapia celular recibieron la atención normal para la insuficiencia
cardíaca y también las células madre cardiopoyéticas, que es la primera terapia
biológica en su tipo. El proceso primero requirió la recolección de médula ósea de la parte superior de la cadera del paciente, para luego
tratar a las células madre aisladas con una mezcla de proteínas a fin de
reproducir los pasos naturales del desarrollo cardíaco. Las células madre
cardiopoyéticas derivadas de este proceso se inyectaron luego dentro del corazón
del paciente.
“Las
células atravesaron por un tratamiento innovador para optimizar su capacidad de
reparación”, explica el Dr.
Andre Terzic, autor
experto del estudio y Director del Centro
de Mayo Clinic para Medicina Regenerativa. “El
presente estudio nos permite ir más allá de la noción de ciencia ficción de la
investigación sobre las células madre, gracias a que ofrece evidencia clínica
para un nuevo método en la medicina de regeneración cardiovascular”.
Todos los pacientes del grupo bajo tratamiento con las células madre
mostraron mejoría. En todos y cada uno de los pacientes, la función de bombeo
del corazón mejoró durante los primeros seis meses posteriores al tratamiento
con células madre cardiopoyéticas. Además, los pacientes demostraron gozar de
mejor estado físico y pudieron caminar
distancias más largas que las previas a la terapia con células madre. “El
beneficio para los pacientes que recibieron la terapia con células madre fue
significativo”, anota el Dr. Terzic.
En un
editorial adjunto, el Dr. Charles Murry y sus colegas de la Universidad de
Washington en Seattle expresan lo siguiente: “Seis meses después del
tratamiento, el grupo bajo terapia celular mostró una mejoría absoluta de 7 por
ciento en la fracción de eyección (FE) respecto al valor basal, mientras que el
grupo de control mostró un cambio insignificante. Esa mejoría en la FE fue
drástica, especialmente al considerar la duración de la lesión isquémica y la de
la terapia celular. Esta terapia se compara favorablemente frente a las terapias
más poderosas contra la insuficiencia cardíaca”.
El
respaldo científico de este ensayo es el resultado de la travesía de toda una
década para decodificar los principios de la reparación cardíaca basada en las
células madre. “El descubrimiento de escasas células madre capaces de promover
la regeneración cardíaca ofreció una pista fundamental; y al seguir ese bosquejo
natural, se logró desarrollar la forma de convertir a las células madre del
propio paciente en células capaces de reparar bien un corazón debilitado”,
señala el Dr. Terzic, subrayando el esfuerzo del equipo en esta labor.
El
descubrimiento inicial condujo a la identificación de cientos de proteínas
involucradas en la cardiogénesis, o proceso de desarrollo del corazón. El equipo
de investigación luego identificó las proteínas que se necesitan para ayudar a
las células madre a convertirse en células de tipo reparador, conduciendo al
desarrollo de un procedimiento basado en una mezcla de proteínas que orienta a
las células madre hacia la reparación del corazón. Dichas células madre
mejoradas se conocen con el nombre de “cardiopoyéticas” o regeneradoras del
corazón.
Mayo
Clinic se asoció con Cardio3 Biosciences, una compañía de biociencia en
Mont-Saint-Guibert, Bélgica, para el desarrollo avanzado del producto, la escala
de producción y la ejecución del ensayo clínico.
Mayo
Clinic y el Dr. Terzic mantienen intereses económicos sobre la tecnología de
este programa de investigación.
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