jueves, 20 de septiembre de 2007

Objeción de conciencia

Es la posibilidad que tiene una persona física o una institución de eximirse de acciones prescriptas sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir descriminaciones de ningún tipo o se deba renunciar a algún derecho.


Fuente: REVELLO, Rubén Pbro.: Familia y Vida. Compendio de Cuestiones Legislativas. Conferencia Episcopal Argentina, Buenos Aires, 2004, p.93.

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